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Cuba

Aduana de Cuba: cambios en aranceles a importaciones sin carácter comercial

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Como parte de la unificación monetaria, la Aduana de Cuba aplicará cambios en los aranceles a importaciones y envíos sin carácter comercial.

Con la inminente llegada del “Día Cero”, las diferentes instituciones del gobierno cubano han comenzado a anunciar sus cambios y ya se conoce que la Aduana de Cuba aumentará los aranceles a las importaciones sin carácter comercial a las Isla desde el primero de enero.

En una Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 2020 se explica la derogación de la Resolución 222, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 22 de junio de 2012, que regula la exención, las tarifas arancelarias y la moneda en que se realiza el pago de estas tarifas por la importación de productos sin carácter comercial, realizadas por personas naturales en su condición de pasajeros.



Debido a esto, desde el primero de enero de 2021 entran en vigor nuevas disposiciones, que eximen del “pago del arancel de aduanas a los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) en cada viaje”.

El documento explica que a “los pasajeros residentes permanentes en Cuba que importen por primera vez dentro del año calendario (1ro. de enero al 31 de diciembre), artículos en exceso de los cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) y hasta un valor de mil dólares estadounidenses (1 000.00 USD), se les aplica una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación”.

De esta forma, la tarifa progresiva para el rango de 51.00 USD hasta 500.99 USD será del 4 por ciento, mientras entre 501.00 USD hasta 1 000.00 USD se eleva hasta el 8 por ciento.

Además, también a los pasajeros no residentes y para los residentes permanentes en Cuba, “a partir de su segunda importación dentro del año calendario, que importen artículos en exceso de los cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) a que se refiere el apartado y hasta un valor de mil dólares estadounidenses (1,000.00 USD), se les aplica una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación:

De 51.00 USD hasta 500.99 USD: 100 por ciento

De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD 200 por ciento

“La tarifa se aplica solamente a los viajeros que están obligados al pago de arancel no comercial; cuando de forma excepcional se autoriza el despacho por viajero del menaje de casa, se cobra la tarifa establecida para el despacho de viajeros y su equipaje acompañado”, detallan.

También como parte de las nuevas disposiciones, en otra Gaceta Oficial, las autoridades resolvieron “aprobar la Alternativa Valor/ Peso para la determinación del valor en Aduanas (ad valorem), de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería, aplicando la equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20) dólares estadounidenses”.

Aduana de Cuba

Aduana de Cuba envios

La Aduana de Cuba entiende como miscelánea al calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, y recuerda que los artículos que no clasifican como miscelánea no se pesan, “se valoran individualmente y se consideran dentro del límite del envío”.

Julio Linares

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