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Cuba “amanece” con resoluciones sobre Salud y amenazas a incumplidores

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Severas multas y hasta cárcel, enfrentarán aquellos que violen Resoluciones y Decretos establecidos en el país para evitar la propagación del dengue. La salud es lo primero, sí, pero el estado es responsable en gran medida de los miles de vertederos públicos, salideros de agua y escombros acumulados en diversas ciudades del país.

Cuba “amaneció” hoy con la publicación de sendas resoluciones relacionadas con el tema de “la salud”. De las mismas lo más preocupante es que, “fieles a la continuidad”, al parecer la cadena siempre se seguirá reventando por el lado más débil.

A otra conclusión no puede llegarse luego de escuchar las amenazas de multas y cierres de locales, a aquellos que incumplan con lo establecido y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Y no es porque no sea “civilmente loable” hacerlo, sino porque – por ejemplo – buena culpa de los casos de dengue no la tiene la población, sino organismos del estado involucrados en la limpieza y saneamiento en las distintas ciudades del país.

Si lo miramos en perspectiva real de amenaza, ¿qué es más peligroso; una malanguita en el agua, o un charco de agua de tres, cuatro, cinco… meses en una esquina, producto de un salidero?

Sin embargo, la ley es la ley. Y así se expresa la Resolución, que recoge partes de “viejas” resoluciones emitidas hace dos décadas por el Ministerio de Salud Pública (MINSAP); específicamente la 215/87 .

En el comunicado publicado en el oficialista Tribuna de la Habana, se invocan sanciones contenidas en artículos del Código Penal para “evitar la propagación de enfermedades”.

Se podrán clausurar – dice el documento – “locales e instalaciones que incumplan normas sanitarias”. De igual modo, se podrán detener además, los “procesos de venta, prestación de servicios y/o construcciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias”.

La situación es grave, cuando se lee que se puede proceder al “aislamiento, cuarentena, ingreso hospitalario, inspección de pasajeros y equipaje”, pues existen altos “niveles de infestación” del transmisor del dengue en la capital de Cuba.

Fiscalía Provincial de La Habana, “lista para proceder”

En el diario se recoge lo emitido por la Fiscalía Provincial de La Habana. esta informa que se aplicarán medidas de penas de prisión para los responsables de la campaña contra el mosquito Aedes Aegypti, así como para los ciudadanos que entorpezcan su trabajo. Es decir, aquellos que no abren las puertas de sus casas a los fumigadores, pudieran ir a la cárcel, y también pagar multas de hasta mil pesos y el cierre de locales.  Pero no son los únicos.

“Multa de 100 a 300 cuotas o ambas”, según el artículo 187.1 y 257.a) del Código Penal, enfrentarían – además de la posibilidad de sufrir la privación de libertad de tres meses a un año – para los responsables de la campaña antivectorial y las personas que entorpezcan los trabajos de fumigación o se nieguen a recibir tratamiento médico. O sea: el fumigador que no fumigue; el que no abra la puerta para que fumiguen, y el que teniendo los síntomas se niegue a ir al médico, estarían violando la resolución, pues se entiende que atentan contra la salud del pueblo.

Otros que deberán “andar al hilo” serán los médicos de los consultorios. Si se comprueba que no realizaron “el control a los viajeros que le son reportados cuando arriban al país procedente de países controlados como de riesgo sanitario, en las 72 horas siguientes a la llegada”, podrían enfrentarse a penas de cárcel o multas.

Peor la tienen el”director, administrador, jefe de almacén de todos del policlínico, los jefes de brigada y los operarios del área de salud”, pues la violación de sus responsabilidades los puede llevar – escuchen esto – a penas de prisión desde tres meses hasta 12 años si se les comprueba que incurrieron en “la pérdida, desvío o apropiación de los recursos” destinados para esta batalla antivectorial. El responsable que se apropie de un litro de combustible del que usan las llamadas bazookas, pudiera estar sujeto a estas sanciones, previstas en el artículo 197 y 199 del Código Penal.

Aquel que compre el litro de combustible y lo revenda, o incurra de cualquier modo en la venta de otros recursos y productos destinados a la campaña antivectorial, estaría violando el artículo 336 ( Incumplimiento del Deber de Preservar los Bienes en Entidades Económicas, artículo 222, y Apropiación Indebida artículo 335), y la sanción pudiera llegar a los 20 años, si se trata de una persona no vinculada directamente con la campaña por.

Los que en instalaciones o en locales bajo su responsabilidad, “vierta o mantenga escombros, materiales, objetos en desuso de cualquier tipo en la vía, solares yermos u otros espacios públicos, o asimismo frente a edificaciones, pasillos, azoteas y otras áreas tributarias de las mismas, con la obligación de retirarlo”, entre otros supuestos previstos en el Decreto 272/2001, pudieran enfrentar multas de 50 hasta mil cuotas. Al igual que aquellos que “mantengan salideros de agua en su vivienda”, pues es el deber de estos últimos “repararlos”, aunque la resolución no especifica si estarán disponibles los materiales, o si el estado dispondrá de un ejército de plomeros a disposición de los pobladores, y si el pago por estos productos y servicios estará en correspondencia con el deprimido bolsillo del cubano trabajador.

Para conocer el Decreto 272 viste el siguiente enlace: —->> aquí

Para conocer la Resolución 215 del 1987 visite el siguiente enlace: —->> aquí


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