Aduana de Cuba establece nuevas reglas para las importaciones no comerciales a la isla

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A partir del 15 de agosto próximo entrarán en vigor nuevas reglas sobre las importaciones “no comerciales” que realizan las personas naturales a Cuba, de acuerdo con la Resolución 175/2022 aprobada por la Aduana General de la República.

El texto, publicado por la Gaceta Oficial cubana a raíz de las medidas de flexibilización para la entrada de productos a la isla sin carácter comercial anunciadas recientemente por el Ministro de Economía de la isla, Alejandro Gil, define como importación no comercial aquellas que se realizan de manera ocasional para uso personal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas.

Asimismo, explica que la autoridad aduanera aplica los métodos de valoración de productos que se establecen en la legislación vigente, y establece un listado de valores de referencia  para algunos de los productos, que funge como guía o recomendación para el cálculo del impuesto a cobrar por la Aduana.

De acuerdo con el anuncio del gobierno, las personas naturales las medidas están encaminadas a suplir el déficit de productos en la red de tiendas de la isla, por lo que incrementa la cantidad a importar permitida hasta de ciertos artículos como teléfonos celulares, computadores, tabletas, neumáticos y llantas.

Además disminuye el 70% del pago de pago del impuesto aduanero actual, así como el del kilogramo de importación de 20 USD a 10 USD, entre otros beneficios.

“Las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales, y de mensajería sin carácter comercial, están exentas del pago del impuesto aduanero por los primeros treinta dólares estadounidenses del valor o su peso equivalente, hasta tres kilogramos (3 kg) del envío, en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República”, había dicho Gil ante el parlamento cubano.

La nueva norma establece que para que la autoridad aduanera admita una importación como no comercial, las personas naturales deben declarar con transparencia el contenido de sus equipajes y envíos, los cuales deben contener variedad de productos, no exceder el límite de lo establecido y “que la naturaleza y funciones de un artículo o la reiteración de las importaciones realizadas no evidencien el carácter o fin comercial de su importación”.

Aclara que en caso contrario, la Aduana puede determinar que la importación se realiza con un carácter comercial y como consecuencia aplicar la sanción prevista en sus normativas, que van desde la limitación del derecho del infractor a realizar futuras importaciones hasta el decomiso de los productos que no constituyan sus efectos personales.

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