El Departamento de Estado de Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) ha sancionando a cuatro funcionarios del gobierno cubano “por una grave violación de los derechos humanos”.
Así lo informó este miércoles el DHS al referirse a la detención arbitraria del opositor Luis Robles Elizástigui.
De esta manera, Washington ha castigado concretamente a la fiscal Yanaisa Matos Legrá y a los jueces Gladys María Padrón Canals, María Elena Fornari Conde y Juan Sosa Orama.
“Estos funcionarios del régimen y sus familias no son elegibles para ingresar a Estados Unidos”, sentenció el DHS sobre cuatro trabajadores del Tribunal Provincial Popular de La Habana, “donde supervisaron el procesamiento, condena y sentencia de Elizástigui en nombre del régimen”.
“Los jueces y fiscales que actúan como agentes del régimen, y no de un poder judicial independiente, desempeñan un papel crucial en estas detenciones y procesamientos arbitrarios”, destacó el DHS a través de un comunicado oficial firmado por el secretario de Estado, Marco Rubio.
“Son responsables de procesos judiciales simulados que apuntan, condenan y sentencian injustamente a personas por expresiones pacíficas y activismo”, recordó la agencia sobre los sancionados.
“Esto aplica igualmente a la detención repetida de presos políticos que son devueltos a prisión por motivos frívolos, como José Daniel Ferrer y Félix Navarro”, añadió.
“Estas sanciones son una prueba más de que la Administración Trump está comprometida con hacer rendir cuentas a los funcionarios del régimen cubano involucrados en violaciones de derechos humanos”, apuntó.
“Seguimos utilizando todas las herramientas disponibles para defender los derechos humanos del pueblo cubano y alentamos a nuestros aliados y socios a hacer lo mismo”, concluyó el DHS sobre sanciones aplicadas bajo la Sección 7031(c) de la Ley de Asignaciones del Departamento de Estado, Operaciones Extranjeras y Programas Relacionados de 2024 (Div. F, P.L. 118-47), según lo prorrogado por la Ley de Asignaciones Continuas de 2025 (Div. A, P.L. 119-4).