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Cuba: Atención conductores de ciclomotores de combustión interna

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Los tradicionales “rikimbilis” podrán ahora estar inscritos, aunque al ser considerados como ciclomotores deberán cumplir una serie de requisitos.

El teniente coronel Mario Ríos Labrada, jefe Departamento Nacional de Registro de Vehículo de la Dirección Nacional de Tránsito reveló al diario Juventud Rebelde que ha sido autorizado excepcionalmente, por única vez, la inscripción de ciclomotores de combustión interna en Cuba, una medida que a gritos pedían miles de propietarios de estos vehículos en el país.

El funcionario explicó que cada provincia deberá hacer ahora una convocatoria por municipios, a fin de viabilizar el proceso.

En teoría, la inscripción deberá realizarse entre el próximo 25 de noviembre y el 29 de febrero del año entrante. Al menos en la primera etapa.

Así quedó establecido en la Resolución 35/2019 del Ministerio del Interior, publicada en la Gaceta Oficial de la República No. 79 ordinaria.

Ríos Labrada, no obstante, no dejó de “explicar” que la mayoría de estos ciclomotores han circulado en el país de manera “ilegal”, sin autorización alguna, -fruto más que nada de la necesidad de transporte que tiene el cubano en el país – y es por ello que su inscripción es excepcional y por única vez.

Por tal motivo, los propietarios de estos vehículos deberán presentarse en los plazos establecidos para regularizarse e inscribir los mismos.

Luego se pasará a una segunda etapa que durará 2 meses aproximadamente (desde el 2 de marzo hasta el 30 de abril de 2020),  en el cual se convocará a las personas jurídicas poseedoras de ciclomotores de combustión interna, incluido el sector diplomático; para la tercera etapa, de 9 meses de duración (desde el 4 de mayo de 2020 hasta el 27 febrero de 2021) serán convocadas las personas naturales poseedoras de ciclomotores eléctricos, y una cuarta y última etapa, que durará apenas 3 meses (desde el 1ro. de marzo hasta el 31 de mayo de 2021), a las personas jurídicas poseedoras de ciclomotores eléctricos, incluido el sector diplomático.

Es por ese motivo que el funcionario exhortó a los dueños de estos vehículos a estar atentos a las convocatorias, que se realizarán por los medios locales.

“En La Habana, y en otras capitales provinciales que lo necesiten, se aplicará un sistema de reservación de turnos por vía telefónica o presencial,” aclara el diario Juventud Rebelde.

Terminados cada plazos, “solo podrán circular los ciclomotores que hayan realizado la inscripción y por tanto posean las chapas de identificación”, precisó el funcionario.

La complejidad de definir qué es un ciclomotor, ante tanta bicicleta con motores adaptados y similares, le correspondió a Ríos Labrada. El funcionario precisó que “serán todos aquellos con apariencia de motocicleta o de bicicletas eléctricas, así como los de tres y cuatro ruedas”. Quedan fuera las carriolas eléctricas; las bicicletas eléctricas de juguete y los segway. Este tipo de “transporte” se rige y seguirá rigiéndose por  el artículo 117 de la Ley 109 Código de Seguridad Vial, manteniéndose como lugares para su circulación zonas de recreación o en vías cerradas, y prohibida su circulación por las calzadas. Las sillas de rueda eléctricas, también se rigen por igual artículo.

Requisitos para la inscripción

—Presentar el ciclomotor para realizar inspección, en buen estado técnico y de limpieza (Debe tener en buen estado el aditamento para la colocación de la chapa).

—Llevar 45.00 pesos en sellos de timbre: $40.00 por la inscripción inicial (Incluye la licencia de circulación y chapa de identificación) y 5.00 por la pegatina.

—Entregar la documentación correspondiente: Factura de compra o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora, para los adquiridos en el país, modelo de solicitud de inscripción, emitidos por la Aduana General de la República, para los importados, y los que no posean la documentación anterior o ésta conste a nombre de otra persona, deberán realizar una Declaración jurada.

—Los ciclomotores adquiridos en entidades comercializadoras o que sean importados, a partir del año natural posterior al inicio del proceso, solo pueden ser inscritos por la persona, a cuyo favor se emitió la factura o contrato de compraventa, o el modelo de solicitud de inscripción inicial, según sea el caso.


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