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Cuba

Cuentapropistas cubanos tendrán que inscribir sus “marcas” ante el gobierno

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Dentro de las nuevas medidas puestas en práctica por las autoridades cubanas para el ordenamiento y actualización del trabajo por cuenta propia, destaca la aplicación de la Resolución No. 31 del 2018, del Instituto de Planificación Física.

Este jueves un artículo publicado en el diario Granma explica: “Un breve recorrido por las calles cubanas, sobre todo por aquellas particularmente populosas, bastaría para confirmar la creatividad que nos asiste si de nombrar negocios se trata. Muchos de esos carteles, sin embargo, no se corresponden con las regulaciones establecidas al respecto y por «llamativos u originales» que parezcan nunca podrían ser registrados en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI)”.

El diario Granma precisa asimismo que con la Resolución No. 31 del 2018 se persigue “corregir estas desviaciones”. De acuerdo con la resolución, los trabajadores por cuenta propia que utilicen algún signo distintivo de publicidad para identificar sus negocios estarán obligados a registrarlo en la OCPI, y para ello dispondrán de un año natural luego de la vigencia de la norma, la cual se hará efectiva a partir de diciembre próximo.

En caso de no registrarse como una marca auténtica, el cuentapropista deberá poner únicamente en su cartel el oficio: costurera, fregador de autos, peluquera, etc.

Requisitos establecidos para el registro de marcas

María de los Angeles Sánchez Torres, directora general de la OCPI, en entrevista con medios de prensa puntualizó lo que se exigirá:

  1. No son registrables aquellas marcas que se compongan, exclusivamente, de elementos que sirvan en el comercio para indicar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio
  2. Tampoco pueden reproducir o ­imitar escudos, banderas, signos oficiales… de cualquier Estado u organización internacional; ni describir o calificar el producto o servicio al cual se aplique, ni inducir al público a error sobre alguna característica de lo ofertado
  3. Las marcas, insiste, no pueden atentar contra la dignidad de las personas ni contra el orden público, ni corresponderse con el nombre, diminutivo o imagen de una persona distinta al aspirante a los derechos

La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial puede conceder o no el registro de la marca. De concederlo, este tiene validez por diez años y podrá renovarse indefinidamente, previa solicitud y pago de la tarifa correspondiente. Hasta el momento no se han dado más detalles de las tarifas para registro de marcas.

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