Se mantiene la pena de muerte en Cuba ¿por qué y para qué?

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La pena de muerte por “paredón” se aplica en Cuba desde siempre y se continuará aplicando, aunque desde 2000 existe una moratoria solo quebrada en 2003 por la decisión gubernamental de fusilar a tres cubanos que intentaron secuestrar una embarcación (la lancha de Regla) para emigrar ilegalmente del país, por motivos eminentemente políticos, ya que los proscritos no cobraron vidas humanas en el proceso.

El Código Penal siempre la ha contemplado y el nuevo documento recientemente aprobado por el Parlamento Cubano en sus sesiones la vuelve a asumir, remarcando su “carácter excepcional”, como posible castigo para 23 delitos, donde se refuerzan los cometidos “contra la seguridad del Estado” como piratería, espionaje, rebelión, ayuda al enemigo o promoción de la acción armada contra el país. Todas las posibles acciones que conduzcan al derrocamiento del Estado actual.  Todas las formas empleadas por muchos revolucionarios antes de 1959 para derrocar los regímenes anteriores.

La política es quien hala principalmente el gatillo de los fusiles del pelotón, a partir de un Código que “llega a un nuevo nivel, institucionalizando la violencia a favor de los intereses del Estado”, según expresara el abogado Fernando Almeyda en el medio La Joven Cuba.

El traductor e intelectual cubano Rodolfo Alpízar recordó en sus perfil de Facebook a las personas que “han manifestado su apoyo a la pena de muerte aplicada a seres que difícilmente podrían considerarse humanos. Es comprensible, pues lo primero que se nos viene a la mente en este caso es la imagen de un violador y  asesino”.

Alpízar llama la atención entonces sobre que “la inmensa mayoría de las penas de muerte declaradas en el código no se refiere a ese tipo de delitos en que ustedes piensan”, sino que “la inmensa mayoría” se refieren a delitos políticos, y recordó el antecedente del “uso abusivo de la pena de muerte” que fuera el referido fusilamiento de los jóvenes que intentaron hacerse con la lancha de Regla en 2003. “No hirieron a nadie, se entregaron pacíficamente. Eso era un delito de menor gravedad, en grado de tentativa. No obstante, tipificaron la causa como terrorismo, y en juicio sumario lo condenaron a muerte y los fusilaron.”

La ratificación de la “sanción de muerte” en el Código Penal actual ha motivado fuertes críticas entre los cubanos, las cuales llegaron a resonar, aunque tímidamente, en la propia Asamblea Nacional, donde la diputada María Yi Reina, ministra evangélica, se pronunció en contra de esta desde su fe cristiana. “No estamos de acuerdo con la pena de muerte. No estamos convencidos desde nuestra fe”, expresó la parlamentaria, a pesar de lo cual fue aprobada la sanción. La respuesta para la diputada fue “el país lo necesita”.

Esta inusual discrepancia en un espacio político caracterizado por la más absoluta unanimidad de criterio, donde abundan los discursos de mera reafirmación a las decisiones del Consejo de Estado y del Partido Comunista, tiene como antecedentes las opiniones vertidas por los cubanos en los medios nacionales estatales en 1989 cuando se decidieron las suertes del general Arnaldo Ochoa, el Coronel Antonio de la Guardia, el mayor Amado Padrón y el capitán Jorge Martínez, implicados en la conocida como Causa No. 1. Como aún se puede apreciar en el documental 8A (1993) del cubano Orlando Jiménez Leal, donde se recogen imágenes de archivo de la Televisión Cubana, varias personas manifiestan contra el fusilamiento de los militares al reportero que les inquiere sus posturas en la calle.

Ahora, muchos cubanos enarbolan palabras de Julio Antonio Mella contra la pena de muerte: “En toda Universidad se enseña hasta el cansancio la inutilidad de la represión con la vida. Todos los textos nuevos, y profesores inteligentes, y alumnos estudiosos, están conformes en que a la sociedad no le interesa castigar, ni vengarse, sino defenderse y reformar. A pesar de esto, hombres de estudio ordenan la muerte de seres humanos, en nombre de un puesto de juez y de un título de doctor, otorgados para defender  la sociedad; pero nunca para horrorizarla y degradarla con espectáculos canibalescos”, expresó el líder universitario comunista en el artículo Los prejuicios del siglo bárbaro. La pena de muerte y los crímenes oficiales, de 1925.

Otros citan la propia Constitución vigente, cuyo artículo 46 establece: “Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral”, y señalan cómo el Código contradice la Carta Magna, donde no se reconoce esta sanción. De hecho, la primera constitución de Cuba independiente, aprobada en 1901, prohibía la condena por motivos políticos. Y la famosa Carta Magna de 1940 limitaba la pena de muerte a delitos militares y en situación de guerra contra otro país.

En una apelación abierta en redes sociales a los parlamentarios, Rodolfo Alpízar les recordó que “al levantar el brazo están rompiendo el juramento hecho a la Constitución. Estimados diputados religiosos, los declarados y los que esconden su fe: Recuerden que el quinto mandamiento es NO MATARÁS. Al aprobar el código estarán violando la voluntad de su Dios. Decidan hoy por sus conciencias. No permitan caer sobre ellas sangre que se derramará por su culpa. Unos y otros, su compromiso es con la Constitución, con el pueblo cubano y con su Dios, no con un puesto, un cargo, un carné.”

Estas palabras fueron encabezadas con el lema “Patria sin Pena de Muerte”, promovido en las redes sociales por varios usuarios que se oponen abiertamente a su legislación.

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