Desde agosto de 2022, tras una modificación de las tarifas aduanales en vigor, las capacidades de importaciones sin fines comerciales y de lucro aumentaron para los cubanos.
Entonces se derogaron las resoluciones 206 y 207 de 2014, que regían las importaciones de carácter no comercial, que fueron sustituidas la resolución 175, emitida por el Jefe de la Aduana de la República de Cuba; y la 204, del Ministerio de Finanzas y Precios.
La primera de ellas estableció las nuevas regulaciones para la importación no comercial por personas naturales; y la segunda fijó la tarifa arancelaria para los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial que reciban dichas personas.
Según la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños, esto representaría un notable cambio y una rebaja importante con vistas a disminuir los costos para las importaciones por cubanos que reciben envíos y paquetería del exterior.
De acuerdo con la resolución 204 del Ministerio de Finanzas y Precios, se incrementó “lo que se le puede enviar por vía marítima, postal o de mensajería al país, y a la vez se disminuye la tarifa arancelaria”.
Algunos de los productos cuyas cantidades aumentaron al momento de entrar en la isla fueron medios electrónicos como celulares, tabletas, y computadoras; así como neumáticos y llantas de vehículos; y plantas generadoras de electricidad, siempre que se cuente con las facturas de compra requeridas.
Del mismo modo, se duplicó el peso anterior de las importaciones permitidas a personas naturales, establecido hasta 200 dólares, que equivalen a 20 kilogramos; y el límite de pago arancelario para una persona que recibe paquetes en Cuba, que era de 1.5 kg y aumentó hasta 3 kg libres de costos adicionales para el destinatario.
Además, el arancel de aduana a pagar en pesos cubanos por el envío de un paquete no es por la totalidad de su valor, sino por el 30% de los 17 kg que conforman la diferencia de los tres libres de costo sobre el total permitido hasta ahora, de 20 kg.
En palabras de la titular Bolaños, lo llamativo de las nuevas normas radica en que, no solo se duplica el envío de 20kg, sino que disminuye a 1,224 pesos cubanos el impuesto a pagar, lo cual significa un 70% menos.
¿QUÉ IMPORTACIONES DEBEN PAGARSE EN CUBA?
Hasta el momento continúa autorizada la importación de medicamentos, alimentos y aseo, sin un límite en su valor de importación y exento de pagos arancelarios por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
Aunque la medida fue establecida con carácter temporal en junio del 2021, luego la Aduana de Cuba informó que dicha regulación se mantendría vigente por un mayor periodo de tiempo.
En junio último se prorrogó hasta el próximo 31 de diciembre la exención arancelaria a alimentos, útiles de aseos y medicamentos que puedan traer los viajeros a la isla con fines no comerciales.
Como novedad entonces se amplió la importación de materiales médicos, entre ellos los aditamentos o equipos vinculados al tratamiento a personas que permanecen en cama.
No obstante, el requisito principal para importar cualquier cantidad de medicamentos, alimentos y aseo sin pagar arancel aduanal es que los mismos vengan separados del resto del equipaje.
También el año pasado salió la resolución 176/2022 del propio Jefe de la Aduana, que establece los métodos para la determinación de los derechos arancelarios de los envíos de misceláneas destinadas a personas naturales.
Además, hay que tener en cuenta el Decreto Ley 22 de 2020, que ratifica el carácter no comercial de las importaciones realizadas por personas naturales a Cuba, y actualiza aquellos productos cuya entrada no está prohibida, ya sean enviados como carga, paquetes postales, equipaje no acompañado (ENA), o vengan dentro de las maletas de los pasajeros.
Este decreto precisa asimismo que todos los artículos que se importen deben ser declarados, incluidos los exentos de pago.
Sobre la misma cuerda, este 2023 se ha mantenido la tarifa preferencial que mantiene la protección sobre la primera importación del año (natural o calendario, o sea, de enero a diciembre) para los residentes permanentes en Cuba.
Por otro lado, se aplica la tarifa general para los residentes permanentes en la isla a partir de su segunda importación y para el resto de los pasajeros en cualquiera de sus importaciones.
Otro punto a resaltar es que el impuesto a pagar por los productos importados se abona en pesos cubanos y se calcula sobre el valor de importación en dólares.
Dicho valor no está vinculado al precio pagado al adquirir los artículos, ni a su costo en los mercados, sino que la Aduana determina o acepta un valor, según los impuestos establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Amparadas en el Decreto Ley 22/2020, para determinar el valor de los artículos importados, las autoridades pueden emplear la Declaración de Aduana, la factura de compra, el valor de referencia que determine la Aduana o la alternativa valor-peso.
Así las cosas, la importación de un pasajero sería de 125 kilogramos: hasta 25 de efectos personales, libres de costo; y artículos que no pueden sobrepasar 100 kilogramos (el equivalente a 1,000 pesos).
Amén de que la Aduana valoriza según el peso solo aquellos considerados como misceláneas, hay otros artículos cuyo impuesto se paga a partir de una tarifa progresiva.
¿QUÉ PRODUCTOS PUEDEN IMPORTARSE A CUBA?
Ya se permite la importación por viajeros a su entrada al país o por la modalidad de envío de hasta 100 tabletas y hasta tres frascos o tubos de los medicamentos siguientes:
- Amitriptilina (tabletas)
- Atropina (colirios y frascos)
- Difenhidramina (tabletas)
- Dimenhidrinato (tabletas)
- Carbamazepina (tabletas)
- Desipramina (tabletas)
- Flufenazina (tabletas)
- Homatropina (colirios y frascos)
- Imipramina (tabletas)
- Levomepromazina (tabletas)
- Lidocaína (crema, jalea o spray, frascos o tubos)
- Metilbromuro de Homatropina (frascos)
- Papaverina (tabletas)
- Tioridazina (tabletas)
- Trifluoperazina (tabletas)
Dichos medicamentos se encontraban prohibidos o regulados para importar hasta 2022.
Artículos prohibidos para importar o exportar
- Los medicamentos, productos farmacéuticos y/o material/recursos médicos u odontológicos prohibidos son los siguientes:
- Ketamina;
- Trihexifenidilo;
- Propofol;
- Camilofina;
- Lidocaína, Mepivacaína en bulbos, ámpulas o carpules;
- Tetracaína, Procaína en bulbos o ámpulas;
- Clorpromazina ámpula;
- Atropina ámpula;
- Papaverina ámpula;
- Principio activo de la planta “Yague”, Banistería Laurifolia; y
- Principio activo de la planta “Campana”, Género Datura
- Productos farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas reenvasados en farmacias o droguerías, en forma de preparados magistrales, sustancias activas puras, entiéndase materias primas farmacéuticas, precursores y sustancias químicas básicas
- Sustancias psicotrópicas de la lista I del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, por carecer de propiedades terapéuticas y estar prohibida su circulación con estos fines a nivel internacional.
- Estupefacientes incluidos en la lista IV de la Convención de 1961, aun cuando se permita su uso en su país de origen o destino.
- Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos.
- Equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos, para el diagnóstico de laboratorio y por imagenología que requieran de la intervención médica.
- Radioisótopos para uso de diagnóstico en vivos, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos.
- Insumos definidos como material gastable para la salud humana
- Cualquier otro producto médico que pueda constituir un riesgo para la salud humana
- En cuanto a los alimentos:
- Leche fluida y derivados lácteos no pasteurizados
- Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas; vísceras comestibles; productos cárnicos semicocidos y/o semielaborados que no estén envasados al vacío.
- Se entiende por productos cárnicos semicocidos y/o semielaborados las hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobrasada, pepperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados.
- Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación
Tampoco se permiten:
- Las plantas o partes de ellas.
- Frutas, semillas y vegetales frescos.
- Tierras o materia orgánica en ninguna de sus formas;
- Productos agrícolas y otros productos biológicos en general,
- Organismos y microorganismos nocivos a los animales y las plantas
- Productos biológicos en general.
- Cueros y productos artesanales sin procesamiento industrial.
- Langostas, en ningún tipo, forma o cantidad.
- Motores y carrocería de autos y motocicletas (frames).
- Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión).
- Remolques o trailers para autos ligeros con más de 3 ruedas y sin propulsión propia
- Ciclomotores, bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas, que superen los 50 km/h o los 100 watts de potencia
- Cualquier tipo de literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que sean contrarios a los intereses generales de la nación.
- Ningún tipo de bienes culturales que sean parte del Patrimonio Cultural de la Nación
- Tampoco, libros manuscritos, incunables (editados entre los años 1440 y 1500)
- Libros y folletos que sean propiedad de bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas o de Organismos e Instituciones cubanas.
- La exportación de los Libros Cubanos de ediciones «R»
- Folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII. Tampoco las publicaciones cubanas que daten del siglo XVIII.
- Explosivos
- Plumas-pistolas
- Bastones-fusiles;
- Fusiles con calibre mayor de 5,6 milímetros;
- Ametralladoras y subametralladoras de cualquier tipo;
- Armas de fuego de fabricación artesanal;
- Armas de fuego que sean el resultado de modificaciones sustanciales de sus características de fabricación u origen;
- Pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín o lo posean de fábrica;
- Armas de fuego asimiladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto;
- Armas de fuego cortas de cualquier calibre, cuyo régimen de realización del disparo sean ráfagas;
- Escopetas recortadas, cualquiera que sea su calibre;
- Armas de fuego con sistemas de puntería óptico, dióptico, óptico electrónico, láser u otros, que no sean de mira abierta;
- Armas de fuego destinadas solamente para el empleo de municiones de salva;
- Armas que disparan cápsulas de anestésicos;
- Las armas neumáticas con calibre mayor de 4,5 milímetros o de pellets con fulminantes;
- Todas las armas blancas, de uso reglamentario en las instituciones armadas;
- Bastones de estoque;
- Cerbatanas;
- Ballestas, arcos y flechas;
- Manoplas, cachiporras y blackjacks;
- Bastones de goma, tonfas o similares;
- Atomizadores que despidan gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos, asfixiantes, lacrimógenos o venenosos, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias tóxicas, incluidas las armas que disparen municiones con cualquiera de estas sustancias;
- Armas o defensas eléctricas;
- Las demás armas que se determinen por el Ministerio del Interior
- Equipos, dispositivos y accesorios que se fabriquen o se empleen para acceder sin autorización o hackear redes inalámbricas de cualquier estándar
- Líquidos, geles o aerosoles (LAGs), mayores a 100 ml (3.4 oz.) en el equipaje de mano, debe ser en el equipaje facturado.
Artículos que necesitan autorización para la importación
Estos artículos necesitan la autorización de la autoridad cubana correspondiente:
Ministerio de Comunicación
- Equipos de fax inalámbricos
- Pizarras telefónicas de todo tipo
- Dispositivos para redes de datos “routers” (enrutadores) y “switches” (conmutadores)
- Punto de acceso inalámbricos como RLAN y otros similares, excepto WiFi que se regula por su disposición normativa específica.
- Teléfonos inalámbricos que operan en bandas diferentes a las relacionadas en el Apartado Primero.
- Micrófonos inalámbricos y sus accesorios
- Radares, radiofaros, radioenlaces
- Buscadores de personas, de radiodifusión
- Equipos para telemedición, telemando y otros similares
- Transceptores de radio: equipos de estaciones fijas, móviles y personales
- Receptores de radio profesionales
- Estaciones receptoras de TV por satélite, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales portátiles o de otro tipo.
- Equipamiento destinado para la difusión masiva de datos, texto o voz por medios inalámbricos.
- Sistemas de Posicionamiento por satélite (SPS, GPS) empleados para la determinación de coordenadas geográficas en un punto, para fines hidrográficos y geodésicos.
Autoridades fitosanitarias y veterinarias
- Productos biológicos y farmacéuticos de origen animal y para uso veterinario, de acuerdo a las regulaciones de las autoridades sanitarias y veterinarias.
- Ejemplares de la flora y la fauna o sus despojos, en cualquier forma, de acuerdo a las regulaciones de las autoridades sanitarias y veterinarias.
- Animales vivos, plantas y sus partes y los productos de origen animal y vegetal estén elaborados o no.
- Especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna, tienen que poseer el permiso expedido por la Autoridad competente (permiso CITES).
Ministerio de Cultura
- Obras representativas de artistas plásticos cubanos o extranjeros y editadas por el Ministerio de Cultura.
Capitanía del Puerto
- Motores marinos de hasta 10 caballos de fuerza (HP)
Ministerio del Interior
- Fusiles con sistemas de puntería óptico y dióptico destinados para actividades deportivas;
- Armas de fuego cortas de cualquier calibre cuyo régimen de realización del disparo sean ráfagas, entregadas por estímulo o en reconocimiento por los servicios prestados al país.
- Escopetas recortadas, cualquiera que sea su calibre, destinadas para la seguridad y protección de bienes y personas
- Armas de fuego destinadas solamente para el empleo de municiones de salva, para actividades deportivas, fílmicas, televisivas, teatrales y otras de carácter artístico;
- Armas que disparan cápsulas de anestésicos para uso veterinario y actividades científicas;
- Ballestas, arcos y flechas, destinados para actividades deportivas;
- Atomizadores que despidan gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos, asfixiantes y lacrimógenos, utilizados por los servicios de seguridad y protección;
- Armas o defensas eléctricas, utilizados por los servicios de seguridad y protección;
- Bastones de goma, tonfas o similares, utilizados por los servicios de seguridad y protección.
Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba
- Aeronaves no tripuladas
- Componentes, partes y piezas de aeronaves no tripuladas
Medicamentos regulados para su importación
Se autoriza la importación por viajeros internacionales siempre que sea en el equipaje acompañado, de preparados farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas por la Convención Internacional de Estupefacientes de 1961 y el Convenio Internacional de Sustancias Sicotrópicas de 1971 siempre que sea para el cumplimiento de tratamiento médico. Para ello:
- Relaciona en cada caso las cantidades que pueden transportarse, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir. (Anexo 1 y Anexo 2)
- Define los requisitos que debe cumplir el Certificado Médico a presentar.
- Establece la obligación de los viajeros de notificar a su arribo que porta estos medicamentos o sustancias y que posee la documentación oficial.
Anexo I: Estupefacientes de las listas de la Convención de 1961
Listas | Productos incluidos | Cantidad máxima | Condiciones |
Lista I | Morfina | 3 gr | Por sus propiedades analgésicas, para el tratamiento médico del dolor (crónico o agudo) y moderado a intenso |
Petidina | 12 gr | ||
Hidromorfona | 300 mg | ||
Oxicodona | 1 gr | ||
Hidrocodona | 450 mg | ||
Fentanilo | Hasta 100 mg | Únicamente en forma de parches transcutáneos | |
Metadona | 2 gr | Para el tratamiento de la dependencia de opioides, únicamente en casos que previamente a su entrada al país hayan sido autorizados por el Ministerio de Salud Pública | |
Lista II | Codeína | 12 gr | Por sus propiedades analgésicas, para el tratamiento médico del dolor leve a moderado |
Dihidrocodeina | 12 gr | ||
Detropropoxifeno | 6 gr | ||
Tratamiento médico para la estancia en el país y por un período máximo de 30 días, avalados por certificado médico. (Para todos los medicamentos relacionados como estupefacientes de las Listas I y II) | |||
Lista III | Preparados de estupefacientes exceptuados de algunas disposiciones e incluídos en la lista III de la Convención 1961 | ||
Acetildihidrocodeína | Cuando estén mezclados con uno o varios ingredientes más y no contengan más de 100 miligramos del estupefaciente por unidad de dosificación y la concentración no exceda de 2,5% en los preparados no divididos | ||
Codeína | |||
Dihidrocodeína | |||
Etilmorfina | |||
Folcodina | |||
Nicocodina | |||
Nicodicodina | |||
Norcodeína | |||
Dextropropoxifeno | Para uso oral que no contengan más de 135 miligramos de base por unidad de dosificación o con una concentración que no exceda del 2,5 % en los preparados no divididos, siempre y cuando esos preparados no contengan ninguna sustancia sujeta a fiscalización con arreglo al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 | ||
Difenoxilato | 2.5 mg | Que no contengan más de 2,5 miligramos de Difenoxilato calculado como base, por unidad de dosificación, y con una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo, al 1% de la dosis de Difenoxilato | |
Para el período de estancia en el país y por un máximo de 30 días no requieren certificado médico |
Anexo II: Sustancias Psicotrópicas de las listas del Convenio de 1971
Listas | Productos incluidos | Cantidad máxima | Condición |
Lista II | Metilfenidato | 1 gr | Para tratamiento del Déficit Atentivo en niños mayores de 6 años y hasta 18 años y de la Narcolepsia |
Tratamiento médico por el tiempo de estancia en el país y un período de tiempo máximo de 30 días | |||
Lista III | Buprenorfina | 300 mg | Tratamiento médico por el tiempo de estancia en el país y período de tiempo máximo de 30 días |
Flunitrazepam | 30 mg | ||
Pentazocina | 6 gr | ||
Pentobarbital | 3 gr | ||
Lista IV | Alprazolam | 270 mg | Para un período de tiempo máximo de tres meses, viajeros-envíos |
Bromazepam | 540 mg | ||
Clobazam | 2,7 gr | ||
Clonazepam | 360 mg | ||
Clorazepato | 600 mg | ||
Clordiazepóxido | 1 gr | ||
Diazepam | 300 mg | ||
Fenobarbital | 6 gr | ||
Lorazepam | 75 mg | ||
Medazepam | 600 mg | ||
Meprobamato | 40 gr | ||
Nitrazepam | 300 mg | ||
Oxazepam | 1,5 gr | ||
Prazepam | 1 gr | ||
Temazepam | 600 mg | ||
Tetrazepam | 3 gr | ||
Zolpidem | 900 mg |
Como se dijo deben venir acompañados de la documentación médica oficial que acredite el tratamiento. Dicha documentación consiste en la presentación de certificado médico o documento médico emitido por una institución sanitaria del país de residencia del viajero, o según el caso, del país donde fue atendido, se muestra el original, idioma español o inglés y confeccionado con letra legible, el certificado debe contener la siguiente información:
- Denominación oficial, domicilio legal y datos de contactos de la institución médica que expide el documento
- Datos generales del paciente, referidos a sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio particular, número de pasaporte o tarjeta de identificación, país de residencia
- Información oficial sobre el facultativo que expide el certificado, que incluya el número de licencia y teléfonos con indicativo del país y la ciudad
- Nombre comercial del preparado farmacéutico, forma farmacéutica y presentación
- Nombre genérico o denominación común internacional de la sustancia activa que es sometida a fiscalización
- Concentración de la sustancia activa por unidad de dosificación
- Cantidad total en unidades prescrita del medicamento, según presentación en ampollas, tabletas, parches, u otras similares
- Forma de administración
- Diagnóstico del paciente
- Tratamiento diario indicado
- Tiempo de duración del tratamiento
- Fecha en que se expide el documento
- Período de validez, con no más de tres meses de emitidos
- Firma del facultativo
- Sello oficial de la institución que emite el documento.
Además, se autoriza para el tratamiento por el tiempo que dure la estancia en el país y previa presentación de Certificado Médico de:
- Hidrato de Cloral jarabe;
- Flufenazina decanoato 25 miligramos/mililitros ámpulas;
- Tramadol tabletas 50 miligramos
- Tramadol gotas 50 miligramos
Otros artículos exentos de Pago para importar a Cuba
- 25kg de objetos personales: ropa, zapatos, carteras, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, joyas, bisutería, lencería, perfumería y cualquier otro producto de carácter personal. Además, se incluye:
- 1 teléfono móvil,
- 1 laptop,
- 1 cámara fotográfica,
- 1 reproductor de multimedia digital portátil
- 1 aparato de televisión n portátil
- Los primeros 50 pesos de los 1000 pesos que todo pasajero puede traer en cualquiera de sus viajes
- 10 kilogramos de medicamentos
- Culeros desechables para adultos
- Los adultos pueden importar como parte de sus efectos personales:
- 400 unidades de cigarrillos
- 500 gramos de tabaco de pipa
- 50 unidades de puro
- 2500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas
- Artículos para el bebé (en caso de viajar con un bebé) una silla, una cuna portátil, una carriola, una andadera
- Dos juguetes tradicionales y dos electrónicos en el caso de los pasajeros menores de edad.
- Además, sillas de ruedas para inválidos
- Libros científicos, técnicos, de arte y literatura
- Partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas
- Vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza
- Prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él
- Equipos, libros o materiales destinados para ciegos
- En el caso de productos para la práctica de deportes, se reconocen como efectos personales los siguientes:
- La cantidad de un juego de avíos para la pesca
- Una bicicleta sin motor
- Una canoa o kayac con medidas inferiores a los 5,50 metros de largo
- Un par de esquíes
- Dos raquetas de tenis, y otros artículos similares
- Un par de walkie – talkies
- Menajes de casa y efectos domésticos de las personas con propósito de residir permanentemente
- Productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba
- Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero
- Productos, de importación temporal, que traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas, cineastas, pasajeros en tránsito y personas en circunstancias especiales.
- Sistemas fotovoltaicos y otras tecnologías que generan o funcionan con fuentes renovables de energía, así como sus partes y piezas fundamentales.
Listado de precios de la Aduana de Cuba para importación no comercial por personas naturales
A continuación, presentamos el listado de precios para personas naturales, las cantidades y valor fijado, en la Aduana de Cuba, por la reciente Resolución 175 de 2022 del Jefe de la Aduana.
Capítulo 1. Misceláneas
En términos de importación, los artículos de calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y similares son considerados como miscelánea.
Ahora, no pueden importarse grandes cantidades de un solo tipo de producto de la misma categoría, sino que deben ser diversos en sus tipos, o sea, se deben variar, por ejemplo, los modelos, las marcas o los diseños.
Para la valorización de la miscelánea se utiliza la alternativa peso-valor, donde un kilogramo de miscelánea es igual a 10 pesos. Por lo cual 5kg de miscelánea serán igual a 50 pesos y 50kg serán iguales a 500 pesos.
Capítulo 2. Productos fotográficos y cinematográficos
Para los productos fotográficos cuya valoración resulte inferior a 50.00 dólares, se aplica la alternativa valor-peso, o sea, que no se determinará su valor a partir de la factura de compra, sino de su peso.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1.Cámaras fotográficas | Unidad | 60.00 | 3 | |
2.Cámaras de vídeo | Unidad | 100.00 | 3 | |
3. Proyectores (Data show) y similares | Unidad | 100.00 | 3 | |
4.Partes, piezas y accesorios de productos fotográficos y cinematográficos (trípodes, lentes, fotómetros, ampliadora, equipos de iluminación) | Unidad | 100.00 | 3 | |
5.Papel fotográfico | Paquete o rollo | 3.00 | 5 | |
6.Papel para impresos | Millar | 15.00 | 5 |
Capítulo 3. Pinturas, barnices y artículos de ferretería
Para los artículos del hogar y de ferretería no duraderos, así como aquellos que siendo duraderos no tengan un valor representativo (ejemplo: pilas de agua, baterías de linterna, interruptores, tomacorrientes y similares), se emplea la alternativa de valor-peso.
Dentro de las regulaciones específicas para la importación de artículos del hogar y de ferretería, la Aduana deja importar hasta cinco artículos de cada tipo que clasifiquen como de ferretería, siempre y cuando su valor no exceda los 50 dólares.
En el caso de aquellos que superen ese valor, incluyendo los que constituyen juegos, se admiten hasta tres artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación establecido.
Aquí también se emplea la mencionada opción de valor-peso con productos que no son duraderos; que siendo duraderos no tienen un valor representativo; o como pilas de agua, baterías de linterna, interruptores, o tomacorrientes.
Asimismo, se aceptan hasta tres bobinas o carretes de hasta cien metros en el caso de cables y alambres eléctricos; y de un total de cincuenta metros si se trata de mangueras destinadas a jardinería, fregado u otros usos similares.
Por otro lado, pueden importarse pinturas, barnices, pigmentos y diluentes, siempre que la suma total de los contenidos de sus envases no exceda los veinte litros; así como hasta cincuenta metros cuadrados de alfombras.
Recientemente la Aduana aclaró que dentro la importación de menaje de casa, que es “libre de impuesto aduanero”, no se autorizan las mercancías pertenecientes a terceras personas, quienes deben acudir a las unidades debidamente autorizadas como las agencias de paquetería o el sistema postal para realizar su importación a Cuba.
Dentro de esta categoría se encuentran utensilios domésticos, artículos, muebles u otros productos usados en la vivienda, que no pueden constituir efectos personales, y sirven solo para el “uso o comodidad doméstica”.
Por tanto, en este apartado no se incluyen bombas o motores, alimentos, material de construcción o de reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas de herramientas, cercas, pinturas, o vehículos automotores.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Pinturas, barnices, pigmentos y diluentes | Litro | 4.00 | 20 | |
2. Cables de electricidad | Bobina o carrete | 100.00 | 3 | Cada bobina o carrete de hasta 100 metros |
3. Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado | Unidad | 20.00 | 5 | |
4. Linternas | Unidad | 3.00 | 5 | |
5. Tanques de agua | Unidad | 60.00 | 3 | |
6. Mangueras | Metro | 5.00 | 50 | |
7. Escaleras domésticas | Unidad | 30.00 | 5 | |
8. Alarmas contra intrusos | Unidad | 60.00 | 3 | |
9. Sistema de video vigilancia | Unidad | 400.00 | 2 | |
10. Puertas | Unidad | 100.00 | 3 | |
11. Ventanas | Unidad | 50.00 | 5 | |
12. Taza de baño | Unidad | 55.00 | 3 | |
13. Lavamanos con o sin pedestal | Unidad | 40.00 | 5 | |
14. Bañaderas | Unidad | 200.00 | 3 | |
15. Jacuzzi | Unidad | 950.00 | 1 | |
16. Llaves mezcladoras para fregaderos o duchas | Unidad | 20.00 | 5 | |
17. Revestimientos para el suelo, techos y paredes (linóleos y similares) | Metro2 | 50.00 | 5 | |
18. Alfombras y similares | metro2 | 10.00 | 50 | |
19. Tiendas de campaña y toldos | Unidad | 100.00 | 3 | |
20.Balón para gas | Unidad | 60.00 | 3 | |
21. Filtros de agua. | Unidad | 40.00 | 5 | |
22. Juego de neveras plásticas portátiles | Juego | 80.00 | 3 | |
23. Neveras plásticas portátiles | Unidad | 50.00 | 5 | |
24. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares | Unidad | 8.00 | 5 | |
25. Implementos no eléctricos para cocción de alimentos (Calderos, ollas, cazuelas, sartenes) | Unidad | 15.00 | 20 | |
26. Caja de seguridad | Unidad | 250.00 | 3 |
Capítulo 4. Equipos electrodomésticos
También la importación de equipos electrodomésticos, que es de las de mayor demanda, cuenta con regulaciones específicas.
En resumen, pueden entrarse al país equipos electrodomésticos variados, o lo que es lo mismo, hasta dos artículos del mismo tipo, en tanto la suma de sus valores no exceda el límite establecido para la importación de los equipajes, envíos u otra operación a realizar; según corresponda y en concordancia con lo previsto en el Anexo III.
De igual forma, bajo la modalidad valor-peso, es posible importar piezas y accesorios de equipos electrodomésticos, no sin antes demostrar que existe diversidad en los productos, es decir, que no son del mismo tipo.
Al mismo tiempo, se permite entrar hasta dos plantas eléctricas, que son uno de los productos que muchos importan.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Planchas eléctricas domésticas | Unidad | 10.00 | 2 | |
2. Refrigeradores domésticos | Unidad | 300.00 | 2 | |
3. Congeladores o freezer domésticos. | Unidad | 350.00 | 2 | |
4. Dispensadores de agua | Unidad | 50.00 | 2 | |
5. Minibar. | Unidad | 150.00 | 2 | |
6. Cocina y hornos de gas | Unidad | 80.00 | 2 | |
7. Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción de uno o más focos, con y sin horno | Unidad | 50.00 | 2 | |
8. Cocinas y hornillas eléctricas | ||||
– Sin Horno | Unidad | 100.00 | 2 | |
– Con Horno | Unidad | 850.00 | 2 | |
9. Extractor de grasa y campana | Unidad | 100.00 | 2 | |
10. Horno microonda | Unidad | 50.00 | 2 | |
11. Hornos eléctricos para uso doméstico | Unidad | 150.00 | 2 | |
12. Parrillada o grill | Unidad | 40.00 | 2 | |
13. Sartenes eléctricos y similares | Unidad | 20.00 | 2 | |
14. Olla arrocera eléctrica | Unidad | 20.00 | 2 | |
15. Olla vaporera eléctrica | Unidad | 20.00 | 2 | |
16. Olla multifunción eléctrica | Unidad | 20.00 | 2 | |
17.Olla asadora de convección halógena | Unidad | 50.00 | 2 | |
18. Freidora eléctrica | Unidad | 40.00 | 2 | |
19. Sandwichera eléctrica | Unidad | 30.00 | 2 | |
20. Tostadora eléctrica de pan | Unidad | 20.00 | 2 | |
21.Máquinas lavadoras/ secadoras domésticas | Unidad | 100.00 | 2 | |
22. Lava vajilla doméstico | Unidad | 100.00 | 2 | |
23. Máquina de coser, tejer y bordar | Unidad | 40.00 | 2 | |
24. Secador o rizador / plancha de pelo | Unidad | 20.00 | 4 | |
25. Secador (para cabellos) de pie | Unidad | 60.00 | 2 | |
26. Máquina de pelar eléctrica | Unidad | 20.00 | 2 | |
27. Aspiradora | Unidad | 40.00 | 2 | |
28. Ducha eléctrica | Unidad | 30.00 | 2 | |
29. Calentador de agua | ||||
eléctrico | Unidad | 70.00 | 2 | |
de gas | Unidad | 30.00 | 2 | |
30. Cafetera eléctrica | Unidad | 15.00 | 2 | |
31. Batidora | Unidad | 15.00 | 2 | |
32. Licuadora | Unidad | 15.00 | 2 | |
33. Procesador de alimentos | Unidad | 15.00 | 2 | |
34. Picador de especies y vegetales | Unidad | 15.00 | 2 | |
35. Mezcladoras | Unidad | 15.00 | 2 | |
36. Molinos | Unidad | 15.00 | 2 | |
37. Televisores convencionales | Unidad | 50.00 | 2 | |
38. Televisores pantalla plana (LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares) | ||||
Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas | Unidad | 250.00 | 2 | |
Televisores pantalla plana mayores de 32 pulgadas hasta 42 pulgadas | Unidad | 400.00 | ||
Televisores pantalla plana mayores de 42 pulgadas | Unidad | 500.00 | ||
39. Caja decodificadora digital TV | Unidad | 40.00 | 2 | |
40. Equipos de música | Unidad | 100.00 | 2 | |
41.Equipo de música portátil | Unidad | 50.00 | 2 | |
42. Teatro en casa o similares | Unidad | 120.00 | 2 | |
43. Mezclador de sonido | Unidad | 400.00 | 2 | |
44. Reproductor de vídeo | Unidad | 20.00 | 2 | |
45. Consolas de vídeo juegos | Unidad | 200.00 | 2 | |
46. Ventiladores | Unidad | 20.00 | 2 | |
47. Equipos acondicionadores de aire | ||||
Hasta ¾ toneladas (hasta 9000 BTU) | Unidad | 150.00 | 2 | |
Mayor de ¾ toneladas y hasta tonelada (mayor de 9 000 hasta 12 000 BTU) | Unidad | 200.00 | ||
Mayor de 1 tonelada y hasta 2 toneladas (mayor de 12000 BTU hasta 24000 BTU) | Unidad | 750.00 | ||
Mayor de 2 toneladas (>24000 BTU) | Unidad | Valor superior al anterior y que la persona natural acredite que no excede el límite | ||
48. Plantas generadoras de electricidad | ||||
Hasta 900 va | Unidad | 200.00 | 2 | |
Mayores de 900 va hasta 1500 va | Unidad | 500.00 | ||
Mayores de 1500 va hasta 15 Kva | Unidad | 950.00 | ||
49. Casco o armazón de refrigeradores, freezer y aires acondicionados con todos los componentes excepto el compresor | Unidad | 250.00 | 2 | |
50. Otros tipos de motores de equipos electrodomésticos | Unidad | 20.00 | 2 | |
51. Compresores de equipos de clima y refrigeración | Unidad | 50.00 | 2 | |
52. Bombas de agua o compresores para agua | Unidad | 50.00 | 2 | |
53. Partes, piezas y accesorios de compresores y bombas para agua | Unidad | 15.00 | 2 | |
54. Otros artículos electrodomésticos | Unidad | 100.00 | 2 |
Capítulo 5. Equipos de Informática y Comunicaciones
Se pueden importar de igual modo hasta tres dispositivos relacionados con las telecomunicaciones y redes, incluyendo accesorios y periféricos de equipos de computación como mouse, teclados, entre otros.
En concreto, las autoridades cubanas dan luz verde a la entrada de hasta tres unidades de equipos de computación, como microcomputadoras de escritorio, laptops, tabletas y dispositivos de lectura digital, sin importar su tipo.
Del mismo modo, se aceptan hasta cinco teléfonos celulares o inteligentes; y se riegn por la alternativa de valor-peso memorias flash, piezas y componentes de computadoras, dispositivos de telefonía móvil y fija, impresoras, fotocopiadoras y demás equipos de informática y comunicaciones.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Equipos de cómputo y similares | A los efectos de determinar la cantidad se clasifican como un mismo artículo con independencia de su tipo | |||
Microcomputadora completa de mesa | Unidad | 200 | 3 | |
Microcomputadora portátil (laptop). | 250 | |||
Table PC, dispositivos para la lectura digital y productos similares. | 100 | |||
Mini laptop | 100 | |||
2. Dispositivos de almacenamiento, memorias y similares | Unidad | 15.00 | 3 | |
3. Torre de computadora | Unidad | 70.00 | 3 | |
4. Disco duro incluyendo el HDD player. | Unidad | 60.00 | 3 | |
5. Monitor de computadora | Unidad | 50.00 | 3 | |
6. Backup (UPS) | Unidad | 30.00 | 3 | |
7. Impresoras. Fotocopiadoras | Unidad | 80.00 | 3 | |
8. Scanners | Unidad | 60.00 | 3 | |
9.Teléfonos convencionales alámbricos | Unidad | 10.00 | 3 | |
10.Teléfonos inalámbricos | Unidad | 40.00 | 3 | Que operen en las bandas autorizadas por el MINCOM |
11.Teléfonos celulares o inteligentes | Unidad | 80.00 | 5 | |
12. Intercomunicadores domésticos | Unidad | 10.00 | 3 | |
13. Fax alámbrico | Unidad | 100.00 | 3 | |
14. Equipos de fax inalámbricos | Unidad | 150.00 | 3 | Requiere autorización previa del MINCOM |
15. Micrófonos inalámbricos y sus accesorios | Unidad | 50.00 | 3 | Requiere autorización previa del MINCOM |
16. Micrófonos alámbricos y sus accesorios | Unidad | 20.00 | 3 | |
17. Dispositivos para redes de datos (routers, switches y similares). | Unidad | 100.00 | 3 | Requiere autorización previa del MINCOM |
18.Transmisores y transceptores de radio de cualquier naturaleza y servicios, estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie y teléfonos satelitales), sus dispositivos y amplificadores de potencia | Unidad | 80.00 | 3 | Requiere autorización previa del MINCOM |
19. Geolocalizador | Unidad | 100.00 | 3 |
Capítulo 6. Instrumentos musicales
Igualmente pueden importarse hasta tres instrumentos musicales, así como sus piezas y accesorios, que se rigen por el modo valor-peso, en tanto los mismos sean diversos.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Instrumentos de cuerda | Unidad | 60.00 | 3 | |
2. Instrumentos de teclado | Unidad | 200.00 | 3 | |
3. Instrumentos de viento | Unidad | 200.00 | 3 | |
4. Instrumentos de percusión | Unidad | 200.00 | 3 | |
5. Los demás instrumentos musicales | Unidad | 300.00 | 3 |
Capítulo 7. Mobiliarios
Por otra parte, dentro de los artículos para el hogar es posible importar hasta cinco muebles cuyo valor no supere los 50 dólares. Si dichos artículos o juegos excedieran dicho valor, se permite entrar hasta tres.
La Aduana no se opone tampoco a la entrada de hasta tres unidades de cada tipo de muebles para uso de los bebés, como cunas, coches, corrales, mecedoras, andadores y similares; ni a la importación de sus respectivos colchones.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Juego de sala | Juego | 150.00 | 3 | |
2. Juego de cuarto | Juego | 150.00 | 3 | |
3. Juego de comedor | Juego | 120.00 | 3 | |
4. Juego de mueble de cocinas compuesta por módulos sin electrodomésticos incluidos | Juego | 400.00 | 3 | |
5. Piezas de muebles (silla, mesa, butaca, sillones y similares) | Unidad | 30.00 | 5 | |
6. Sillas giratorias | Unidad | 30.00 | 5 | |
7. Buros. | Unidad | 50.00 | 5 | |
8. Mesa para computadoras | Unidad | 40.00 | 5 | |
9. Libreros | Unidad | 60.00 | 3 | |
10. Estantes | Unidad | 70.00 | 3 | |
11. Cómodas y gaveteros | Unidad | 100.00 | 3 | |
12. Repisas | Unidad | 50.00 | 5 | |
13. Colchones | Unidad | 50.00 | 5 | |
14. Los demás muebles | Unidad | 150.00 | 3 | |
15. Muebles para uso del bebé (cuna, coches, corrales, mecedoras, andadores y similares) | Unidad | 20.00 | 3* | *Se admiten hasta tres (3) unidades de cada tipo |
Capítulo 8. Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios
De la misma manera, se admiten hasta dos artículos ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas como equipaje y uno a través de envíos; al igual que las partes y los accesorios de vehículos automotores necesarios para reparar y mantener un vehículo.
Puntualmente, se permiten hasta cinco kit o set de piezas que constituyan un juego, en tanto se importe solo uno de cada tipo y la cantidad máxima de unidades por juego no supere la requerida para reparar un vehículo.
Por ejemplo, si se trata de juntas, se permiten hasta dos juegos de cada tipo; y, en el caso de neumáticos y llantas, hasta cinco para vehículos ligeros, siete para vehículos pesados y tres para motocicletas o ciclomotores.
Para aquellas piezas que no pesan más de cinco kilogramos se aplica la alternativa valor-peso, y con las que los superan, otros métodos de valoración.
No se puede olvidar que la importación de vehículos automotores, motores para vehículos y carrocerías se rige por leyes muy específicas.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas | Unidad | 200.00 | 2 | |
2. Baterías o acumuladores de litio | Unidad | 60.00 | 3 | |
3. Otras baterías y acumuladores | Unidad | 35.00 | 5 | |
4. Kit o set de baterías de Gel | Unidad | 100.00 | 1 | |
5. Carburador | Unidad | 40.00 | 1 | |
6. Delco (distribuidor) | Unidad | 30.00 | 1 | |
7.Guardafangos | Unidad | 40.00 | 4 | |
8.Parabrisas | Unidad | 150.00 | 2 | |
9.Neumáticos para autos ligeros (con o sin cámaras) | Unidad | 60.00 | 5 | |
10.Neumáticos para autos pesados (con o sin cámaras) | Unidad | 100.00 | 7 | |
11.Neumáticos para motos o ciclomotores (con o sin cámaras) | Unidad | 35.00 | 3 | |
12.Cámaras para neumáticos de autos ligeros | Unidad | 10.00 | 5 | |
13.Cámaras para neumáticos de autos pesados | Unidad | 30.00 | 7 | |
14.Cámaras para neumáticos de motos o ciclomotores | Unidad | 5.00 | 3 | |
15.Llantas para autos ligeros | Unidad | 60.00 | 6 | |
16.Llantas para autos pesados | Unidad | 100.00 | 7 | |
17.Llantas para motos o ciclomotores | Unidad | 35.00 | 3 | |
18.Amortiguadores | Unidad | 15.00 | 4 | |
19.Bobina de encendido | Unidad | 5.00 | 2 | |
20.Cajas de Velocidad | Unidad | 120.00 | 1 | |
21.Pizarra (con o sin relojes) | Unidad | 100.00 | 1 | |
22.Defensa (delantera y trasera) | Unidad | 50.00 | 2 | |
23.Capot | Unidad | 80,00 | 1 | |
24.Tapa Maletero | Unidad | 80.00 | 1 | |
25.Puertas | Unidad | 100.00 | 4 | |
26. Bombas de aceite, combustible, agua y cloche | Unidad | 20.00 | 4 | |
27.Pistones | Unidad | 10.00 | 8 | |
28.Camisa pistón | Unidad | 15.00 | 8 | |
29.Cigüeñal | Unidad | 80,00 | 1 | |
30.Motor de arranque | Unidad | 40.00 | 1 | |
31.Radiador | Unidad | 30.00 | 1 | |
32.Sistema limpia parabrisas | Unidad | 30.00 | 1 | |
33.Encendido eléctrico | Unidad | 40.00 | 1 | |
34.Sistemas de clima para autos | Unidad | 70.00 | 1 | |
35.Kit o set de frenos (mangueras, pastillas, discos) | Unidad | 20.00 | 1 | |
36.Barra estabilizadora | Unidad | 60.00 | 2 | |
37.Puente delantero | Unidad | 100.00 | 1 | |
38. Radio reproductora para auto | Unidad | 40.00 | 2 | |
39. Los demás accesorios, partes, piezas de autos, motos y ciclomotores | Unidad | 20.00 | 10 | |
40.Butacas delantera | Unidad | 60.00 | 2 | |
41.Asiento trasero | Unidad | 80.00 | 1 | |
42.Asiento para moto o ciclomotor | Unidad | 50.00 | 1 | |
43.Timón para auto | Unidad | 30.00 | 1 | |
44.Tubo de escape de autos y motos | Unidad | 50.00 | 2 | |
45.Cristal de puerta o ventanilla | Unidad | 40.00 | 4 | |
46.Rodamientos | Unidad | 20.00 | 10 | |
47.Válvulas de motor | Unidad | 5.00 | 16 | |
48.Diferencial de vehículos ligeros | Unidad | 120.00 | 1 | |
49.Diferencial de vehículos pesados | Unidad | 500.00 | 1 | |
50.Cámara de vigilancia para auto | Unidad | 150.00 | 1 | |
51.Remolque o arrastre ligero sin propulsión | Unidad | 300.00 | 1 | |
52.Motores marinos que no excedan los 10 caballos de fuerza (HP) | Unidad | 950.00 | 1 |
Capítulo 9. Juguetes y artículos deportivos y de recreo
En cuanto a artículos relacionados con la pesca se permite hasta tres rollos, carretes o bobinas de hilo de pescar y hasta diez kilogramos de anzuelos, plomadas, señuelos y otros similares.
Como medios de transporte personal, pueden importarse además hasta dos artículos entendidos como bicicletas, bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido, patinetas eléctricas o similares.
Igualmente, se puede importar una por única vez y por un valor no menor de 500 dólares, las armas neumáticas con proyectiles de 4.5 milímetros o menor que se rigen por lo establecido legalmente.
Por último, con el permiso previo de la autoridad aeronáutica de Cuba, se posibilita la importación de aeronaves no tripuladas, partes y piezas, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica vigente.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1.Bicicletas | Unidad | 50.00 | 2 | |
2.Bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido | Unidad | 100.00 | 2 | |
3. Patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 60.00 | 2 | |
4.Batería para propulsión de bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 50.00 | 5 | |
5. Las demás partes, piezas y accesorios de bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 10.00 | 5 | |
6. Balsas y salvavidas | Unidad | 20.00 | 5 | |
7. Piscinas | Unidad | 200.00 | 3 | |
8.Juegos inflables para uso doméstico | Unidad | 950.00 | 1 | |
9. Juguetes inflables para niños | Unidad | 5.00 | 5 | |
10. Juguetes de propulsión eléctrica o no, para ser montados por niños | Unidad | 30.00 | 5 | |
11. Juguetes que funcionen con baterías, por control remoto, mecánicos y similares | Unidad | 10.00 | 5 | |
12.Los demás juguetes | Unidad | 20.00 | 5 | |
13. Artículos para la práctica de deportes con pelota (bate, ned, raqueta, careta, cascos, petos, guantes, guantillas) | Unidad | 10.00 | 5 | |
14. Artículos para la práctica de deportes náuticos (snocker, aletas, caretas, tablas de surf) | Unidad | 20.00 | 5 | |
15. Los demás artículos para la práctica de deportes | Unidad | 10.00 | 5 | |
16.Hilo de pescar | Rollo, carrete obobina | 15.00 | 3 | Cada rollo, carrete o bobina de hasta 1000 metros |
17. Equipo integrado multifuncional para ejercicio muscular (Hércules) | Unidad | 600.00 | 1 | |
18. Caminadoras | Unidad | 400.00 | 2 | |
19. Escaladora | Unidad | 400.00 | 2 | |
20. Bicicleta estática | Unidad | 400.00 | 2 | |
21. Aeronaves no tripuladas | Unidad | 950.00 | 1 | Requiere autorización previa del IACC |
22. Componentes, partes y piezas de aeronaves no tripuladas | Unidad | 20.00 | 5 | Requiere autorización previa del IACC |
Capítulo 10. Materiales de construcción
En igual sentido, cabe señalar que pueden importarse materiales clasificados como piezas de enchape y piso, con una cantidad máxima de 50 metros cuadrados; al igual que 50 metros de matajuntas, cenefas y similares.
Lo mismo ocurre con manufacturas para uso en la construcción, que pueden ser hasta 50 unidades. Sin embargo, solo están permitidas hasta diez de otros herrajes de cualquier tipo y demás materiales de construcción.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Baldosas, azulejos | Metro2 | 6.00 | 50 | |
2. Matajuntas | Metro | 5.00 | 50 | |
3. Cenefas | Metro | 5.00 | 50 | |
4. Manufacturas p/uso de construcción | Unidad | 6.00 | 50 | |
5. Bolsa de hasta 49 Kg de cemento gris/blanco y otros cementos | Unidad | 6.00 | 10 | |
6. Otros herrajes de cualquier tipo | Unidad | 3.00 | 10 | |
7. Los demás materiales de construcción | Unidad | 5.00 | 10 |
Capítulo 11. Herramientas
Los productos importados se valoran utilizando los métodos de valor de referencia, declaración o factura de compra, y se aceptan hasta dos de cada tipo.
Si las herramientas manuales no superan los tres kilogramos pueden valorarse por el método de valor-peso.
A la vez, no se permiten como importación no comercial, las herramientas destinadas a actividades comerciales, industriales o de fabricación.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Juego herramientas de mano | Juego | 150.00 | 2 | |
2. Herramientas de mano (alicates, cepillos metálicos, cutters, destornilladores, limas y escofinas, llaves ajustables, llaves allen, llaves fijas, llaves de tubo, de vaso, martillos y mazas, tenazas, puntas y portapuntas, tijeras, tornillos de banco) | Unidad | 5.00 | 30 | |
3. Útiles intercambiables para máquinas herramientas eléctricas | Unidad | 5.00 | 20 | |
4. Herramientas con motor incorporado (afiladoras, atornilladores eléctricos y neumáticos, cepillos, clavadoras, decapadoras, grapadoras, lijadoras, martillos, remachadoras, roscadoras, sierras, circulares, taladros y pulidoras, compresores neumáticos pequeños, motosierras) | Unidad | 50.00 | 20 | |
5. Plantas de soldar de pequeño formato | Unidad | 80.00 | 2 | |
6. Cortadora de césped portátiles | Unidad | 100.00 | 2 | |
7. Mochila fumigadora sin motor de combustión | Unidad | 70.00 | 2 | |
8. Aparatos de medición y precisión (cintas métricas, niveles, multímetros, voltímetros y similares) | Unidad | 10.00 | 10 |
Listado de precios de aranceles para importación comercial de personas jurídicas
El 15 de diciembre de 2021, el Ministerio de Finanzas y Precios y Comercio, de conjunto con el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera emitían la Resolución Conjunta 1/2021, publicada en la Gaceta Oficial número seis Extraordinaria el pasado 14 de enero de 2022. En esta se estableció un nuevo Arancel de Aduanas a las operaciones comerciales realizadas por las personas jurídicas.
La resolución explica todas las mercancías importadas por Cuba en más de una veintena de secciones. El porcentaje de gravamen general será de un 10% del valor para la casi totalidad de mercancías y productos relacionados. Por último, el nuevo Arancel de Aduanas de la República de Cuba se aplica a operaciones comerciales que realizan personas jurídicas desde el primero de enero de 2022.
Excepción de pago de impuestos
Para empresas privadas y estatales, se suspende el pago del impuesto aduanero cuando las mercancías se importen con el objetivo de tener un proceso productivo en el que se les enriquece el valor y luego sean exportadas.
Importación o exportación temporal de bienes
Se suspende el pago de los derechos de aduana, de forma total o parcial, para aquellas mercancías que luego regresan al país y se destinan a un uso específico, tales como: materiales profesionales, como herramientas de montaje, comprobación, reparación de máquinas, equipos específicos con fines científicos, instrumentos y equipos empleados por artistas, conferencistas, deportistas, entre otros.
Los bienes no pueden sufrir ninguna modificación, es decir, que no sean de fácil descomposición u objeto de consumo, y no pueden ser efectos personales. Además, la solicitud se hace ante la autoridad aduanera, cuando se entra en la frontera.
Por otro lado, los viajeros no pueden tener un procedimiento por infracción administrativa aduanera.