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Cuba

Todo lo que debes saber antes de viajar a Cuba

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Con la reapertura del aeropuerto José Martí de La Habana, Cuba dio paso a lo que podríamos llamar la “nueva normalidad” de los vuelos hacia el país y desde fuera de este, y hay aspectos que no se pueden perder de vista.

Los protocolos sanitarios en las instalaciones, la marcha atrás con respecto a serias regulaciones con el equipaje, la importación y exportación de moneda libremente convertible, y qué pasará una vez salgas del aeropuerto, son cuestiones que debes conocer bien a la hora de viajar a Cuba.

¿Qué sucede con el equipaje?

Al parecer, las molestias de los viajeros cubanos “conmovieron” el corazón de las autoridades de la isla, que habían impuesto un límite al equipaje acompañante y que amenazaban con colocar sanciones a las aerolíneas y a las personas con el decomiso, en caso de exceder lo establecido.

Finalmente, eliminaron en todos sus aeropuertos la medida establecida con anterioridad que limitaba a los pasajeros a solo traer consigo dos maletas de equipaje de 32 kilogramos cada una en la bodega de la aeronave.



Lo anterior revierte las indicaciones previas de un documento oficial firmado por Julio Alberto Alonso Reyes, Director General de ECASA S.A., con fecha del 3 de noviembre, el cual estaba dirigido a fijar el procedimiento para identificar los excesos de equipaje que se transportan en cada vuelo.

Por tanto, desde este momento, la isla levanta las regulaciones y retoma lo establecido por las aerolíneas en este tema y su propia política aduanera.

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¿Qué ocurre cuando los viajeros llegan al país?

Cuba estableció un protocolo para enfrentar el contagio de la COVID-19, con una batería de medidas que incluyen la realización de pruebas para detectar el virus en la entrada al país, que deben implicar una mayor estancia en los aeropuertos por las personas y un seguimiento, incluso varios días después.

De acuerdo con el diario oficialista Granma, un primer paso que realizan las autoridades es un interrogatorio a la tripulación de la aeronave sobre el estado de salud de los pasajeros, la desinfección de las manos de todos los viajeros, y es obligatorio llenar la declaración de sanidad.

En una segunda línea, se “reforzaron las acciones de vigilancia epidemiológica sobre aquellos que pudieran presentar síntomas visibles de cualquier enfermedad transmisible” quienes serán trasladados a un local de aislamiento. También se llevará a cabo la medición de temperatura, se chequeará la declaración y se tomarán muestras para la prueba PCR a los viajeros.

Como se trata de un proceso que requiere algo de tiempo, según dijo al medio Carmelo Trujillo Machado, jefe de Control Sanitario Internacional de la Dirección de Epidemiología del MINSAP, se “están ajustando todas las capacidades necesarias de recursos humanos para que no se afecten los indicadores de tiempo de permanencia de los pasajeros dentro de la terminal”.



Una vez que llegues a la línea de Migración y Aduana, se efectúa una segunda medición de la temperatura y se repite la observación por un médico y una enfermera, aunque la vigilancia debería continuar después, sin importar el destino al que se dirijan los recién llegados.

Quienes vayan hacia sus casas serán seguidos durante 10 días por el médico y la enfermera de la familia, y en los hoteles “están establecidos los mecanismos para mantener una vigilancia efectiva y oportuna”, refiere el periódico oficialista.

El resultado del primer PCR debe conocerse entre las primeras 24 y 48 horas, y a quienes estén en la comunidad se les repetirá otro al quinto día, cuyo reporte tendrán que darse, igualmente, en el mismo lapso temporal del primero. Este procedimiento no se ajusta a los vacacionistas en instalaciones hoteleras.

Aunque no se menciona la obligatoriedad para los viajeros de permanecer en sus casas, Granma habla de la “importancia de que los viajeros que van a la comunidad permanezcan en aislamiento hasta el décimo día, una responsabilidad individual a cuyo cumplimiento deben contribuir la familia y las amistades”.

En una primera etapa solo pasarán al interior del aeropuerto los pasajeros en un intento de mantener el distanciamiento, los familiares deberán permanecer en los portales y se regulará el estacionamiento de autos en los parqueos.

¿Hay que pagar algún monto adicional por cuestiones sanitarias a la entrada y salida de Cuba?

Sí, el gobierno cubano dio a conocer la tarifa sanitaria que deben pagar los viajeros que arriben al país, sea en vuelos o mediante puertos y marinas internacionales.

En una Gaceta Oficial emitida este sábado, se pudo conocer finalmente el costo de una tarifa sanitaria, la cual quedó establecida en “treinta dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda libremente convertible”.

“Resulta necesario establecer una Tasa Sanitaria por los servicios de Control Sanitario Internacional que realizan las autoridades de Salud Pública en los aeropuertos, puertos y marinas internacionales, cuyos ingresos contribuyan a financiar los costos en que se incurren para aplicar las medidas higiénico-sanitarias de atención a las personas que arriben al territorio nacional”, indica el documento.

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Del mismo se desprende que serán los transportistas aéreos, así como las navieras o propietarios de las embarcaciones, incluidas las de recreo, los encargados de ejecutar el pago de la tasa correspondiente, mediante sus operadores aeroportuarios, portuarios y de marinas, así como agentes de buques, según corresponda.

La resolución emitida este 14 de noviembre entra en vigor a partir del primero de diciembre próximo.

De acuerdo con Granma, esta comprende no solo “la realización de la prueba PCR, sino que incluye los costos del resto de los protocolos sanitarios que se empleen en frontera”.

El medio añade que, “en el caso de los viajeros de salida, solo se está realizando para los países que exigen un certificado negativo de una prueba de PCR, proceso que se está garantizando a todos los nacionales en los centros provinciales de Salud. El especialista aclaró que el pago se efectuará a través del mecanismo económico establecido entre los operadores transportistas, ya sean aerolíneas, navieras y propietarios de embarcaciones, y se cobrará en el costo del boleto”.

¿Cuánta moneda libremente convertible puede importar o exportar?

Debido a la importancia que ha cobrado en Cuba la posesión de moneda libremente convertible para satisfacer muchas necesidades, es importante conocer la actualización que las autoridades cubanas hicieron sobre la importación o exportación de estas.

En septiembre pasado, el Banco Central de Cuba actualizaba las regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible, las cuales esconden una “letra pequeña”, que pudiera causar más de un inconveniente.

La Gaceta Oficial emitida entonces recuerda que “las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional quedan obligados a declararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República”, y en cuanto a la salida del país “pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional”.

En caso de que sea una cantidad superior, el presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizarla, siempre y cuando sea solicitada mediante previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición.

Pero el asunto polémico es un apartado que autoriza a funcionarios de la Aduana a “interceptar a pasajeros que consideren realicen movimientos sospechosos de divisas, aun cuando no excedan la cantidad máxima permitida en cada viaje de 5.000 USD”, como explica el Toque Jurídico.

“La subjetividad que asistirá a la aplicación de la norma viene acompañada del hecho de que la sospecha podrá recaer no solo sobre quienes declaren la importación o exportación de más de 5.000 USD —monto límite establecido—, sino sobre aquellos que muevan cifras inferiores. La normativa genera inseguridad jurídica y ofrece poco margen de libertad a los viajeros comunes que ingresan o salen de Cuba con asiduidad, quienes podrán ser considerados, también, sospechosos”, detalla el medio.

Julio Linares

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