A la cubana le pusieron una orden de deportación por no pagar 102 dólares. Ganó la apelación y sentó precedente
El fallo distingue entre la solicitud de asilo, que sí puede rechazarse por el impago, y otras vías como el withholding of removal y la protección bajo la Convención contra la Tortura, que quedan a salvo.
La Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos, conocida por sus siglas en inglés BIA, resolvió que el impago de la tarifa anual de asilo no conlleva de forma automática la pérdida de otras formas de protección migratoria. La decisión, dictada en el caso Matter of L-F-R- (29 I&N Dec. 787), sostiene la apelación de la solicitante y devuelve el expediente al tribunal de inmigración, con lo que se convierte en un precedente aplicable a otros casos.
El caso surgió de la apelación de Lisneidis Figueroa Ramos, una inmigrante cubana cuya solicitud de asilo fue declarada abandonada por un juez de inmigración por no haber abonado la tarifa dentro del plazo, sin que ella hubiera recibido una notificación adecuada del requerimiento. «A mí me pusieron una orden de deportación en ausencia, sin notificación, sin nada», relató en un video difundido tras conocerse la resolución. Había presentado su Formulario I-589 de solicitud de asilo el 13 de enero de 2025.
Qué establece el fallo
La tarifa en cuestión fue introducida por la llamada One Big Beautiful Bill Act, la ley de reconciliación presupuestaria (H.R. 1) que Donald Trump firmó el 4 de julio de 2025 y que creó o incrementó numerosas tasas migratorias. En el año fiscal 2026 la tarifa anual de asilo asciende a 102 dólares, ajustada por inflación desde los 100 originales, y se aplica a cualquier solicitud de asilo con más de un año pendiente.
El BIA concluyó que, aunque el juez actuó dentro de sus facultades al considerar abandonada la solicitud de asilo por el impago, esa decisión no debía extenderse a las otras dos formas de protección que la solicitante había pedido en el mismo formulario: el withholding of removal, previsto en la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y la protección bajo la Convención contra la Tortura. En términos prácticos, el fallo aclara que la tarifa se refiere exclusivamente a la solicitud de asilo y no cancela esas otras vías.
Alcance para otros inmigrantes
La abogada Nera Sheffer, que llevó la apelación, explicó que la decisión abre la puerta a que otros solicitantes que perdieron su caso de asilo por el mismo motivo puedan reclamar esas formas alternativas de protección. Conviene precisar, no obstante, que el withholding of removal y la protección bajo la Convención contra la Tortura tienen requisitos más exigentes que el asilo, no conceden residencia permanente ni beneficios para familiares, y solo impiden la deportación de la persona a su país de origen.
El precedente llega en un momento de fuerte actividad de los tribunales de inmigración. En Florida, donde reside una de las mayores comunidades cubanas del país, se emitieron unas 35.300 órdenes de deportación entre octubre de 2025 y junio de 2026, de las cuales 4.007 correspondieron a ciudadanos cubanos. Para quienes perdieron su caso de asilo por no pagar la tarifa y cumplan los requisitos más estrictos de las otras figuras, el fallo del BIA representa una vía que hasta ahora quedaba cerrada por una razón administrativa.
FUENTES
- DOJ / EOIR (decisión original, Matter of L-F-R-, 29 I&N Dec. 787) — https://justice.gov/eoir/media/1454066/dl?inline=
- DOJ / EOIR (memorando sobre la tarifa anual de asilo, PM 26-01) — https://www.justice.gov/eoir/media/1422321/dl





