Corte de apelaciones de EE.UU. rechaza demanda de herederos cubanos por fábrica confiscada en 1961

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Una corte de apelaciones de EE.UU. confirma el rechazo a la demanda de herederos cubanos contra Imperial Brands por una fábrica confiscada en 1961

La corte concluyó que los tribunales estadounidenses no tienen jurisdicción personal sobre esas dos compañías británicas. No decidió si hubo tráfico ilegal de la propiedad confiscada ni si los herederos tienen derecho a una indemnización.

Una corte federal de apelaciones de Estados Unidos confirmó la desestimación de una demanda presentada por siete ciudadanos estadounidenses, descendientes y sucesores del empresario Ramón Rodríguez Gutiérrez, contra dos compañías británicas acusadas de beneficiarse de una fábrica de tabaco que el régimen cubano confiscó en 1961. La decisión fue emitida el jueves 23 de julio por la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito, que ratificó el fallo previo del Tribunal Federal para el Distrito Sur de Florida en favor de Imperial Brands y del grupo publicitario WPP.

La corte fundamentó su decisión en que los tribunales estadounidenses carecen de jurisdicción personal sobre esas empresas extranjeras en este caso. Se trata de un fallo estrictamente jurisdiccional: no determina si las compañías utilizaron ilegalmente la propiedad, si incurrieron en «tráfico» de bienes confiscados conforme a la Ley Helms-Burton, ni si los herederos tienen derecho a recibir una compensación. En términos prácticos, el caso se cerró sin que un tribunal llegara a examinar el fondo del reclamo.

El origen de la propiedad reclamada

Los demandantes poseen una participación del 90 % en Ramón Rodríguez e Hijos Sociedad en Comandita, una empresa que antes de la llegada del castrismo era propietaria y operaba una fábrica de cigarrillos en La Habana, junto a un edificio adyacente de uso mixto. Cuando el gobierno de Fidel Castro tomó el poder, nacionalizó la industria tabacalera del país, y la fábrica de la familia Rodríguez quedó entre las numerosas propiedades confiscadas en aquel proceso.

La demanda se presentó al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, aprobada en 1996, que permite a ciudadanos estadounidenses reclamar daños a quienes presuntamente usan, administran o se benefician de propiedades incautadas por el gobierno cubano después del 1 de enero de 1959 sin el consentimiento de sus dueños. Esa disposición estuvo suspendida por sucesivos presidentes hasta que la administración de Donald Trump la activó en 2019, lo que abrió la puerta a este tipo de litigios.

El argumento de los demandantes y el de la corte

Según el expediente, los herederos sostuvieron que entre 2010 y octubre de 2020 WPP y sus filiales colaboraron en la promoción de productos de Habanos vinculados a la propiedad confiscada, a través de sitios web y plataformas con base en Estados Unidos como Twitter, YouTube e Instagram. Esa actividad publicitaria, alegaron, bastaba para someter a las empresas a la jurisdicción de los tribunales estadounidenses.

El Undécimo Circuito no lo consideró suficiente. Aplicando el criterio de «razonabilidad» fijado por la Corte Suprema en una decisión reciente, el panel concluyó que ni Imperial Brands ni WPP tenían conexiones significativas, presencia ni aviso adecuado en Estados Unidos que justificaran obligarlas a defenderse ante la justicia estadounidense, y que hacerlo resultaría una carga excesiva para dos compañías extranjeras. Sobre esa base, confirmó la desestimación dictada en primera instancia.

El caso ilustra una dificultad recurrente en las demandas bajo la Ley Helms-Burton: aunque la norma permite reclamar por propiedades confiscadas, los tribunales han desestimado varias acciones contra empresas extranjeras al considerar que no existe jurisdicción personal sobre ellas, sin llegar a pronunciarse sobre si hubo o no un uso ilícito de los bienes.

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