Cubanos son los que más aplican a Ley de Nietos en España

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Los cubanos lideran el ranking de aplicantes que consiguen la nacionalidad española en virtud de la llamada Ley de Nietos, junto a argentinos y mexicanos. Entre los tres países suman 14.610 solicitudes recibidas y 4.774 nacionalidades registradas.

La amplia demanda por volver a los orígenes, a la Madre Patria, hizo que colapsara el sistema de petición de cita previa para realizar el trámite en algunos de los consulados con una mayor presencia de descendientes de españoles, como Argentina.

De hecho, en Argentina hay cinco consulados de la nación ibérica –Bahía Blanca, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Rosario–, pero apenas han registrado 1.145 nuevos ciudadanos españoles; Cuba, por el contrario, solo tiene consulado español en La Habana, pero ya suman 1.970 inscritos a finales de enero, con todo y la demora de trámites.

Después de Cuba y Argentina vienen México, Uruguay, Perú, Guatemala y Venezuela: a primera vista, la idea de acogerse a la nacionalidad española parece más un camino hacia una mejora en la economía y las oportunidades, que una añoranza por los ancestros y ser súbditos de Felipe.

En países como Francia e incluso Estados Unidos también se han recibido solicitudes para hacer el trámite de nacionalidad española, pero en mucha menor medida que en las antiguas colonias, una realidad que sorprendería a muchos próceres de la independencia latinoamericana.

Según la Ley de Memoria Democrática, podrán optar a la nacionalidad española quienes cumplan los siguientes criterios:

-«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».

– «Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978»

– «Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática o en la llamada Ley de Memoria Histórica de 2007”.

Para ello deberán ser presentados documentos de identidad, certificaciones de nacimiento y de matrimonio, incluso de padres y abuelos, así como demostrar la condición de exiliado del pariente, todo debidamente legalizado y/o apostillado.

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