¿Por qué EE.UU. deportó a Fernando Valdés Pérez en vez de procesarlo como agente cubano? En teoría, lo que «descubrieron» fue un fraude migratorio y nada más.
La deportación del cubano-guatemalteco Fernando Armando Valdés Pérez ha dejado una interrogante que va más allá de la revelación de que durante décadas habría trabajado para los servicios de inteligencia de Cuba: si las autoridades estadounidenses aseguran haber determinado que era un activo de La Habana infiltrado entre figuras del exilio, ¿por qué fue expulsado del país mediante un procedimiento migratorio y no procesado penalmente?
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La pregunta fue planteada públicamente por el periodista cubano Eyder La O Toledano y también por Santiago Álvarez Fernández-Magriñá, una de las figuras del exilio que conoció personalmente a Valdés Pérez. La información disponible permite identificar varias explicaciones jurídicas posibles, aunque ninguna ha sido confirmada oficialmente por el Departamento de Justicia.
ICE informó que Valdés Pérez, de 61 años, ciudadano cubano y guatemalteco y residente de Kendall, fue detenido el 10 de julio en el Aeropuerto Internacional de Miami durante una operación conjunta con el FBI y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP). Fue deportado el 7 de agosto.
Según las autoridades federales, investigadores determinaron que desde mediados de la década de 1990 habría actuado como un “activo de inteligencia cubana” encargado de infiltrarse y obtener información de comunidades de exiliados y disidentes en América Latina y Estados Unidos. ICE agregó que consiguió ganarse la confianza de Luis Posada Carriles y permaneció próximo a otras figuras conocidas del exilio cubano en el sur de Florida.
La causa utilizada para expulsarlo, sin embargo, fue migratoria. ICE sostiene que Valdés Pérez ocultó deliberadamente sus vínculos con el régimen cubano cuando solicitó y obtuvo la residencia permanente estadounidense.
Ser un “activo de inteligencia” no equivale automáticamente al delito de espionaje
Una primera diferencia resulta fundamental. En el lenguaje cotidiano, una persona que recopila información clandestinamente para otro gobierno puede ser descrita como “espía”, pero el derecho penal estadounidense distingue diferentes conductas.
Los delitos tradicionalmente asociados con espionaje requieren elementos específicos, particularmente cuando se trata de obtener o transmitir información relacionada con la defensa nacional. Ana Belén Montes, por ejemplo, trabajaba como analista de la Agencia de Inteligencia de Defensa y entregó a Cuba información clasificada, incluida la identidad de oficiales estadounidenses encubiertos. Se declaró culpable de conspiración para cometer espionaje y fue condenada a 25 años de prisión.
Pero existe otra disposición mucho más relevante para comparar con Valdés Pérez: el 18 U.S.C. §951.
Esa ley establece que, salvo determinadas excepciones, una persona que actúe dentro de Estados Unidos como agente de un gobierno extranjero sin haberlo notificado previamente al fiscal general puede ser castigada con hasta diez años de prisión. La norma no exige necesariamente demostrar que el acusado robó documentos secretos o información clasificada.
Eso hace que la explicación de que Valdés simplemente “trabajaba contra los exiliados y no contra Estados Unidos” no cierre por completo el interrogante jurídico.
Un agente puede infringir el §951 si actúa en Estados Unidos bajo la dirección o control de un gobierno extranjero sin cumplir el requisito legal de notificación, independientemente de que su objetivo inmediato sea un funcionario estadounidense, una instalación militar o integrantes de una comunidad política.
El precedente de Víctor Manuel Rocha hace la pregunta más relevante
El caso del exembajador estadounidense Víctor Manuel Rocha proporciona una comparación especialmente significativa.
Rocha fue acusado en Miami después de que el FBI determinara que había actuado clandestinamente durante décadas para Cuba. No fue condenado bajo una acusación clásica de espionaje por entregar secretos militares. Se declaró culpable, entre otras cosas, de actuar como agente de un gobierno extranjero sin notificación, precisamente bajo el §951.
En abril de 2024 recibió la pena máxima correspondiente a los delitos de su acuerdo: 15 años de prisión.
También está el antecedente de la Red Avispa. Los agentes cubanos desarticulados por el FBI en Miami en 1998 no se dedicaban exclusivamente a objetivos militares: penetraron organizaciones del exilio cubano, entre ellas Hermanos al Rescate. Miembros de la red fueron condenados, entre otros cargos, por actuar o conspirar para actuar como agentes de un gobierno extranjero sin notificar a las autoridades estadounidenses.
Por tanto, infiltrarse en el exilio por instrucciones de La Habana no queda automáticamente fuera del alcance del derecho penal federal.
Entonces, ¿por qué deportarlo?
La respuesta más importante es también la que todavía se desconoce: el público no sabe qué pruebas posee realmente el Gobierno contra Valdés Pérez.
Existe una enorme diferencia entre que los servicios de inteligencia estadounidenses consideren que alguien es un activo extranjero y que un fiscal federal pueda demostrar un delito ante un jurado.
El propio Manual de Justicia del Departamento de Justicia establece que un fiscal debe iniciar una causa penal cuando considera que existe evidencia admisible suficiente para obtener y mantener una condena. En un juicio criminal, el Gobierno tendría que demostrar la culpabilidad más allá de una duda razonable.
Una investigación de contrainteligencia puede contener información procedente de fuentes confidenciales, comunicaciones interceptadas, servicios extranjeros, informantes o métodos cuya revelación el Gobierno prefiera evitar. Esa información puede ser suficiente para una evaluación de seguridad nacional sin resultar necesariamente suficiente, utilizable o conveniente para un proceso penal público.
Ese escenario es una posibilidad, no una explicación confirmada del caso Valdés.
La vía migratoria presentaba además una alternativa concreta. La legislación permite considerar deportable a un extranjero que fuera inadmisible cuando obtuvo su residencia, y contempla específicamente el fraude o la tergiversación deliberada de hechos materiales para conseguir un beneficio migratorio.
En un procedimiento de deportación contra una persona previamente admitida, el Gobierno debe demostrar la deportabilidad mediante evidencia “clara y convincente”. El estándar de una causa criminal es superior: culpabilidad más allá de una duda razonable.
Hay además otro elemento significativo. Las propias reglas internas del Departamento de Justicia permiten que los fiscales no inicien una causa aun cuando exista un posible delito si, entre otras circunstancias, consideran que existe una alternativa no penal adecuada.
La deportación pudo cumplir esa función al retirar rápidamente del territorio estadounidense a una persona que las autoridades consideraban una amenaza de contrainteligencia. Pero nuevamente: ninguna autoridad ha dicho públicamente que esa haya sido la razón para no procesar a Valdés Pérez.
El paso del tiempo también puede importar
ICE sitúa las actividades de Valdés Pérez desde mediados de los años 90, pero su declaración pública no precisa qué acciones concretas realizó recientemente, cuándo recibió por última vez instrucciones de la inteligencia cubana ni cuándo transmitió información.
La mayoría de los delitos federales no capitales están sujetos, salvo excepciones, a un plazo general de prescripción de cinco años. En investigaciones sobre conspiraciones o conductas continuadas el cálculo puede ser diferente y depende de los actos específicos que los fiscales puedan probar.
Por eso, saber que una relación con la inteligencia cubana comenzó hace 30 años no basta para determinar qué cargos podían presentarse en 2026.
Si la actividad clandestina continuó recientemente en Estados Unidos, la situación sería una. Si la evidencia penalmente utilizable se refiere fundamentalmente a operaciones ocurridas hace muchos años en Guatemala, Panamá, Honduras u otros países, sería otra muy distinta.
Las zonas que siguen sin explicación
Precisamente ahí el cuestionamiento planteado por Eyder La O conserva validez periodística.
ICE ha divulgado una conclusión extraordinariamente grave —que un residente de Miami operó durante décadas como activo de inteligencia de Cuba— pero ha revelado muy poco sobre las pruebas que sustentaron esa conclusión y nada sobre por qué el caso no llegó a una corte federal.
Santiago Álvarez, quien relató que Posada Carriles depositaba una confianza extraordinaria en Valdés, formuló directamente esa pregunta después de conocer su deportación. A Univision dijo que su hipótesis era que Valdés no había trabajado contra el Gobierno estadounidense, sino contra los exiliados. Café Fuerte recogió igualmente su interrogante sobre por qué no fue acusado de espionaje en Miami.
Pero el precedente de la Red Avispa y, sobre todo, el §951 demuestran que esa explicación por sí sola resulta insuficiente.
Tampoco existe evidencia pública que permita afirmar que Valdés llegó a algún acuerdo secreto con las autoridades, que colaboró con el FBI, que entregó información a cambio de su deportación o que Estados Unidos decidió proteger determinadas operaciones de inteligencia. Plantear cualquiera de esas posibilidades como un hecho iría más allá de lo conocido.
Lo comprobable es más limitado y, al mismo tiempo, suficientemente llamativo: el FBI participó en la operación; el Gobierno estadounidense afirma haber identificado a un activo de la inteligencia cubana que actuó durante décadas y penetró círculos sensibles del exilio; pero la única consecuencia anunciada hasta ahora fue la pérdida de su residencia y su expulsión del país.
Entre la conclusión de inteligencia y la decisión de no presentar públicamente una acusación penal permanece un espacio que las autoridades estadounidenses todavía no han explicado.
Fuentes consultadas
- Local 10: información de ICE sobre arresto, actividad atribuida a Valdés y deportación. Leer Local 10
- NBC 6 South Florida: comunicado de ICE y circunstancias de la operación federal. Leer NBC 6
- Café Fuerte: investigación de Wilfredo Cancio Isla sobre la relación con Posada Carriles y declaraciones de Santiago Álvarez. Leer Café Fuerte
- Univision 23: declaraciones de Santiago Álvarez sobre el posible motivo de la ausencia de cargos. Leer Univision
- Departamento de Justicia: 18 U.S.C. §951 y normas sobre agentes de gobiernos extranjeros. Consultar DOJ
- Departamento de Justicia: caso Víctor Manuel Rocha. Consultar caso Rocha
- FBI: caso Ana Belén Montes. Consultar FBI
- Departamento de Justicia: principios que regulan la decisión de presentar cargos federales. Consultar Justice Manual

