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Cuba: Nuevas normas jurídicas reconocen derecho de trabajadores a capacitarse

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Bajo estos acuerdos el trabajador va a tener las herramientas legales –amparado por el Consejo de Ministros– para dedicar tiempo laboral a capacitarse. Se le considera tiempo de trabajo, y por lo tanto, no tendrá afectaciones salariales.

La Gaceta Oficial dio a conocer en las últimas horas cinco normas jurídicas que reconocen el derecho que les asiste a los trabajadores cubanos a capacitarse.

Tras la aprobación por el Consejo de Ministros en julio de 2018 de la llamada «Política para el estudio de los trabajadores utilizando el tiempo laboral por interés estatal. Perfeccionamiento del Sistema Nacional de Grados Científicos y la formación académica de posgrado», las nuevas medidas establecen, entre otros aspectos de interés, que los jóvenes graduados universitarios puedan hacer las llamadas maestrías y doctorados.

Una nota publicada en el diario Granma recoge que ya desde la aprobación del Código de Trabajo en el año 2013 se establece en su artículo 40, que «los trabajadores tienen derecho a estudiar bajo el principio de utilizar su tiempo libre y a partir del esfuerzo personal, excepto los casos de especial interés estatal».

La asesora del Ministro de Educación Superior (MES), la doctora Aurora Fernández González, reconoció durante una conferencia de prensa que «hasta ahora se entendía que los recién graduados no debían empezar a hacer una maestría ni un doctorado, esperando que pasara tiempo en su actividad laboral».

Fernández González definió esta “capacitación” como las actividades enfocadas “a lograr niveles superiores de productividad, eficiencia y calidad en la producción y los servicios, cumpliendo los objetivos de la entidad”

“Todo lo que vaya a hacer que la entidad donde trabaje ese profesional mejore su rendimiento”, explicó.

La también Asesora del Ministro dijo que «el empleador está obligado a organizar la capacitación de los trabajadores y ahora con este acuerdo (8625 del Consejo de Ministros) (el trabajador) va a tener las herramientas legales –amparado por el Consejo de Ministros– para dedicar tiempo laboral a capacitarse. Se le considera tiempo de trabajo, por lo tanto, no tiene afectaciones salariales».

«Ahora –se dice en el acuerdo– los jefes, los rectores y los jefes de los organismos están facultados para determinar qué joven recién graduado, cuando concluya su primer año de preparación para el empleo, con resultados satisfactorios y tenga cualidades demostradas político-ideológicas, puede comenzar una maestría o un doctorado en los temas que vayan a impactar en el desarrollo».

jóvenes graduados futuros trabajadores

FOto: radio reloj

También los trabajadores del sector No Estatal tendrán “derecho a capacitarse”

Las nuevas ordenanzas jurídicas dan un paso más adelante, si se quiere, agigantado, porque ahora también los trabajadores del sector No Estatal tendrán “derecho a capacitarse”.

Hasta el momento, las personas sin vínculo laboral no tenían medios legales de acceder a un doctorado.

El artículo 73 de la nueva Constitución reconoce que “la educación es un derecho de todas las personas y responsabilidad del Estado”, y por tanto todos los individuos, estén vinculados laboralmente o no, poseen ese derecho.

Sin embargo, si bien los desvinculados laboralmente, así como los trabajadores del sector no estatal, podrán acceder a maestrías y doctorados,  se hará “siempre que haya capacidad disponible”.

Con las nuevas disposiciones se amplía el concepto de maestría en el sentido de que “se alcance una avanzada cultura científica”, precisó a Granma la doctora Amarilis Torres Ramírez, directora de Educación de Posgrado del MES.

Un punto interesante es que en aras del perfeccionamiento del Reglamento para la Educación de Posgrado se incluya no solo el derecho, sino que además se faciliten recursos y estrategias para lograrlo, como la reducción en horas – laborales – para obtener el crédito académico.

De acuerdo con el criterio del doctor Roberto Sepúlveda Lima, director de Grados Científicos este conjunto de normas “está en correspondencia con los estándares internacionales, donde se propicia un ambiente de investigación y formación doctoral, organizado a través de programas y no con una visión tutelar o curricular, como hasta el momento se había ejecutado en el país”.

Las nuevas normas jurídicas son:

Decreto Ley 372 del Sistema Nacional de Grados Científicos.

Acuerdo 8625 del Consejo de Ministros.

Resolución 138 del Ministro de Educación Superior sobre la formación continua de la educación superior cubana.

Resolución 139 del Ministro de Educación Superior sobre el Reglamento del Sistema Nacional de Grados Científicos.

Resolución 140 del Ministro de Educación Superior sobre el Reglamento de Posgrado.

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