Connect with us

Cuba

Publican en Gaceta Oficial “nuevas normas para ordenamiento y legalización de la vivienda en Cuba”

Published

on

Este viernes fueron publicadas en La Gaceta Oficial de la República de Cuba nuevas sobre el ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorios y locales, así como el cambio de uso y traspaso de locales, respectivamente.

En su edición ordinaria 33, la GO recoge los Acuerdos 8574/19 y 8575/19 del Consejo de Ministros encargados de velar por “las acciones constructivas que cumplen las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en cada uno de los casos de inmuebles citados, en zonas urbanas y rurales”.

De acuerdo con su lectura quedan “instruidos” como responsables inmediatos de la adopción de todas las medidas organizativas y de control, los consejos de la Administración Provincial (CAP) y de la Administración Municipal (CAM). Estos dos organismos, dice la GO 33, “adoptarán para su implementación, mediante las direcciones subordinadas de Planificación Física y de la Vivienda.”

Aunque la GO no lo dice, conviene explicar que todas estas acciones que desarrollen la CAP y la CAM, deberán contar con el visto previo de los compañeros del Buró del Partido, so pena que les suceda lo sucedido con el Vicepresidente del Gobierno de la CAM en el Municipio Plaza de la Revolución, quien fue removido de su cargo por autorizar una Marcha a favor de los animales sin contar con la anuencia del Partido.

El texto, más adelante indica que la nueva normativa “incluye a arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal, usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorios en condiciones de vida adecuadas o que pueden serlo, al igual que las terminadas y locales o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales, pero si las regulaciones territoriales, urbanísticas y sus correspondientes normas de edificación.

Según una nota publicada por el diario ESCAMBRAY, de la provincia de Sancti Spiritus “esa normativa ofrece la oportunidad de legalización a aquellas personas que han realizado acciones constructivas en períodos anteriores sin los respectivos permisos.”

El resto del documento se explica de la siguiente manera:

  • Usufructuarios y arrendamientos deben dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) y los que levantaron sus casas en forma ilegal deben acudir a la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF), mientras que se aclara que el derecho de legalización lleva asociado el pago del derecho perpetuo de superficie, el terreno como parte de su proceso de legalización cuando se requiera.
  • No serán legalizados los que construyeron ilegalmente con la violación de las regulaciones urbanísticas y territoriales, además de que se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales; es decir, de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZED), así como debe requerirse el criterio de la Agricultura si el inmueble en encuentra en tierras agropecuarias o forestales.
  • Respecto al precio de locales y cuartos que se entreguen para convertirlos en viviendas se fijará el establecido para la transferencia de la propiedad, con facilidad para la atención a discapacitados, embarazadas y adultos mayores; en tanto que las viviendas construidas por esfuerzo propio se tramitan si cumplen con los requisitos mencionados.

La persona solicita en la DMPF el Dictamen Técnico (hasta 50 días hábiles) y si es una azotea se describen sus medidas, con su dictamen pide su título de propiedad de la vivienda y con esta hace lo mismo en la DMV el pago de derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles).

En caso de legalizarla en ejecución sin cumplir las formalidades legales, debe certificar las regulaciones territoriales y urbanísticas; en tanto que, de oficio, se radica expediente y se dicta la resolución de reconocimiento del derecho de continuar la obra y el perpetuo de superficie cuando corresponda.

Cuando se presenta el proyecto, se revisa y se aprueba, se emite la licencia (hasta 45 días hábiles) y se describe lo construido y lo nuevo por hacer, mientras que una vez terminada la obra se emite el habitable (hasta 30 días hábiles).

Si una parte de la vivienda es adecuada se entrega su habitable correspondiente y ante notario se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución.

  • Para legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas, la persona inicia la solicitud del Dictamen Técnico ante la DMPF (hasta 50 días hábiles), se eleva al CAM por la DMV y una vez recibido el Acuerdo se dispone la transferencia mediante el banco.

Otro Acuerdo del Consejo de Ministros, el 8575/19, fue también publicado hoy en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Este es referido “al cambio de uso y traspaso de locales, y encarga al Instituto de Planificación Física (IPF) su organización y control en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanístico.”

  • El presidente del PF, con el parecer del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), y previa consulta con el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM), aprobará locales de órganos, organismos, de la Administración Central del Estado (OACE), entidades nacionales y aquellos que pasen a otras formas de propiedad por modificación, perfeccionamiento de estructuras, fusión, traspaso, extinción u otro movimiento organizativo.
  • Especialistas en la materia consideran que el ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones y locales favorece y posibilita a las personas naturales participar en la solución de sus necesidades habitacionales por esfuerzo propio.

También contribuye a disminuir el déficit habitacional, incide en su recuperación y a ordenar la situación legal de la vivienda en el país.

pd. el texto de esta noticia es casi integramente tomado del Diario Escambray que a su vez tomo el contenido de la Gaceta Oficial, a la cual no hemos tenido acceso.

Comentarios

LO MÁS TRENDING

LO MÁS VISTO