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El Ministerio de Finanzas y Precios señala que, como parte del Ordenamiento Monetario, no se prevé la implementación de este tributo con carácter general.

El Ministerio de Finanzas y Precios de la República de Cuba aclaró en las últimas horas una duda que desde el pasado 12 de diciembre circulaba en las redes sociales; la concerniente al impuesto por contratación en el exterior.

Un artículo escrito en nuestro blog Cubacomenta precisaba detalles sobre este punto: la necesaria aclaración sobre un tema que preocupaba a miles de cubanos que trabajan en el exterior y que aún poseen residencia en la isla. El artículo fue ampliamente compartido y hoy 16 de diciembre de 2020, el oficialista diario Granma publica las consideraciones hechas por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

nota relacionada: Cubanos: ¿pagarán impuestos aunque vivan lejos?

Precisa en su sitio web el Ministerio de Finanzas y Precios, “que no se considera contratación individual en el exterior, a los efectos de este impuesto, la realizada al amparo de un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza”.

¿Qué significa esto?

Según se desprende del documento, hay cubanos que trabajan en el exterior que no deberán sentirse “incluidos” dentro de esta “modificación” que ni siquiera es tal.

El Ministerio de Finanzas y Precios ha decidido aclarar varias cosas. Una, que “la modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria está relacionada con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP)”. O sea, que esta tributación ya estaba regulada con anterioridad. Ahora, solo se ha cambiado el valor y la nomenclatura de la moneda. De 20 CUC mensuales pasa a 500 pesos moneda nacional.

Otro aspecto a destacar es que desde el año 2013, la Ley No. 113 Del Sistema Tributario que entró en vigor, tenía establecido en su Artículo 28 este tributo: “Las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna, salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató.”

Sin embargo, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) aclara que no obstante estar contenido desde el año 2013, el país jamás aplicó este gravamen, por motivos que no se han aclarado.

Eso sí, como la propia Ley refrenda, si bien hasta la fecha no se ha aplicado este tributo, sobre el que se trabaja en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual, es necesario precisar que este podrá ser aplicado en cualquier momento.

A tenor de lo que se considera como contratación individual en el exterior y de conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, el MFP indica que de aplicarse, “llegado el momento, se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población,” e indican que hasta el momento, para el año 2021, “se aplicará este impuesto a los atletas residentes permanente en Cuba, contratados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto del presente año”.

El MFP señala que, como parte del Ordenamiento Monetario, no se prevé la implementación de este tributo con carácter general.

Dicho de otra manera: cubanos residentes en el exterior y que trabajan en el exterior que aún poseen la residencia en la isla -repatriados incluidos- no deberán pagar por ahora gravamen alguno a razón de 500 pesos mensuales, tras su regreso al país.

Roberto A.



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