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Cubanos podrán modificar y mejorar sus vehículos

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La nueva normativa establecerá “qué partes/piezas, cómo, quiénes pueden efectuar los trabajos y en qué tiempo”, así cómo regular la adaptación. Igualmente “la instalación, modificación o desinstalación de dispositivos para el acoplamiento de remolques o semirremolques”, por ejemplo.

Según una nota divulgada por la Agencia Cubana de Noticias, una nueva resolución, la 349 del Ministerio de Transporte, “aprueba el Reglamento para la realización de cambios y conversiones a los vehículos de motor, remolques y semirremolques. ”

Tal disposición, dice ACN, responde a “varias inquietudes y planteamientos hechos por la población desde marzo del 2016, fecha en que se paralizó ese proceso“.

La nueva regulación fue publicada en La Gaceta Oficial Ordinaria, correspondiente al día de hoy.

Según declaraciones del director de Seguridad Automotor del Ministerio del Transporte Pedro Velázquez Castillo “el nuevo reglamento constituye una norma complementaria de la Ley 109 Código de Seguridad Vial y se aplicará a los vehículos pertenecientes a personas naturales o jurídicas, se podrán hacer cambios en los principales elementos registrales como carrocería, motor y chasis con su debida autorización y proyecto.

Normas jurídicas antiguas limitaban o reducían a cero la posibilidad de que los propietarios de vehículos hicieran tales modificaciones. ACN expresa que ahora “se definen los términos para cada trámite, y los organismos responsabilizados con los pasos”.

Tales “modificaciones” o “conversiones” – siempre con vistas al mejoramiento, claro – comprenden por ejemplo, un carro que se convierta en camioneta.

Todo bajo la ley y con la correspondiente fiscalización

Para hacer estos cambios, el propietario de carro o representante legal a través de un poder notarial debe cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos está la gestión “con las entidades comercializadoras” para la adquisición de – por ejemplo – el nuevo motor a utilizar.

El organismo estará en la obligación “de dar una oferta que asegure su inversión”.

En segundo lugar, explica ACN, canaliza el proyecto técnico con las entidades estatales autorizadas“. Con posterioridad, el propietario “debe solicitar el certifico en el Registro de Vehículo, si no la fotocopia, tres fotos del auto antes de la conversión, así como el comprobante del pago del impuesto terrestre. Si el vehículo es propiedad del Estado debe llevar la resolución patrimonial que lo acredita como medio básico.”

La nueva normativa establecerá “qué partes/piezas, cómo, quiénes pueden efectuar los trabajos y en qué tiempo”, así cómo regular la adaptación. Igualmente “la instalación, modificación o desinstalación de dispositivos para el acoplamiento de remolques o semirremolques”, por ejemplo.

Quedarán exentas de estas modificaciones, los casos en que se pretenta “aumentar la capacidad de carga a transportar en el vehículo“, o cuando con el cambio se alteren “las dimensiones de largo y ancho máximas originales del mismo”. También quedarán prohibidos los cambios de motor “cuando la potencia del que se instalará sea mayor al 50 por ciento de la del motor original o cilindrada mayor de 100cc para motos de hasta 60cc”.

“Las conversiones primero deben ser aprobadas por las autoridades de transporte del territorio y los propietarios tienen un plazo de un año para ejecutarlas, con una prórroga de otros seis meses”, expresa la nota de ACN.

“Para realizar algunos de los cambios se debe confeccionar un proyecto técnico, y contar con la emisión y aprobación de un dictamen por las autoridades correspondientes (…) Al finalizar los cambios, debe pasar el vehículo por la inspección técnica (somatón),” y se cita como ejemplos de vehículos que pueden tramitar la convención entre sí, las dos marcas “estrellas rusa”: Lada y Moskvich, así como el popular FIAT 125.

¿Con la soga al cuello?

De algún modo este autorizo es una respuesta a los propietarios, sí, pero también al hecho innegable de que las limitaciones jurídicas anteriores, ataban de pies y manos la posibilidad de brindar un servicio – de transportación -, con la calidad y seguridad requeridas.

Varios accidentes en el país estarían provocados por “adaptaciones” no hechas, pero necesarias; “adaptaciones” necesarias no verificadas en numerosos vehículos.

por Roberto A.


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