¿Qué necesitan los cubanos para aplicar a la ciudadanía española a través de la nueva Ley de Nietos?

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Desde el pasado viernes, todos los hijos y nietos de exiliados españoles podrán optar por la ciudadanía española. La anhelada y polémica Ley de Memoria Democrática o Nueva Ley de Nietos se ha convertido en una posibilidad real para muchos cubanos que esperan una vía legal y segura para emigrar de la Isla. 

Hasta el 21 de octubre de 2024 estará disponible el plazo para optar por la ciudadanía española que permite a personas que no nacieron en ese país hacerse con los derechos absolutos como ciudadanos. Las normas para conseguirlo ya puede descargarse en la página del Ministerio de Justicia de España, aunque el anexo que deberá rellenarse y ser entregado en las sedes consulares o en los registros civiles españoles todavía está pendiente a su publicación. 

La documentación requerida variará de acuerdo con la categoría que presenten los futuros aspirantes a la ciudadanía española. No obstante, sea cual fuera su condición, todos los que planean acogerse a la ley tendrán que aportar su documento de identidad, así como la certificación literal de nacimiento. 

En la primera categoría pueden aspirar a la ciudadanía los nacidos fuera de España, pero que sean hijos o nietos originarios de ciudadanos de ese país, quienes debieron renunciar a sus derechos por causas ideológicas, políticas, o incluso por su orientación sexual. En ese caso, se requiere la siguiente documentación:

  • Certificado literal de nacimiento del ascendiente español. En caso de tratarse de un abuelo, se requerirá también el documento del padre o la madre que le dan continuidad. Ante la ausencia de dichos documentos se aceptan los certificados de bautismo o las actas parroquiales como prueba de nacimiento. 
  • Acreditación de condición de exiliados para todos los que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Estas personas podrán probarlo con la acreditación de su salida por un punto fronterizo del país. Para los que salieron entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 los requisitos serán otros. 
  1. Documentación que muestre haber sido beneficiario de una de las pensiones otorgadas por la Administración española a exiliados
  2. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de Acogida. 
  3. Informes o certificados emitidos por los partidos políticos, sindicatos u otras entidades o instituciones reconocidas por las autoridades españolas o del estado de acogida que estén relacionadas con el exilio. 

En esta primera categoría, si se aporta la información exigida en los apartados b y c, es indispensable que se acompañe por el pasaporte, así como certificaciones que prueban la residencia en el país de acogida (certificaciones de matrimonio, nacimiento de hijos o defunciones), o la propia condición de ciudadanos en esos países. 

En segundo lugar, los contenidos en la categoría que ampara a los nacidos fuera de España, pero cuya madre de nacionalidad española hubiera perdido los derechos por casarse con un extranjero antes del 29 de diciembre de 1978, deberán presentar la certificación literal de nacimiento de la madre, así como su certificación de matrimonio con un extranjero. 

Para el último de los casos, el cual indica que podrían hacerse con los derechos de nacionalidad española quienes sean hijos mayores de edad de algún padre o madre que se acogiera a la actual legislatura por la opción de Ley de Memoria Histórica o en la Disposición Séptima de la Ley 52 de 2007, se indica que deberán presentar la certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre reconocidas a partir de lo normado en 2007. 

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