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Cuba

Cubanos, ¿ladrones? Extranjeros, ¿con más derecho?

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La publicación esta mañana en el portal de noticias Cibercuba de un artículo referente a la desconfianza existente en el país hacia el consumidor cubano, trae a la mente varias interrogantes entre las cuales, dos de ellas, han sido enunciadas en el título de esta nota.

El texto de Cibercuba reseña el caso de una mujer residente en la ciudad de Santa Clara que fue a entrar a una tienda en esa ciudad y en la puerta le dijeron que no podía entrar con su pequeña cartera de mano. La mujer debía ir hacia el guardabolsos donde, había una cola de 10 personas esperando porque se desocupara un espacio para guardar su cartera, bolsa o jaba. Instantes después, dos extranjeros – relata la señora – entraron como Pedro por su casa con sendas mochilas en sus espaldas.

Entonces, ¿los extranjeros sí y los cubanos no? ¿son los cubanos ladrones y los extranjeros no? ¿Qué dice la “Nueva Constitución”? ¿Qué dicen las leyes? ¿Existe la posibilidad de una demanda ante la ley? Como estas, miles son las interrogantes.

El derecho que tienen unos sobre otros, y en Cuba, el que poseen los extranjeros sobre los nacionales es harto conocido. En el Boulevard de la provincia de Cienfuegos, años atrás, cuando surgió la moda del “shortpan” y las camisetas, las multas a nacionales vestidos de esa manera en la arteria cienfueguera ascendían a $25 pesos. Los extranjeros, sin embargo, sí podían circular en short y hasta sin camisa por dónde les diera la gana.

En la noticia de Cibercuba, la mujer expresa que, ante su reclamo, la tendera le dijo “estar cumpliendo órdenes”. Pero ojo, ninguna disposición puede sentar diferencias. O juicios en base a un criterio. Una raza. O una nacionalidad.

Al prohibírsele la entrada a un nacional a una tienda con su bolsa, cartera, jaba, maletín o mochila, y dejar que un extranjero sí entre hasta con una maleta se está acusando de ladrón al cubano. A usted mismo. Se están violando sus derechos, que también son los suyos, querido trabajador de TRD o funcionario. Al prohibírsele la entrada a un restaurante o museo a un cubano en short y permitírselo a un extranjero, se están violando los derechos del cubano, que también son los suyos querido trabajador de restaurante o museo.

Son derechos básicos, inalienables. Son ofensas muy graves al ciudadano, Violaciones que son punibles y objeto de demanda en países donde el respeto al consumidor es una ley sagrada.

Estaría bien saber, qué disposición es esa, cómo se entiende o se legisla; o se explica. Probablemente sea como la famosa “circular” interna, de que no se podían tirar fotos dentro de las tiendas y al final “sí se podía”.

Esto de “las jabas” o las carteras, no se trata de unas jabas o unas carteras. Se trata de derechos. De Ley. De que no existan las diferencias. Si la disposición está encaminada a “evitar los robos”, a exigir la no entrada con algo que sirva para esconder lo robado, no se puede segregar a un nacional de un extranjero. No se le puede decir a un cubano, no puedes entrar con tu jabita de 20×20, y permitírsele a un extranjero hacerlo con una mochila.

Es así de simple.


 

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