El régimen cubano modificó las reglas del Sistema de Atención a la Familia (SAF) y abrió la posibilidad de que negocios y otros actores no estatales participen en la prestación de servicios alimentarios destinados a adultos mayores, personas con discapacidad y familias consideradas vulnerables.
Los cambios aparecen en el Acuerdo 10418 del Consejo de Ministros y la Resolución 14/2026 del Ministerio del Comercio Interior, publicados el 4 de agosto en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 85.
Las disposiciones sustituyen regulaciones aprobadas apenas un año antes y entrarán en vigor siete días después de su publicación.
El Sistema de Atención a la Familia
El Sistema de Atención a la Familia está dirigido fundamentalmente a personas que, debido a sus condiciones económicas, familiares o de salud, tienen dificultades para garantizar por sí mismas su alimentación diaria. Entre los posibles beneficiarios figuran adultos mayores que viven solos o con otras personas de edad avanzada sin apoyo familiar suficiente, personas con discapacidad sin respaldo familiar y hogares en situación de vulnerabilidad que carezcan de condiciones para preparar sus alimentos.
Las solicitudes deberán tramitarse ante las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social. La evaluación determinará si el solicitante cumple los requisitos para ser incorporado al servicio.
Uno de los cambios fundamentales consiste en ampliar los posibles prestadores. Además de las instalaciones estatales utilizadas tradicionalmente por el SAF, las autoridades podrán contratar servicios de negocios privados y otros actores no estatales. También podrán emplearse comedores obreros y hogares de alimentación comunitaria, especialmente en áreas rurales o lugares con dificultades de acceso.
La Resolución 14/2026 establece que los establecimientos deberán garantizar dos ingestas diarias con requisitos nutricionales. Los menús deberán incorporar diferentes grupos de alimentos y contar con aportes nutricionales certificados, mientras las instalaciones tendrán que cumplir condiciones sanitarias, disponer de agua, equipos para conservar y preparar alimentos, baños funcionales y facilidades de acceso para personas con movilidad reducida.
Otra modificación importante es la posibilidad de entregar la comida a domicilio cuando el beneficiario no esté en condiciones de trasladarse hasta el establecimiento. La transportación deberá realizarse bajo condiciones que permitan conservar la higiene y la inocuidad de los alimentos.
El abastecimiento constituye, sin embargo, uno de los principales desafíos de la reforma. Cuba atraviesa una prolongada crisis alimentaria y los nuevos prestadores dependerán en buena medida de la disponibilidad de recursos y producciones locales.
La modificación tampoco supone por sí misma la eliminación de la libreta de abastecimiento. Las normas publicadas regulan específicamente el funcionamiento del SAF y no establecen la desaparición inmediata del sistema general de racionamiento.
El alcance de los cambios dependerá ahora de la capacidad de los gobiernos municipales para contratar prestadores, garantizar suministros y mantener de forma estable las dos comidas previstas para los beneficiarios.
FUENTES
Gaceta Oficial de la República de Cuba
https://www.gacetaoficial.gob.cu/es
El Toque
https://eltoque.com/estado-cubano-traslada-a-actores-no-estatales-los-saf





