Panamá implanta visa de tránsito para los cubanos

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A partir de este mes de marzo, los ciudadanos cubanos que viajen a Panamá rumbo a otras naciones o de regreso a la isla durante un período de tres meses, deberán solicitar una “Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito” como requisito obligatorio, según estableció el gobierno de esa nación centroamericana.

Según la disposición oficial —Decreto Ejecutivo no. 19 del Ministerio de Seguridad Pública de Panamá— con efecto inmediato, este visado podrá otorgarse “hasta por un periodo máximo de veinticuatro horas y solo autoriza al migrante a permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto, con la finalidad de que pueda continuar su viaje hacia otro destino o su país de origen”.

La decisión revoca la previa declaración de la Embajada de Panamá en La Habana de no solicitar este requisito a los cubanos de tránsito por este país, declarada en noviembre de 2021.

El visado cuesta 50 balboas o 50 dólares estadounidenses, y debe ser solicitado personalmente por los interesados al menos quince días hábiles (se exceptúan fines de semana) antes de los viajes que vayan a efectuar, en los consulados panameños de los países en que se encuentren.

El requisito afecta a muchos cubanos que viajan a Nicaragua desde que esta otra nación centroamericana eliminó en noviembre de 2021 el visado para los naturales de la isla. Y una de las principales vías de arribo aéreo es a través de escalas en Panamá.  

Esta solicitud debe cumplir con varios requisitos imprescindibles, como el rellenado correcto del formulario de solicitud de la Visa para Pasajeros o tripulantes en Tránsito; dos fotografías tamaño carné; una copia del pasaporte, con vigencia mínima de seis meses; la reservación aérea comprobada, con itinerario de continuación del viaje; la copia del documento de identidad del país de residencia, con una vigencia mínima de seis meses; y el comprobante de pago de los derechos consulares.

En caso de que el solicitante del visado de tránsito sea una persona menor de edad, este trámite deberá estar a cargo de uno de sus padres, con la autorización del otro progenitor, o de quien posea la tutela legal y debidamente acreditada.

Una vez verificada la validez de todos estos requisitos referidos, el cónsul panameño del país donde se halle el solicitante “deberá remitir dicha información a través de los medios tecnológicos que para tales efectos, disponga el Servicio Nacional de Migración”, y esta entidad gubernamental “de acuerdo con la información recibida, comunicará la aprobación o rechazo de la solicitud presentada, la cual será enviada al consulado panameño mediante los medios tecnológicos disponibles”, explica el decreto ejecutivo.

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