Si eres cubano con I-220A, necesitas saber esto para solicitar tu residencia en Estados Unidos

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Hay varias precisiones que podrían ayudarte a manejar mejor tu caso si eres cubano, entraste por frontera a Estados Unidos, fuiste detenido y luego liberado con una “Orden de Libertad Bajo Palabra” (también conocida como el Formulario I-220A), y ya has cumplido (o estás por cumplir) el año y un día en el país. 

Como los cubanos pueden hacer un ajuste de estatus y obtener su residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano, para lo cual deben entrar a Estados Unidos con un parole (permiso de permanencia temporal) o al menos haber sido admitidos con una visa; y la mayoría de los jueces de Inmigración aún no consideran el I-220A como un parole, quienes fueron puestos en libertad con este permiso continúan en una especie de limbo. 

Se calcula que hay entre 300.000 y 400.000 cubanos con I-220A que, no solo tienen pocas posibilidades de que se les apruebe la residencia bajo la Ley de Ajuste, sino que están orando para que la Junta de Apelaciones de Inmigración, que hasta el momento no ha tomado una decisión, se pronuncie positivamente sobre la demanda que ha recibido para que el I-220A pase a ser visto como un parole.  

En medio de la profunda confusión que existe en torno al tema y la agónica espera de miles de cubanos, el abogado de Inmigración José Guerrero aclara a través de Instagram que, en dependencia de cuál sea tu caso, tú decides si aplicar para tu residencia con I-220A si ya llevas un año y un día en Estados Unidos.  

De acuerdo con lo que reitera Guerrero, hasta que la Junta de Apelaciones no emita un veredicto, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) “mantiene la posición de que no acepta el I-220A como un parole”.

En tanto, el experto divide en tres grupos a los cubanos que tienen I-220A y un año y un día en Estados Unidos:   

No están en el sistema de cortes

Si eres un cubano con I-220A, ya cumpliste el año y un día y has verificado que tu caso no se encuentra en el sistema de cortes, según precisa Guerrero, tú mismo decides si aplicas para tu residencia a través de USCIS. 

Aunque hay personas en esta situación a quienes USCIS les ha aprobado el ajuste de estatus, Guerrero, una voz autorizada en la materia, insiste en que se trata de “casos aislados”. 

“En su gran mayoría los están negando” porque USCIS sostiene que el I-220A no es un parole. Por tanto, recalca el especialista, “si usted quiere arriesgar su dinero y que le nieguen su caso, es una decisión personal”. 

Tienen corte de 2024 en adelante

En un segundo grupo, están quienes tienen I-220A, con la casilla número dos marcada (lo que te lleva a defender tu caso ante un juez de Inmigración), el año y el día, pero se encuentran en corte “para 2024, 2025 0 2026”. 

Aquí, el abogado Guerrero indica que “usted se puede dar el lujo de esperar a que salga la decisión (de la Junta de Apelaciones de Inmigración) sobre el I-220A”.

A la mayoría de quienes han solicitado un ajuste de estatus de esta manera, USCIS le ha mandado una carta en la que dice que ha cerrado su caso administrativamente porque “es el juez de Inmigración quien tiene jurisdicción sobre su caso”.

Guerrero destaca que “hay quien dice que debes aplicar” para tu residencia a través de USCIS para que “le lleves al juez la prueba de que aplicaste”, pero, como mayormente los jueces no aceptan el I-220A como un parole, “siempre existe la posibilidad de que, aunque usted aplicó con USCIS, el juez le diga que no cerrará su caso”. 

No obstante, según detalla el letrado, “ha habido casos, también aislados, en que el juez dice: ‘Le voy a cerrar su caso para que usted lo siga con USCIS a ver qué pasa’”. Pero, si la fiscalía cierra su caso, el panorama es “totalmente diferente”. 

Tienen corte en lo que resta de 2023

Por último, si eres cubano con I-220A, casilla número dos, y el año y el día, pero tienes corte para septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, debes aplicar a tu residencia en la corte, con el argumento de que “el I-220A es un parole”.

Desde la óptica de Guerrero, esta estrategia, que debes llevar asesorado por un abogado, hará que, “si el juez le niega su caso, usted preserve ese recurso y, en una apelación, siga argumentando que su I-220A es un parole”. 

O sea, que si ha permanecido más de un año en Estados Unidos y su corte es inmediatamente, debe aplicar para su residencia, “independientemente de que tenga otro recurso migratorio como un asilo”. 

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