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Cuba

Los artículos más cuestionados de la Constitución que votará Cuba este 24 de febrero

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La nueva Carta Magna que los cubanos votarán este próximo domingo 24 de febrero está conformada por 224 artículos (87 más que en la Constitución vigente). De la reformada en 2002 se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13.

Según medios de prensa y lo que se comenta en redes sociales, la propuesta de las autoridades de la isla es que en el referendo los cubanos respondan a la pregunta de ¿Ratifica usted la nueva Constitución de la República?

El proyecto de reforma a la Constitución puede ser consultado en su totalidad aquí

Lo que más se ha cuestionado y/o comentado de la nueva Constitución

Artículo 3. El socialismo y el sistema político y social revolucionario, establecidos por esta Constitución, son irrevocables.

Artículo 22. El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social.  La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento.

Artículo 29. La propiedad privada sobre la tierra se regula por un régimen especial.
116. Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la propiedad privada sobre la tierra.

Artículo 37. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiarla. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

Artículo 48. Toda persona como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso y en consecuencia goza de los derechos siguientes:
a) no ser privada de libertad, sino por autoridad competente;
b) no ser detenida ni procesada, sino por causa justa, autoridad competente y por el tiempo establecido;
c) que se presuma inocente, mientras no se haya declarado responsable por sentencia firme de tribunal;
d) ser procesada y condenada por tribunal competente, independiente, imparcial, preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;
e) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, síquica y moral;
f) recibir asistencia jurídica para ejercer su defensa;
g) ser notificada de los cargos en su contra y acceder a los medios de pruebas;
h) comunicarse con sus familiares, caso de ser detenida o arrestada. Si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular;
i) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal, e
j) interponer los recursos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan.

Artículo 60. Se reconoce a los ciudadanos la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley. Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo, lo que asegura su uso al servicio de toda la sociedad. El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.

Artículo 122. Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.

Artículo 200.  El voto es un derecho y un deber ciudadano. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:  a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;  b) los inhabilitados judicialmente, y c) los que no cumplan con los requisitos de permanencia en el país
previstos en la ley (hay que residir al menos dos años seguidos en la isla).

Artículo 222. Tienen iniciativa para promover reformas a la Constitución: a) el Presidente de la República; b) el Consejo de Estado; c) el Consejo de Ministros; d) los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, mediante proposición suscrita por no menos de la tercera parte de sus integrantes, y e) los ciudadanos, mediante petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, como mínimo por cincuenta mil electores.

Artículo 224. En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político y social establecidos en el artículo 3, y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, tal y como se dispone en el artículo 12.


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