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Cuba: Actualizan tarifas de servicios aeronáuticos

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Según expresó al diario Juventud Rebelde el ministro de Transporte de Cuba, Eduardo Rodríguez Dávila, las viejas tarifas de servicios aeronáuticos, “ya no responden a los requerimientos actuales que demanda la prestación de tales servicios.

Cuba publicó un nuevo listado de tarifas de servicios aeronáuticos, que de acuerdo con el medio Juventud Rebelde, “reajusta el modo de facturación de los servicios de navegación aérea de entrada, tránsito o salida dentro de la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana, acorde con la práctica internacional.

Las tarifas de servicios aeronáuticos y los derechos de aterrizaje y estacionamiento de aeronaves en el país fueron actualizadas por el Ministerio de Transporte de Cuba, sustituyendo así las tarifas anteriores, decididas en los años 2006, 2007 y 2008.

Según expresó al medio oficialista el ministro de Transporte de Cuba, Eduardo Rodríguez Dávila, las viejas tarifas de servicios aeronáuticos, “ya no responden a los requerimientos actuales que demanda la prestación de tales servicios.

tarifas de servicios aeronaúticos

La Tabla-1 recoge las tarifas por los servicios de navegación aérea que se prestan a las aeronaves que sobrevuelan dentro de la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana. La Tabla-2 recoge las tarifas que se deben honrar por las aeronaves que operan en la Región y aterrizan o despegan en uno de los aeropuertos cubanos y recorren hasta 500 kilómetros; si recorren más de 500 kilómetros.

La nueva resolución ordena que “los servicios de navegación aérea que se prestan a las aeronaves que sobrevuelan dentro de la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana, se cobran por las tarifas ahora establecidas.” Éstas se conforman a partir del peso máximo de despegue de la aeronave de acuerdo con el Certificado de Aeronavegabilidad y con un recorrido promedio de 500 kilómetros dentro de esa Región.

La medida entró en vigor con la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 57 Ordinaria de este 5 de agosto de 2019, de la resolución No. 251/2019.

A las que superen la anterior distancia, se les incrementa en un veinte por ciento las tarifas, mientras que si realizan «operaciones de despegue y aterrizaje entre aeropuertos cubanos se les aplica un descuento del veinte por ciento“, explica el diario.

De igual modo, queda exento del pago de los derechos por servicios aeronáuticos “a las aeronaves de los Estados que hayan suscrito con el Estado cubano acuerdos de reciprocidad que concedan iguales beneficios a las aeronaves cubanas“.

El pago de estos servicios de navegación aérea, se realizan en moneda libremente convertible a la tasa de cambio vigente en la República de Cuba para el peso cubano convertible, por parte de las entidades extranjeras.

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