La ONU advierte al gobierno cubano que no limite la libertad de expresión

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A menos de siete días del 15N, las Relatorías Especiales de Libertad de expresión, Libertad de reunión y asociación, y los Defensores de los derechos humanos, de la Organización de las Naciones Unidas, ONU hacen pública una carta que dirigieran al presidente cubano Miguel Díaz-Canel Bermúdez con fecha 20 de octubre de 2021, donde analizan críticamente las recientes legislaciones aprobadas por el gobierno en materia de libertad de expresión, asociación y reunión en Cuba, “que podrían socavar los derechos a la libertad de opinión y de expresión, la libertad de reunión pacífica y de asociación y las actividades de las personas defensoras de los derechos humanos y de la sociedad civil en general” y “destruir el espacio en el que la sociedad civil y personas defensoras de derechos humanos pueden promover o defender colectivamente un asunto de interés común”.

El texto ve la luz en medio de fuertes rumores de que el acceso a internet será vedado totalmente en Cuba entre los días 13 y 17 de noviembre, por la estatal Empresa de Telecomuniaciones S.A (ETECSA), única responsable de ofrecer los servicios de navegación y telefonía a los cubanos residentes en la Isla.

A partir del aumento de las protestas sociales en los últimos tres años en Cuba, esta línea de acción estatal ha ido en aumento, hasta durar varias jornadas, como sucedió a raíz de las manifestaciones masivas del 11J. Luego del “apagón” de internet de esos días, ETECSA ofreció la compensación de un 1Gb libre de navegación a todos los usuarios que se vieron afectados.

La extensa y detallada misiva, firmada por la funcionaria de la ONU Irene Khan, Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Clement Nyaletsossi Voule, Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y Mary Lawlor, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, se centra fundamentalmente en los riesgos que entrañan el “Decreto de Ley No. 35 sobre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico”, aprobada por el Consejo de Estado el 13 de abril de 2021, así como su reglamento establecido en el Decreto No. 42 y la Resolución 105/2021, publicados todos en la Gaceta Oficial el 17 de agosto de 2021.

Los relatores de las Naciones Unidas (ONU) refrendan al presidente de la república, que “Cuba firmó el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP) el 28 de febrero de 2008, lo cual implica un deber, en virtud del derecho internacional, de no frustrar el objeto y propósito del Pacto”, y opinan que las disposiciones de la referida legislación, a partir de la cual se han multado y procesado un grupo significativos de ciudadanos cubanos por sus opiniones vertidas en redes sociales y medios de prensa no oficiales, “podrían utilizarse para restringir la libertad de expresión de manera incompatible con lo permitido por el artículo 19” de la Declaración Universal de los Derechos Humanos —entre cuyos países firmantes originales de 1948 se encuentra Cuba— que establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Igualmente apelan a la Resolución 12/16 del Consejo de Derechos Humanos, que solicita “a los Estados que se abstengan de imponer restricciones a la discusión de las políticas gubernamentales y al debate político; a la presentación de informes sobre los derechos humanos, las actividades gubernamentales y la corrupción en el gobierno; y a la expresión de opiniones y disidencias, la religión o las creencias; así como a la libre circulación de la información y de las ideas, incluidas prácticas como la prohibición o el cierre de publicaciones u otros medios de comunicación, y el abuso de las medidas administrativas y la censura”, la cual puede ser contravenida por varios artículos del decreto ley 35 y por el propio Código penal cubano vigente.

Khan, Nyaletsossi Voule  y Lawlor citan el artículo 103.1 del Código que establece una pena de uno a cuatro años de prisión “al que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público”, así como el artículo 115, que también prescribe semejante pena a quien “difunda noticias falsas, con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado”, tipificadas en el Anexo II de la Resolución 105/2021: Reglamento al Decreto 360 sobre el Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a incidentes de Ciberseguridad. Dígase: “Eco mediático de noticias”, “Difusión Dañina” y “Fraude”, acción está última “que resulta contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a personas e instituciones del Estado.”

Sin más especificidades, queda al criterio de los ejecutores de la ley la veracidad o falsedad de cualquier manifestación que contradiga la posición oficial del gobierno, algo sobre enfatizado por la carta de las Naciones Unidas (ONU), que le señala a Díaz-Canel como los “Ministerios de las fuerzas armadas y de Defensa, así como el Consejo de Defensa Nacional, tienen la facultad de implementar ʽmedidas especialesʼ sobre los servicios de telecomunicaciones y el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación. Nos preocupa que el Decreto no define de manera precisa a qué se refiere con ʽmedidas especialesʼ, tampoco establece a qué se refiere con ʽsituaciones excepcionales, maniobras militares y otras circunstancias vinculadas a la seguridad y la defensa nacionales, así como el Orden Interiorʼ. Con respecto al procedimiento, también nos preocupa que el único requisito es informar al Ministerio de Comunicaciones, sin la intervención de un juez”, apuntan.  

La carta íntegra puede descargarse en este enlace.

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