Connect with us

Cuba

Gobierno cubano promulga nueva Ley de Símbolos Nacionales

Published

on

La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba ha publicado en su sitio web un documento de 57 páginas que constituye un nuevo proyecto de Ley de Símbolos Nacionales.

En el artículo 3 del mencionado proyecto se dice: “Todos los cubanos tienen el deber de respetar, y rendir honores a los símbolos nacionales. Del mismo modo les deben respeto, los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional”.

Los diputados del Parlamento de la isla están legislando sobre la bandera de la estrella solitaria, el himno de Bayamo y el escudo de la palma real.

El fragmento de la ley que ha ocasionado más comentarios en redes sociales es el Artículo 75. En él se apunta: “Los símbolos nacionales cuando se usen en prendas de vestir, objetos, obras de arte y escritos, se utilizan con el mayor respeto y decoro, lo que se precisa en la actitud de consideración y deferencia que debemos tener hacia ellos por representar en sí mismos a toda la nación cubana y su historia. En tal sentido, corresponde tener en cuenta, el contexto en que se utilicen y el objeto en que pueden estar representados. En prendas de vestir, deben ir situados al frente de las mismas, y no formar parte de pantalones, sayas, pañuelos de bolsillo, ropa interior o de baño”.

En otro artículo, el 43, se puede leer: “Se prohíbe el uso de la Bandera Nacional en los casos siguientes:
a) cruzada junto a otra Bandera Nacional;
b) en forma de telón, colgadura, cubierta, lienzo, tapete o de cualquier otro modo que impida que se pueda desplegar
libremente, excepto en el caso de que se use para cubrir féretros o urnas;
c) para adornar, cubrir tribunas, mesas para presidir actos o frente de plataformas;
d) en anuncios, marcas, símbolos o propagandas comerciales; y
e) cuando se encuentre rota, deteriorada o haya perdido sus colores originales.
2. Se prohíbe estampar, escribir, pintar o firmar en la Bandera Nacional.

Más adelante, el artículo 54 aclara que se prohíbe usar el Himno Nacional como publicidad comercial.

El proyecto de ley también manifiesta en el artículo 61:

Se prohíbe usar el Escudo Nacional en los casos siguientes:
1. como anuncios, marcas, símbolos o propaganda comercial;
2. reproducido en artículos de uso no oficial;
3. utilizado en parte o como parte de otras figuras;
4. en edificios particulares;
5. en documentos no oficiales; y
6. pintado, grabado o dibujado en vehículos, con excepción de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo que antecede.

 


 

¿Quieres reportar algo? Envíanos tu información a:

[email protected]

Comentarios

LO MÁS TRENDING

LO MÁS VISTO