Cuba
Policía se inventa artículo constitucional: “Playas Libres, con restricciones”
Un joven cubano residente en el municipio de Cárdenas, provincia de Matanzas no pudo disfrutar de un día soleado en la playa de Varadero porque, el lugar en el cual quiso bañarse, “está prohibido”.
Al menos eso es lo que intentaron explicarle un miembro de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y otro del Minint – vestido de verde – cuando el joven se aproximaba a la arena.
Luego de varios minutos en los que debaten sobre si es legal o no, constitucional o no, prohibirle a un cubano el disfrute de una playa de su país, los oficiales llamaron por la planta a “sus superiores”. Lo que se escucha después, aun en un tono calmado es digno de enojo.
Y es que “los superiores”, comienzan cuestionando al joven por qué está allí, en Las Morlas, si él vive en Cárdenas; un antecedente de lo que vendría después, cuando el joven alega en su favor que la Constitución recientemente aprobada este 2019, estipula el libre acceso a las playas, para el disfrute de todos los cubanos.
Es en ese momento en el que uno de los recién llegados, se inventa un artículo constitucional. Habla del Artículo 6 de la Constitución y dice que este recoge que “las playas son libres, pero con restricciones”.
Si revisamos la Constitución refrendada este año en la Asamblea Nacional de Cuba por sus 605 diputados, descubrimos que el Artículo 6 no habla nada de eso.
¿Qué dice el Artículo 6?
ARTÍCULO 6. La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de vanguardia de la juventud cubana, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado, contribuye a la formación de las más jóvenes generaciones en los principios revolucionarios y éticos de nuestra sociedad, y promueve su participación en la edificación del socialismo.
Nada que ver con playas. Ni restricciones.
Es el Artículo 23, el único que recoge esta palabra “playas” y expresa lo siguiente:
ARTÍCULO 23. Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
La trasmisión de otros derechos que no impliquen transferencia de propiedad sobre estos bienes, se hará previa aprobación del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en la ley, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.
En ningún lugar se habla de “Playas Libres con Restricciones”.
Este video, más que nada, muestra desconocimiento. En todos los sentidos.
Es entendible que, a pesar de la disposición del Artículo 23, existen zonas dentro del país de – digamos – “interés militar”. Zonas marcadas, circunstancialmente, “prohibidas” temporalmente su acceso, y existen disposiciones internas, entre los Ministerios, para regular el acceso a determinados lugares. Temporalmente, repetimos.
Estos argumentos eran más que válidos para explicar por qué precisamente a ese lugar, quizás, no se podía acceder; pero ya el hecho del cuestionamiento de “¿qué haces aquí?”, “¿dónde trabajas?”, “¿por qué si vives allá estás aquí?” y otros similares muestran un sesgo discriminatorio, invasivo de la privacidad de cualquier sujeto, de sus derechos como ciudadano libre en una república donde, se supone exista un estado de derechos refrendado por leyes. Lo que se escucha en este video, se aparta de todo eso, y escapa a todo raciocinio lógico.
Inventarse además un Artículo de la Constitución, es la cereza del pastel.
por Roberto A.