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Cuba

Cuba podría pagar indemnizaciones por propiedades confiscadas, pero pone condiciones

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Carlos Fernández de Cossío, director general para Estados Unidos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, respondió ayer jueves preguntas, a través de Facebook y Twitter, acerca de la activación parcial de la Ley Helms-Burton por el gobierno de Donald Trump.

Una de las respuestas que causó posteriormente más comentarios en redes sociales fue cuando se refirió a si las autoridades de la isla estarían dispuestas a pagar indemnizaciones a los estadounidenses cuyas propiedades fueron confiscadas después de 1959.

El funcionario del MINREX decía que se podría “entrar en un proceso de negociación con el gobierno de los Estados Unidos en la búsqueda de un acuerdo de suma total para que puedan ser compensados los antiguos reclamantes”.

Según la versión de Fernández de Cossío, la Comisión de reclamaciones extranjeras de los EEUU ha reconocido 5 mil 903 demandas.  A estas personas el gobierno cubano les escucharía sus peticiones y las tomaría en cuenta bajo determinadas condiciones. Al respecto, el director general para Estados Unidos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba manifestó: “la Ley también dice que esa negociación se haría conjuntamente con un proceso de discusión sobre la indemnización a la que tiene derecho el Estado y el pueblo cubanos por los daños materiales, sentimentales, y personales ocasionados por los años de agresión militar, el terrorismo, las sanciones económicas y privaciones de diversos tipos provocadas por el gobierno de los Estados Unidos. En un proceso como ese, Cuba está dispuesta a llegar con el gobierno de los Estados Unidos a un acomodo de compensaciones mutuas”.

La posición oficial de La Habana sigue reiterando que es una falsedad que las nacionalizaciones llevadas a cabo por Cuba en los años 60 eran ilegítimas o eran indebidas.

Interrogado sobre cuáles son las principales disposiciones de la Ley Helms Burton, Carlos Fernández de Cossío explicaba que una de las más importantes ambiciones de esta ley es “que los antiguos reclamantes estadounidenses -o quienes no eran estadounidenses en ese momento- dueños de propiedades que en Cuba fueron nacionalizadas o que fueron abandonadas por personas que se marcharon de Cuba, sean devueltas a esos reclamantes o que el pago por el valor que ellos decidan por esas propiedades sea dado”.

Y entonces concluye con una advertencia para los cubanos residentes en la isla: “prácticamente todo cubano, si se cumpliera ese propósito, vería que la casa donde vive, la comunidad donde está su edificio, la escuela a las que van sus hijos, los hospitales, su centro de trabajo, el lugar donde tiene su negocio privado, el terreno donde cultiva, si es un agricultor pequeño, todo eso podía ser reclamado materialmente o se reclamaría una indemnización”.


 

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