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¡Última Hora! Brasil otorga residencia a cubanos del programa Más Médicos

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Los Ministros de Estado de Justicia y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores firmaron una ley excepcional que “proporciona la concesión y los procedimientos para los permisos de residencia para los ciudadanos cubanos que han sido parte del programa Más Médicos en Brasil”.

Con el fin de “satisfacer los intereses de la política nacional de migración”, este domingo se ha saldado parte de una deuda inmensa que Brasil tenía con los más de 25oo médicos cubanos que quedaron “atrapados” en un limbo migratorio y económico, luego de la finalización del programa de Salud Más Médicos.

La bueno noticia se conoció a través del blog La Voz del Morro, y refleja que los Ministros de Estado de Justicia y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores firmaron una ley excepcional que “proporciona la concesión y los procedimientos para los permisos de residencia para los ciudadanos cubanos que han sido parte del programa Más Médicos en Brasil”.

La Voz del Morro es el blog personal del periodista cubano residente en Miami, Juan Almeida, quien ha sido una de las figuras que desde la Florida ha impulsado más apoyo mediático sobre la situación de los médicos cubanos en Brasil, y con contactos muy estrechos y cercanos a organizaciones de salud internacionales.

Con posterioridad a la aparición de la noticia en el blog La Voz del Morro, el diario Veja de Brasil, confirmó la noticia.

Este es el documento íntegro de la nota

LOS MINISTROS DE ESTADO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y RELACIONES EXTERIORES, en el uso de las facultades que les confiere el artículo II del párrafo único del art. 87 de la Constitución, arts. 37 y 45 de la Ley N ° 13.844, de 18 de junio de 2019, y el único párrafo del art. 161 del Decreto N ° 9.199, de 20 de noviembre de 2017, resuelve:

Artículo 1 Esta Ordenanza prevé la concesión y los procedimientos que se adoptarán en relación con la tramitación de las solicitudes de permisos de residencia para los ciudadanos cubanos que hayan integrado el Programa Mais Médicos para Brasil, a fin de satisfacer los intereses de la política migratoria. nacional

Art. 2 Las partes interesadas indicadas en el art. 1 puede presentar la solicitud de permiso de residencia a que se refiere el art. 161 del Decreto No. 9,199, de 20 de noviembre de 2017, ante una de las unidades de la Policía Federal.

Párrafo unico. El período de permiso de residencia previsto en el caput será de dos años.

Artículo 3 Para dar instrucciones sobre la solicitud de permiso de residencia que se trata en esta Ordenanza, se deben presentar los siguientes documentos, además de los previstos en el art. 129 del Decreto N ° 9.199 de 2017:

I – documento de viaje o documento oficial de identidad;

II – dos fotos 3×4;

III – certificado de nacimiento o matrimonio o certificado consular, si no figura en el documento mencionado en el punto I;

IV – Certificado de antecedentes penales de los estados en los que ha residido en Brasil durante los últimos cinco años;

V – declaración, bajo pena de ley, de la ausencia de antecedentes penales en cualquier país en los últimos cinco años;

VI – declaración, bajo pena de ley, que formaba parte del programa Mais Médicos (Más médicos para Brasil); y

VII – tarjeta nacional de registro migratorio emitida en base a la condición anterior, de conformidad con el art. 18 de la Ley N ° 12.871, de 22 de octubre de 2013, o estado de pérdida.

Párrafo 1. Una vez que se presentan los documentos mencionados en el caput, la tarjeta de identidad será registrada y emitida.

Párrafo 2. El contenido de la declaración prevista en el artículo VI del caput será comprobado por la Policía Federal a través de una consulta con el Sistema Nacional de Registro de Migraciones (SISMIGRA), que buscará localizar el registro anterior basado en el art. 18 de la Ley N ° 12.871 de 2013.

Párrafo 3. Si los documentos mencionados en el ítem I han sido retenidos por las autoridades del país de origen del solicitante, sus datos pueden recuperarse a través de una consulta con el Sistema Nacional de Registro de Migración (SISMIGRA).

Párrafo 4. En caso de que sea necesario rectificar o complementar los documentos presentados, la Policía Federal notificará al inmigrante que lo haga dentro de los treinta días.

Párrafo 5. Una vez transcurrido el período sin que haya pasado la manifestación del inmigrante o si la documentación está incompleta, el proceso de evaluación de su solicitud se extinguirá, sin perjuicio del uso, en un nuevo proceso, de los documentos que se presentaron y que siguen siendo válidos.

Párrafo 6. Si la solicitud es rechazada, lo dispuesto en el art. 134 del Decreto N ° 9.199, de 20 de noviembre de 2017.

Artículo 4. El inmigrante puede aplicar a una de las unidades de la Policía Federal, dentro de los noventa días anteriores a la expiración del período de dos años previsto en el párrafo único del art. 2 de esta Ordenanza, permiso de residencia con validez indefinida, siempre que:

I – no ha estado ausente de Brasil por más de noventa días cada año migratorio;

II – ha entrado y salido del territorio nacional exclusivamente por el control migratorio brasileño;

III – no presenta antecedentes penales en Brasil; y

IV – probar los medios de vida.

Artículo 5 Los migrantes que se benefician de esta Ordenanza tienen garantizada la posibilidad de ejercer libremente la actividad laboral en Brasil, de conformidad con los términos de la legislación vigente.

Artículo 6. El permiso de residencia previsto en esta Ordenanza y el registro ante la Policía Federal implican la retirada expresa y voluntaria de la solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado.

Art. 7º art. 29 de la Ley N ° 9.784, de 29 de enero de 1999, en la instrucción de la solicitud.

Artículo 8 La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación.

SERGIO MORO
Ministro de Estado de Justicia y Seguridad Pública
ERNESTO HENRIQUE FRAGA ARAÚJO
Ministro de Estado de Asuntos Exteriores

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