El Gobierno cubano aprobó la Ley 172 de Ciudadanía, que introduce por primera vez un procedimiento legal para renunciar a la ciudadanía cubana. La norma fue publicada en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026 y entrará en vigor 180 días después, en noviembre de 2026.
Hasta este momento, Cuba no contaba con un mecanismo formal, regulado y transparente para abandonar la nacionalidad por decisión propia. La nueva legislación organiza el proceso, pero establece requisitos estrictos y un sistema de control estatal.
¿Quién puede renunciar a la ciudadanía cubana?
La ley establece que solo podrán solicitar la renuncia quienes cumplan todos estos requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- Tener otra ciudadanía ya adquirida (no se admite apatridia).
- Residir de forma permanente en el extranjero.
- No tener deudas económicas con el Estado cubano o sus instituciones.
- No estar cumpliendo condena penal ni estar siendo procesado por delitos en Cuba o en el extranjero.
- No estar sujeto a medidas de restricción penal o búsqueda judicial.
- Un punto clave: la residencia en el extranjero es obligatoria. Esto excluye a personas dentro de Cuba sin permiso de salida, incluidos profesionales “regulados”, deportistas o ciudadanos con restricciones migratorias.
¿Dónde se presenta la solicitud?
El trámite solo puede iniciarse fuera de Cuba, en:
- Consulados cubanos en el país de residencia del solicitante.
No se permite:
- Iniciar el proceso dentro del territorio cubano.
- Presentarlo mediante terceros sin representación legal formal.
Documentación obligatoria
El solicitante debe presentar un expediente completo que incluye:
- Declaración jurada ante notario donde expresa su voluntad de renunciar y declara no tener deudas con el Estado.
- Certificación oficial de ciudadanía extranjera.
- Certificación de residencia en el país donde vive.
- Certificados de antecedentes penales:
- Emitido por Cuba.
- Emitido por el país de residencia.
¿Cómo es el procedimiento?
El proceso no es automático y pasa por varias fases administrativas:
- Presentación de la solicitud en el consulado.
- Instrucción del expediente: hasta 90 días, prorrogables por otros 90.
- Revisión y decisión del Ministerio del Interior: 30 días adicionales.
- Resolución final: puede ser un decreto presidencial o una resolución administrativa.
Solo cuando la resolución es aprobada y notificada, la renuncia tiene efecto legal.
¿Cuánto puede tardar?
En total, el procedimiento puede extenderse entre 3 y 6 meses o más, dependiendo de:
- Prórrogas administrativas.
- Revisión de antecedentes.
- Verificación de documentación internacional.
¿Cuánto cuesta el trámite?
La ley establece dos categorías:
- Trámites iniciados por el Estado (oficio): gratuitos.
- Trámites solicitados por el ciudadano: sujetos al impuesto sobre documentos y tarifas consulares vigentes.
- Los valores exactos no se fijan en la ley y dependen de regulaciones tributarias y consulares que pueden actualizarse posteriormente.
Recurso y revisión de decisiones
Si una solicitud es denegada o presenta problemas:
- Se puede presentar recurso de reforma ante la misma autoridad.
- Luego, recurso de alzada ante el jefe provincial del sistema de trámites del Ministerio del Interior.
- La última vía posible es la judicial, ya sin más recursos administrativos.
Registro y efectos de la renuncia
Una vez aprobada la renuncia:
- Se cancela la ciudadanía en el Registro de Ciudadanía.
- Se actualizan automáticamente otros registros estatales:
- Registro de Identidad.
- Registro Migratorio.
- Registro Civil.
- Registro Electoral.
Esto implica la cancelación del carnet de identidad cubano y de cualquier documento asociado a la ciudadanía.
Un cambio jurídico importante
La ley también moderniza el sistema registral cubano:
- Introduce tramitación digital entre oficinas.
- Establece protección criptográfica de datos.
- Define plazos administrativos más precisos.
- Regula recursos administrativos con tiempos cerrados.
( Fuente El Toque)




















