Tribunal Supremo cubano aprueba aplicar desalojos contra usurpadores ilegales de inmuebles

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En respuesta a las preocupaciones sobre el delito de usurpación expresadas por los diputados al Parlamento durante las consultas del proyecto de Ley que dio lugar a la aprobación del nuevo Código Penal cubano, el Tribunal Supremo Popular de Cuba (TSP) adoptó un acuerdo para reformular esa figura delictiva.

De acuerdo con el Dictamen 471/2023 emitido por Consejo de Gobierno del TSP y publicado en la Gaceta Oficial de Cuba, las disposiciones sobre el tema emitidas años atrás y “en otras circunstancias”,  impedían acudir a la vía penal en este tipo de casos.

“En la práctica ocurre que determinadas personas, o grupos de estas, se apoderan ile- galmente de viviendas de las que sus titulares se encuentran ausentes temporalmente, o se introducen y ocupan ilícitamente locales propios de instituciones o entidades públicas, provocando, en ocasiones, serios problemas sociales y dificultades en el funcionamiento de las entidades o instituciones afectadas”. 

De acuerdo con el Dictamen, esa realidad exige que las autoridades en los territorios dispongan de las herramientas legales para lograr su eficaz atención.

“El delito de usurpación, tipificado en el Artículo 421, apartados 1 y 2 de la Ley No. 151, de 15 de mayo de 2022, Código Penal, exige para su integración la ilegítima ocupación o apoderamiento de un bien inmueble de ajena pertenencia; lo que debe comprobarse en el correspondiente proceso penal, mientras que, si el acto se ejecuta empleando fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas, es consecuencia de la violencia de género o familiar, o por motivo discriminatorio de cualquier tipo, configuraría la modalidad agravada de este ilícito”, explica el texto. 

El Dictamen precisa que iniciado el proceso penal la autoridad actuante informará de inmediato a la Policía, que junto a los órganos de la administración responsabilizados con el sistema de la vivienda y las autoridades locales, “adopten medidas dirigidas a restablecer con prontitud la legalidad quebrantada”, en otras palabras, procedan al desalojo. 

La norma advierte que en esos casos los agentes del orden deben actuar con racionalidad y proporcionalidad con los menores de edad, ancianos y otras personas en situación de vulnerabilidad que “no sean considerados autores” del delito, sino que hayan sido “arrastrados” por el comisario del hecho.

Precisa que en ese tipo de procesos, la fiscalía y el tribunal evaluarán la imposición a los imputados o acusados, de medidas cautelares que eviten la continuidad de la conducta presuntamente delictiva. 

Asimismo, establece que si la salida de los ocupantes ilegales se produce de forma voluntaria, los tribunales lo tendrán en cuenta al momento de aplicar la sanción.

El 421 del Código Penal prevé sanciones de seis meses a dos años de privación de libertad para las personas que ocupen o se apoderen ilegalmente de un bien inmueble de ajena pertenencia.

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