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“El Procedimiento” impide a la Empresa Eléctrica arreglar refrigerador a cliente

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El refrigerador de Alfredo Guerra López continúa sin funcionar y su caso al parecer no tendrá solución. En la columna Acuse de Recibo de ayer lunes, del diario oficialista Juventud Rebelde, Yolaine Ramírez Carrazana, directora general de la Empresa Eléctrica de Granma, respondía: “ese tipo de afectación causada por un agente externo (incendio) no se contempla en su procedimiento como causa para reponer equipos dañados, pues no son provocados o imputables a la Empresa”.

Según reflejamos en días pasados aquí, Guerra López se quejó en el periódico que irregularidades de voltaje eléctrico en su zona, dañaron su refrigerador. Como prueba, argumentaba que un especialista de la Empresa Eléctrica que revisó el equipo tras su reporte, afirmó que el equipo fue dañado por afectaciones eléctricas registradas el día 12, entre las 16:52 y las 17:48 pm.

Roque señalaba además que el pasado 30 de abril Alfredo fue citado en la UEB. Allí le explicaron que un incendio forestal ocurrido frente a la subestación Bayamo 220 kW, fue lo que provocó un sobrecalentamiento en las líneas.

Roque señalaba que tras la rotura del equipo, se habían visto en la obligación de guardar la leche y las compotas de su niño de 18 meses -además de las medicinas- en los refrigeradores de algunos vecinos; y apelaba a la “bondad” de la Empresa Eléctrica provincial.

refrigerador quemado

Unidad de refrigeración quemada. Imagen referencial

Esta, ahora, confirma que el suceso se investigó a fondo y efectivamente “se comprobó en los registros automatizados del Despacho Provincial de Carga, que el día del suceso señalado por el cliente sí existió un disparo en la subestación Bayamo I (Polígono) y en el interruptor O-1410, al que pertenece el cliente.”

Sin embargo, la funcionaria Ramirez Carrazana manifestó que esta afectación de ningún modo pudo afectar el refrigerador de Alfredo, pues el incendio “no incidió en las afectaciones al servicio eléctrico residencial, ya que existió una correcta coordinación y operación de las protecciones, por lo que nuestros clientes pudieron presenciar esta avería en el transcurso de la tarde desde las 16:52 p.m. hasta 17:48 p.m., de acuerdo a la norma técnica OG-IS 1602 establecida para esta subestación Bayamo I, que refiere en el artículo 7.4.2 que los valores de ajustes de tiempo entre la detección de la sobrecorriente y la apertura del interruptor deben ser menores de 0.035 segundos, y en el caso del segundo recierre un tiempo mayor o igual a tres minutos, lo cual permite garantizar la protección de los sistemas eléctricos a los que brindan servicio”. Es decir: que los breakers se activaron a tiempo y no hay modo en que el refrigerador de Alfredo pudo haberse averiado por esta causa.

La especialista dice que “ese tipo de afectación causada por un agente externo (incendio) no se contempla en su procedimiento como causa para reponer equipos dañados, pues no son provocados o imputables a la Empresa, sino a elementos que afectan también a las redes eléctricas causadas por terceros”, por lo que Alfredo se queda sin refrigerador, a no ser que por sus medios -es decir, con su salario- se compre una máquina nueva o un refrigerador nuevo.

por Roberto A.

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