Cubanos irregulares en España podrán solicitar la residencia por Arraigo para la Formación

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Los cubanos en situación irregular que lleven al menos dos años en España podrán solicitar la residencia temporal si se matriculan en un curso de formación profesional, según un nuevo decreto del Ministerio de Educación.

El documento, todavía en fase borrador, fue puesto a disposición de la comunidad educativa con el objetivo de que se apruebe en Consejo de Ministros el próximo mes de mayo, para que empiece a implantarse desde el próximo curso 2023-2024.

“La formación profesional se abre también a la población extranjera”, anunciaron desde el ministerio. La propuesta “dará opción a la autorización de residencia temporal”, siempre y cuando los extranjeros lleven dos años en el país y cumplan los requisitos propios para acceder a la formación que elijan.

“Todos los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) que, hallándose en España, hayan permanecido de forma continuada durante dos años, obtendrán autorización para la matriculación y realización de una formación de los grados del sistema de formación profesional”, dice el documento.

El permiso de residencia durará tanto como dure la formación en cuestión. Si el solicitante finaliza el curso y ha conseguido un contrato laboral, podrá optar por otro permiso de residencia, siguiendo las vías habituales.

“La ley de FP contempla todos los colectivos, incluidos aquellos en riesgo de exclusión social, los que se encuentran con más condicionantes para llegar a la empleabilidad, los militares… y también ha querido fijarse en la población inmigrante en situación irregular”, señalaron fuentes del Ministerio de Educación.

Según adelanta la cancillería española, los solicitantes de la residencia por este tipo de arraigo deberán comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad. También la pueden solicitar quienes cursen una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica, una habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

Si el interesado se inclina hacia el ámbito de la formación permanente de las universidades, deberá comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

“A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia”, destaca el Portal para Inmigración.

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