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Un grupo de “acaparadores, coleros, revendedores e incumplidores de las medidas sanitarias” fueron sancionados en la capital cubana, según informó Yojanier Sierra Infante, presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana al portal Cubadebate. En conferencia de prensa, Sierra Infante aseguró que de abril a la fecha se han radicado causas por delitos de actividades económicas ilícitas, especulación y acaparamiento, receptación y apropiación indebida.

“El 60% de los sancionados han sido condenados a penas de encierro, el resto han sido requeridos con multas y sanciones subsidiarias en libertad”, expresó el funcionario.

Sierra Infante se refirió a los llamados “coleros”, acaparadores, revendedores y traficantes ilegales de monedas. Incluyó además a otro grupo de personas que de un modo u otro han incumplido con las medidas sanitarias previstas para frenar la propagación de la actual pandemia. El funcionario dijo que todos esos casos de delitos “son prioridad de los tribunales cubanos.”

A los acusados y ya juzgados se les ha impuesto sanciones accesorias como el decomiso de los bienes ocupados, entre ellos, pollo, aceite, café, picadillo, detergente, cloro, puré de tomate, leche en polvo y latas de sardinas. Los productos, una vez decomisados, son puestos a disposición de las instituciones estatales correspondientes, y Sierra Infante declaró que los mismos son controlados hasta su destino final, aunque no aclaró cómo es que logran el seguimiento, toda vez que la eficiencia del seguimiento de la mercancía en Cuba es un acertijo que no han podido solucionar durante años los mejores auditores del país.

Una de las medidas más radicales, dice Cubadebate, es la del “destierro”. En ese sentido se han aplicado, en algunos casos, destierros de cuatro y cinco años a sancionados que residían en La Habana de manera ilegal.

Entre los casos mencionados por el presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana está el de una ciudadana que fue detenida el 29 de julio de 2020, aproximadamente a las 10:00 a.m.

Sancionados delitos en La Habana

Yojanier Sierra Infante, presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Dice el medio oficialista cubano, citando al presidente del TPP, que la misma “operaba” en una tienda del municipio San Miguel del Padrón.

La misma fue detectada por un agente de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR). El agente la venía siguiendo desde hacía varios días. Al detenerla se le ocupó “una libreta donde se listaban varios productos, así como turnos, nombres y números de teléfonos de los “clientes”.

Según Sierra Infante, la ciudadana, posee además una “desajustada conducta moral y social”, y había sido advertida oficialmente en más de una ocasión “por dedicarse a la venta de mercancías no contempladas en el alcance de su actividad de trabajo por cuenta propia”.

La ciudadana intercambiaba artículos a cambio del turno de la cola.

“Por el delito de actividades económicas ilícitas, el Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre la sancionó a ocho meses de privación de libertad y el comiso de los bienes ocupados en el proceso, teniendo en cuenta “las circunstancias concurrentes en el hecho y las condiciones personales de la inculpada”.

Otro ciudadano, que en el pasado mes de marzo cometió un “delito de desobediencia en la pandemia de la COVID-19”, por el cual fue juzgado y sancionado, fue detectado “por una de las calles de la Habana Vieja en horario de la noche, usando incorrectamente el nasobuco e ingiriendo bebidas alcohólicas”.

El ciudadano disfrutaba de la libertad condicional, pero al ser reincidente y juzgarse su “mala conducta social”, el Tribunal Municipal de Plaza de la Revolución lo juzgó “como autor del delito de propagación de epidemias, a un año de privación de libertad, la máxima pena establecida en el Código Penal para este tipo de ilícito penal”.

Entre las principales conductas juzgadas y que fueron señaladas la víspera por el presidente del TPP de La Habana están:

  • La venta de turnos en las colas por los precios de 50 pesos en CUP hasta 5 CUC, y/o la entrega de productos comprados por los clientes. (Se han ocupado tickets, dineros, productos y libretas con teléfonos anotados).
  • La venta de productos de primera necesidad a precios por encima de su valor en las tiendas estatales.
  • La ocupación de grandes cantidades de productos de procedencia desconocida, al parecer para revender.

Destaca Cubadebate que en algunos casos, los implicados alegaron desconocer las medidas sanitarias, algo que según el medio es “inadmisible tras seis meses de pandemia.”

Sancionan delitos en TPP de La Habana

Foto: Irene Pérez/ Cubadebate

No solo delitos, también “las conductas” son juzgadas.

No uso del nasobuco en la vía pública; faltarle el respeto al gente del orden público cuando se requiere por no usar nasobuco en la vía pública; resistírsele al agente del orden público cuando va a ser conducido a la estación de la PNR por no usar nasobuco en la vía pública, siendo algunos acusados requeridos en varias ocasiones anteriores, y con mala conducta social, han sido algunas de “las conductas juzgadas” como si fueran delitos, dijo el presidente del TPP de La Habana.

Sierra Infante precisó que en algunos de estos casos, en el cacheo realizado por los agentes en el momento de la detención por incumplir con las medidas sanitarias, se les encontró a estos sujetos cuchillos, cuchillas y navajas, lo cual los convierte en comisores de los delitos de portar arma blanca.

Otras de las conductas ha sido la organización y desarrollo de fiestas en río, piscinas o casas particulares. En algunas de estas fiestas hasta se han vendido bebidas alcohólicas y comida.

A pesar de la celeridad en los procesos juzgados, debido al nuevo escenario, “los tribunales actuantes han obrado en el cumplimiento estricto del debido proceso”, dijo el presidente del TPP de La Habana.

“Aunque estemos en pandemia no se puede violar nada, ni actuar ciegamente. La justicia no funciona así. En momentos difíciles es cuando más justos hay que ser, para evitar cualquier exceso o impulso que contradiga el estado de derecho proclamado en la Constitución”.

“Hemos impartido la justicia de forma individualizada, sin recetas generales, evaluando caso a caso; tomando decisiones según las pruebas practicadas, el hecho probado, las circunstancias, el comportamiento del acusado en ese momento y su conducta anterior, y la afectación económica ocasionada”.

Sierra Infante aseguró que los tribunales han actuado enérgicamente, sí, “con la efectividad y la transparencia que exige el pueblo”.

Carencias económicas inciden en la sanción.

Sierra Infante señaló que “debido a la actual etapa de pandemia y a la carencia de recursos materiales y financieros, se ha aplicado para el juzgamiento el artículo 53, inciso e, del Código Penal, que agrava la sanción”.

Este artículo expresa que “los jueces actuarán con rigor en las funciones penales, teniendo en cuenta que el hecho es cometido aprovechándose de las circunstancias de situación especial que tiene el país”.

En otros casos, señaló, se ha procedido a la simple “imposición de multas a los infractores”.

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por Roberto A.

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