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Ministerio cubano de Finanzas y Precios emite nuevas resoluciones

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Las resoluciones del Ministerio cubano de Finanzas y Precios fueron publicadas ayer en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16, tras lo cual quedan refrendadas.

El Ministerio de Finanzas y Precios de la República de Cuba, emitió ayer tres nuevas Resoluciones relacionadas con el proceso de incremento salarial y de pensiones, y referidas a la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, así como a la aprobación de Precios y Tarifas. Las resoluciones fueron publicadas ayer en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16, tras lo cual quedan refrendadas.

Conocidas como la 301/2019, la 302/2019 y la 300/2019, cada una posee particularidades y significancia especial.

La 300/2019 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios, versa sobre la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, Tras su aprobación y publicación en la Gaceta Oficia, quedó derogada entonces la Resolución No. 134 de 2014, vigente actualmente, que regulaba las adecuaciones para instrumentar el pago de esta Contribución y del Impuesto sobre los Ingresos Personales. A partir de ayer, el procedimiento se realizará acorde con el total de las remuneraciones que se obtienen por concepto de salario y se precisa que las personas que cobren menos de 500 CUP aportarán el 2,5 %, y quienes reciban más de 500 CUP lo harán con un 5 %.

Los trabajadores pagarán este impuesto mediante el registro de nóminas. Es decir: se les descontará directamente de su salario, según el salario devengado dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, por la totalidad de ingresos gravados correspondientes al mes anterior, mediante el sistema de retenciones que se realizan en las empresas.

Igualmente, se aplica el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector presupuestado por el total de las remuneraciones que obtienen, a partir de 2 500 CUP mensuales, por concepto de salario escala. Para el cálculo de este impuesto se aplica un tipo impositivo del 3 % y se realiza también mediante el sistema de retención que llevan a cabo las entidades,” expresa Granma en su nota.

La Resolución 301/2019 por su parte, “dispone que los precios mayoristas, las tarifas técnico-productivas y los precios de acopio, independientemente de cual sea su instancia de aprobación, no pueden ser incrementados”.

Granma expresa que esta decisión está “en correspondencia con lo anunciado por la dirección del país al dar a conocer la decisión del Gobierno sobre el incremento salarial al sector presupuestado y el aumento de las pensiones menores de 500 CUP.”

Según queda expuesto en la misma “las empresas comercializadoras tampoco pueden aumentar las tasas de margen comercial con las que actualmente operan, mientras que los precios mayoristas de exportación e importación se mantienen según las regulaciones vigentes y se limita la aplicación de las tasas de margen comercial a las actuales.”

El Ministerio de Finanzas y Precios también emitió la Resolución 302/2019, por su parte, “establece las regulaciones para los precios de venta de los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, cooperativas agropecuarias, de créditos y servicios, unidades básicas de producción cooperativas, y otras formas de gestión no estatal.

La medida evita que se incremententen los actuales precios y tarifas de sus productos y servicios, con destino a las entidades estatales y a la población, un modo de evitar el acaparamiento y la especulación además del enriquecimiento ilícito mediante esta última.

El documento ratifica la facultad de los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, así como de los jefes de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque, para establecer los precios y tarifas máximos a aplicar por todas estas figuras mencionadas anteriormente en sus respectivos territorios. A la vez, son responsables de crear los mecanismos de control pertinentes,” expresa Granma en su nota.

 

Comentarios
2 Comments

2 Comments

  1. Elena

    August 2, 2019 at 5:05 pm

    no entiendo que los que ganen más de 2500 solo paguen un 3% y los que están por debajo paguemos más 5%, esa cuenta está malpq se supone que mientras más ganomás debo aportar.

    • Redacción Cuballama

      August 5, 2019 at 2:28 pm

      Hola, Elena

      Las resoluciones dicen textualmente: El procedimiento se realizará acorde con el total de las remuneraciones que se obtienen por concepto de salario y se precisa que las personas que cobren menos de 500 CUP aportarán el 2,5 %, y quienes reciban más de 500 CUP lo harán con un 5 %.

      Igualmente, se aplica el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector presupuestado por el total de las remuneraciones que obtienen, a partir de 2 500 CUP mensuales, por concepto de salario escala. Para el cálculo de este impuesto se aplica un tipo impositivo del 3 % y se realiza también mediante el sistema de retención que llevan a cabo las entidades.

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