¿Qué hay detrás de la negación al reconocimiento de I-220A como Parole?

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¿Se ha preguntado Ud. el por qué de esta decisión con el I-220A?

La Junta de Apelaciones de Inmigración confirmó que el parole condicional otorgado bajo laSección 236(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE. UU., conocido como I-220A, no equivale al parole humanitario bajo la Sección 212(d)(5), anulándose así un fallo previo a favor de los cubanos con I-220A, que provocó que los abogados del Departamento de Seguridad Nacional apelaran y ganaran – ahora – el caso.

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Esta decisión representa un revés significativo para los cubanos que buscan regularizar su estatus migratorio en los Estados Unidos, pues implica que los cubanos con I-220A no son elegibles para solicitar la residencia permanente o la green card a través de la Ley de Ajuste Cubano, ya que no cumplen con los requisitos de admisión necesarios.

Sin embargo, lo que se ha hecho es cuestionar legalmente la I-220A, que en efecto no tiene poder de ser considerado per se un «parole» (parole condicional) según las leyes de inmigración de Estados Unidos; pero se trataría de una cuestión «de semántica» pues la ley de Inmigración no especifica claramente que debe ser un «parole» bajo la Sección 236(a)(2)(A) para ser elegible para el ajuste de estatus cubano.

Ni siquiera este es el final del proceso, pues queda un largo camino por recorrer en términos legales, con posibilidades de apelación, incluyendo la opción de apelar al Undécimo Circuito y, en última instancia, a la Corte Suprema de los Estados Unidos. Igualmente, las personas afectadas pueden considerar la opción de solicitar asilo como una alternativa para regularizar su situación en los Estados Unidos.

Otro asunto a discutir aquí es si las residencias otorgadas bajo la i2020 puedan ser revocadas si la decisión se mantiene, pero recordemos que aún hay posibilidades de apelación y que se deben esperar desarrollos adicionales en el proceso legal. Algunos abogados, como Wilfredo Allen, continúan trabajando en peticiones para migrantes que cumplen ciertos requisitos de tiempo de residencia en los Estados Unidos, sugiriendo que aún hay posibilidades de regularización.

“Básicamente están diciendo que la I220A no es la entrada que todos creemos que es para poder legalizarnos”, apuntó Allen ante el periodista Daniel Benitez.

«Los abogados pudieran ayudar y aconsejarnos un poco más. Estamos en un limbo”, dijo por su parte un cubano ante el periodista de Univisión23 Noticias Javier Díaz.

Algunos congresistas, como María Elvira Salazar y Mario Díaz Balart, están tratando de abogar por un cambio en esta situación ante el secretario del DHS, Alejandro Mayorkas.

La congresista instó al secretario de Seguridad Nacional de Estados Unidos a reconocer el formulario I-220A como un documento válido para obtener residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano. Salazar ha estado haciendo esta solicitud durante meses debido a la confusión y la incertidumbre que ha causado la negación de este reconocimiento.

El reciente rechazo del formulario I-220A como un medio válido para obtener residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano en los Estados Unidos podría señalar el fin de los privilegios que la migración cubana ha disfrutado durante años en el país. Esta decisión es una continuación de un cambio de política migratoria que comenzó cuando el ex presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, firmó el cese de la política de «Pies Secos Pies Mojados».

La política de «Pies Secos Pies Mojados», que estuvo en vigor durante décadas, permitía que los cubanos que llegaran a tierra firme en los Estados Unidos obtuvieran un estatus migratorio especial y, eventualmente, la residencia permanente. Esto otorgó a los cubanos un trato preferencial en comparación con otras nacionalidades y ha sido un punto de contención en el ámbito migratorio.

Sin embargo, la firma de Barack Obama en 2017 puso fin a esta política, lo que marcó un punto de inflexión en la forma en que los Estados Unidos abordaban la migración cubana. A partir de entonces, los cubanos ya no podían contar con la garantía automática de obtener un estatus especial al tocar suelo estadounidense.

Además, se podría argumentar que esta medida es una respuesta a la mala praxis que miles de cubanos han ejecutado durante años en el sistema migratorio estadounidense, quienes en busca de un estatus migratorio más favorable, llegaban a los Estados Unidos, solicitaban Asilo Político y, después de cumplir con el requisito de esperar un año y un día, regresaban de inmediato a Cuba, a pesar de haber declarado ante funcionarios de Inmigración que habían huído de allí debido a persecución política. Este comportamiento durante años, pudiera haber llevado a un escrutinio más riguroso de las solicitudes de asilo y residencia por parte del Departamento de Estado de los Estados Unidos y sus entidades vinculadas estrechamente al trabajo migratorio.

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