Connect with us

Cuba

Fijan salario mínimo en Cuba en 2,100 pesos

Published

on

El Ministerio de Finanzas y Precios, como parte del llamado ordenamiento monetario en Cuba, ha decidido fijar, a partir del primero de enero de 2021, el salario mínimo en el país en dos mil 100 pesos cubanos.

La medida del incremento del salario mínimo, así como la fijación de una nueva escala salarial está enmarcada dentro del nuevo contexto económico del país.

Es por ello que el Ministerio de Finanzas y Precios, teniendo en cuenta la situación actual del país, ha publicado la Resolución 29. La misma aparece este jueves en la Gaceta Extraordinaria 69.

En el documento se establecen las escalas de salario, que van desde los profesionales hasta los jubilados.

Nuevos salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social

La Gaceta Oficial Extraordinaria No.69 expresa que a partir del 1ro de enero del 2021 se quedará el CUP como única moneda y una tasa de cambio de 24 pesos cubanos por un dólar. Esta tasa y decreto sobre la moneda única entrará en vigor tanto para la población como para el sector empresarial.

Así también lo anunció ayer el gobernante cubano Miguel Díaz-Canel Bermúdez en una comparencia especial que levantó más ruidos y expectativas que claridad en los planteamientos.

La norma plantea que se mantendrán los pagos adicionales mensuales:

Por condiciones laborales anormales;
Por trabajar en turnos nocturnos y mixtos.
Por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, 440 pesos y por el grado científico de Doctor, 825 pesos, los que se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.
Coeficiente de interés económico social del treinta por ciento (30%) del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo.
Para las profesiones que se certifican internacionalmente, 685 pesos.
Por impartir docencia en Salud Pública, para médicos, estomatólogos y otros profesionales que no ocupan plazas docentes.
A la vez, se dejan sin efecto para todos los trabajadores pagos adicionales mensuales como por ocupar cargos técnicos, por trabajar en los organismos globales y del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo, entre otros.

La pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, será de 1 528 pesos.

leer: Incrementarán pensiones en Cuba a partir del primero de enero 2021

El documento incluye las normas dedicadas al sistema salarial para los trabajadores que se desempeñan en cargos periodísticos en los órganos de prensa y en otras publicaciones no conceptuadas como tal; en el sistema de la educación general y media y de la Educación Superior, y en las instituciones asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

También incluye el sistema salarial para los trabajadores de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y el pago de los ingresos básicos mensuales a los atletas de alto rendimiento de las preselecciones deportivas nacionales, miembros de los equipos participantes de la Serie Nacional de Béisbol y sus reservas, contratados, según la categoría deportiva establecida por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

Grupos de complejidad y escala salarial

Divididos en 32 grupos de complejidad, se establecen los salarios escalas, según régimen de trabajo y descanso. Las escalas parten de 1 910 y 2 100 pesos para aquellos que laboran 40 y 44 horas semanales, respectivamente, y se fija en la última escala 9 510 pesos para quienes trabajen 44 horas semanales.

Para el grupo de complejidad I, se fija un salario escala de dos mil 100 pesos para quienes trabajan 44 horas semanales y mil 910 para quienes lo hacen 40 horas.

En el caso de quienes se encuentran en el último grupo de complejidad (XXXII), cobrarán nueve mil 510 pesos y ocho mil 645, respectivamente.

Las ocupaciones de trabajadores de servicios se ubicarán desde el grupo I al VI (de dos mil 100/mil 910 pesos hasta dos mil 660/dos mil 415 pesos); las de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII (de dos mil 300/dos mil 090, hasta dos mil 810/ dos mil 555 pesos); y los operarios, desde el grupo II al VIII (de dos mil 200/dos mil, hasta dos mil 960/ dos mil 690 pesos).

En el caso de los cargos técnicos, estarán desde el grupo VII al XXV (de dos mil 810/ dos mil 555 pesos hasta seis mil 610/ seis mil 010 pesos); y los cargos de cuadros desde el grupo XVII hasta el XXXII (de cuatro mil 610/ cuatro mil 190 hasta nueve mil 510/ ocho mil 645 pesos).

Se establece que los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, cobrarán, si tienen nivel Medio Superior, dos mil 810 /dos mil 555 pesos; con Técnico Superior, tres mil 610/ tres mil 280; y los graduados de la universidad, tres mil 810/ tres mil 465 pesos.

La normativa regula que se mantienen los pagos adicionales mensuales por condiciones laborales anormales (CLA), según lo regulado en normas específicas; por trabajar en turnos nocturnos y mixtos; por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior (440 pesos) y por el grado científico de Doctor (825 pesos), los que se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

Además continúa el coeficiente de interés económico social del 30 por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo; para las profesiones que se certifican internacionalmente (685 pesos) y por impartir docencia en Salud Pública, para médicos, estomatólogos y otros profesionales que no ocupan plazas docentes.

Otras normas que se incluyen en la Resolución 69

Resolución 30: establece el sistema salarial para los trabajadores de los órganos locales del Poder Popular y sus unidades presupuestadas adscritas y subordinadas

Resolución 31: establece el sistema salarial para quienes laboran en las escuelas ramales y centros de capacitación;

Resolución 32: establece el sistema salarial de los cargos técnicos del Sistema Nacional de Auditoría.

Resolución número 33: sobre el régimen laboral en la inversión extranjera, y puntualiza que el pago del salario de los cubanos residentes en el territorio nacional y extranjeros residentes permanentes en Cuba que prestan servicios en las empresas, lo realiza en pesos cubanos la entidad empleadora, encargada de seleccionar y suministrar el personal que presta los servicios a las empresas.

Resolución 34: se precisa la organización salarial para quienes se desempeñan en los cargos periodísticos en los órganos de prensa y en otras publicaciones no conceptuadas como tal

Resolución 35: se refiere a estos aspectos en el sistema de la educación general y media; la 36, en la Educación Superior; y la 37, en el Sistema Nacional de Salud.

La Resolución 38 organiza el pago de los ingresos básicos mensuales a los atletas de Alto Rendimiento de las preselecciones deportivas nacionales, miembros de los equipos participantes de la Serie Nacional de Béisbol y sus reservas, contratados según la categoría deportiva establecida por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; mientras que la 39 va dirigida a los trabajadores de la actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El salario de los artistas subvencionados en las manifestaciones de música, espectáculos, teatro, danza, circo, cine y animados, que tienen relación de trabajo en los sistemas de Cultura, Radio y Televisión, Turismo, Salud Pública y otras entidades autorizadas, se encuentra regulado en la disposición 43.

En tanto la 45, establece los salarios del personal que forma parte de las dotaciones de los buques y embarcaciones de navegación de travesía internacional, de cabotaje y las que realizan sus actividades próximos a la costa y en las aguas interiores, pertenecientes u operadas por las empresas, unidades presupuestadas y demás entidades de los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular.

Ariel P.

tal vez quieras leer: Los nuevos precios sin subsidios en Cuba

Comentarios

LO MÁS TRENDING

LO MÁS VISTO