Artículos 49 y 50: dos violados de la Constitución

Havana
algo de nubes
17.2 ° C
17.2 °
17.2 °
94 %
1kmh
20 %
Jue
28 °
Vie
28 °
Sáb
30 °
Dom
30 °
Lun
30 °

La Constitución de la República de Cuba, que entró en vigor en 2019, consta de 229 artículos con sus partes primera, segunda, tercera,… que proclaman entre muchos otros derechos, aquellos del llamado «derecho» y aquellos otros relativos a la justicia social, dentro de la que se enmarcan los derechos propios y deberes de sus ciudadanos.

Por ejemplo: el artículo 7 de la Constitución proclama que todos – en Cuba – están obligados a cumplir con las normas y preceptos recogidos en la Constitución. Todos, sin excepción.

Del artículo 40 al 89 se habla de garantías en los llamados «derechos humanos» y dos de ellos, el 49 y el 50, han sido reiteradamente violados en las narices de «las víctimas» por el oficialismo y sus acólitos que, en teoría, se amparan en el artículo 4 para violarlos. Ya sobre este procedimiento, el de apelar y nombrar un artículo como el 4, ese que dice que «La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones. El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución,» para violar el resto, se ha hablado en alguna ocasión. Tal «ardid» que esconde la Constitución, donde se usa un derecho para invalidar otros, da una idea de lo mal redactada que está la misma. O del modo en que puede usarse y prostituirse según a conveniencia del Estado y Gobierno.

Tal afirmación no es gratuita. El pasado mes de noviembre y en meses anteriores fuimos testigos de hechos que constituyen violaciones del artículo 49, ese que consagra que «o se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley». Hasta el momento no ha trascendido y es probable que no trascienda nunca, cómo van, si se han hecho, o si hay alguien encausado por la violación de este artículo por parte de las turbas oficialistas y miembros de la Seguridad del Estado.

No se ha inventado nada.

El pasado mes de febrero de 2021, la activista cubana Anyell Valdés Cruz y su familia fueron víctimas de un acto de repudio en el que participaron Kirenia Pomares, la intendente del municipio de Arroyo Naranjo, en La Habana, agentes de la Seguridad del Estado y otras personas. Varias de ellas, brincaron la cerca de la vivienda donde viven Anyell Valdés Cruz y su familia y embadurnaron las paredes y el suelo de pintura azul. Según un abogado que declinó ofrecer su nombre, en este claso «no aplica» la violación del artículo 49 porque el inmueble no es propiedad de Anyell.

Sin embargo, sí es propiedad de la familia del activista animalista Javier Larrea la casa donde él vive. Al patio de esta entraron, presuntamente, acólitos del gobierno para envenenar a dos de sus tres perros. Javier dijo, horas después, que había presentado la denuncia y que,en la PNR, le aseguraron que investigarían el hecho. Nada ha trascendido al respecto.

«Parte» de la vivienda que ocupaba en La Habana el activista Yunior García fue vandalizada, con animales muertos – decapitados, para ser más precisos. Aún cuando existe una Ley de Bienestar Animal que condenaría tales hechos, tampoco se investigó esta violación del artículo 49 de la Constitución por parte de – es evidente – personas que responden a intereses gubernamentales.

Existen, documentadas en las redes mediante videos, acciones violatorias de este Artículo constitucional. Policías que irrumpen en viviendas para arrebatar celulares y otros que entran para arrebatar carteles y golpear en puertas y ventanas. Ninguno de estos hechos se investiga.

La activista Yanilys Sariego acusó en días pasados a un oficial de la PNR por entrar a su casa y sacarla por la fuerza para llevarla a una Unidad de la PNR. Que se sepa, nunca le mostraron una orden para proceder a entrar al inmueble. Desconocemos si se procederá a investigarlo, por parte de las autoridades cubanas.

Si esto no le resulta alarmante, sepa que el Artículo 50 de la constitución cubana señala que “La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso alguno.” Sin embargo, el vocero del gobierno Humberto López, dizque abogado, ha violado constantemente en plena televisión cubana dicho artículo, exponiendo repetidamente la vida privada de no pocos activistas, en chats privados lo cual constituye una flagrante violación de la Constitución.

No son el 49 y el 50 los únicos artículos violados de la Constitución a menudo, por parte de las autoridades que en Cuba, más deberían violar por ellos.

La Constitución, que ni siquiera se votó entre la población, luce hoy como una letra muerta, si amparados en el Artículo 4 de ella, cualquier súbdito gubernamental hace y deshace a su antojo.

La Constitución existe para ser respetada, no para ser interpretada a conveniencia.

tal vez quieras leer: 7 momentos claves que desembocan en la marcha del 15N

¿Quieres reportar algo?

Envía tu información a: [email protected]

Lo más leído

Quizás te interese

Envíos a CUBA desde → $1.89 x LBENVÍA AQUÍ
+