Gobierno cubano niega rumor sobre confección de pasaportes solo a mayores de 40 años

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La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) de Cuba negó oficialmente los rumores que circulan hace días en la isla acerca de un presunto impedimento para los menores de 40 años a la hora de solicitar la confección de sus pasaportes corrientes a las autoridades facultadas.

En un comunicado  que publica su página web oficial, la DIIE califica tales rumores de “informaciones falsas y mal intencionadas”, en tanto aclara que hasta ahora no han variado las “las vías y formalidades que establece la Ley para la obtención del pasaporte cubano” por las cuales se rige esta entidad adscrita al Ministerio del Interior (MININT).

La entidad policial solicita a los ciudadanos cubanos que desestimen “cualquier información que no sea publicada a través de medios oficiales y por las autoridades correspondientes”, para que no hayan confusiones que deriven en alarmas entre la población, entre la que cada vez aumenta más el número de ciudadanos que solicitan pasaportes para viajar temporal o permanentemente fuera de la isla. Sobre todo luego del otorgamiento en noviembre pasado del visado libre a Nicaragua por parte del gobierno de Daniel Ortega.

La DIIE aseveró que el pasaporte cubano es un documento de identidad y ciudadanía que se expide a todos los ciudadanos cubanos residentes en Cuba y en el exterior que tengan a bien solicitarlos, sin límites etarios.

Los pasaportes corrientes se le otorgan a ciudadanos cubanos que sean residentes en la isla y deban viajar al extranjero por asuntos específicos; o bien que sean autorizados a residir en el exterior; o sean emigrados; o bien sea solicitado por organizaciones o entidades nacionales oficiales (políticas, sociales o de masas) en nombre de la persona.

Para solicitar el trámite, se requiere la presencia física del interesado, que cuente con 2500.00 pesos cubanos o el mismo valor en sellos de timbre, para el pago del impuesto por el trámite. Y se debe mostrar el carnet de identidad o la tarjeta de menor.

En este último caso, el menor de 18 años debe contar con un documento o acta de consentimiento de salida del país firmada ante el notario público por ambos padres o representantes legales. Y si estos no se encuentran en el territorio nacional, el acta de consentimiento debe presentarse en las oficinas diplomáticas o consulares cubanas de la nación correspondiente donde se hallen.

La solicitud del pasaporte fuera de la isla implica trámites más complejos como la presentación de la fotocopia del pasaporte vencido y el mismo, dos fotos a color, la fotocopia del carnet consular si esta gestión se realiza vía correo, y se deben abonar aranceles mucho más cuantiosos.

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