España mantiene restricciones de entrada desde terceros países, incluidos Cuba y Estados Unidos

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El Consulado de España en La Habana anunció que los ciudadanos cubanos no pueden tramitar visados de corta estancia, turismo o negocios a la nación europea hasta el 31 de diciembre de 2021, al prorrogarse la validez de la regulación que establece restricciones para viajes no imprescindibles a la Unión Europea y al espacio Schegen, debido a la cuarta ola del Covid provocada por la aparición de la nueva variante Ómicron (B.1.1.529).

Dicha orden aplica en España la Recomendación del Consejo Europeo “sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción”, que establece un listado de terceros países a cuyos ciudadanos y residentes se les permite ingresar en el territorio de la Unión Europea sin estas restricciones.

Ante la nueva situación sanitaria, el Ministro del Interior de España, Fernando Grande-Marlaska Gómez aprobó modificaciones dentro del texto original que caducaba este 30 de noviembre, y en cuya prórroga se suprime la autorización a tramitar visas para viajes no imprescindibles “a las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él cuando cuenten con los certificados de diagnóstico.

“También se opta por suprimir a Namibia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores”, establece el documento, “en vista de que figura entre los países con respecto a los cuales los Estados miembros consideran pertinente aumentar las precauciones”, establece la circular a la que remite el Consulado en su cuenta de Twitter.

Hasta ahora permanecen sin ser afectados por estas restricciones  los estados de Argentina, Australia, Baréin, Canadá, Chile, Colombia, Indonesia, Jordania, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, China, las regiones de Hong Kong y Macao, y el estado de Taiwán. Cuba se mantiene sin gozar de estas exenciones desde la emisión de la Recomendación del Consejo Europeo y la orden española que las aplica.

El lunes 29 de noviembre, España anunció la llegada a su territorio de la variante Ómicron, cuando el hospital Gregorio Marañón de Madrid acogió a un pasajero de 51 años que arribó al país el domingo 28 desde Sudáfrica, vía Ámsterdam, por el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Este martes, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid reportó un segundo caso sospechoso, una mujer también procedente de Sudáfrica vía Ámsterdam, que se suman a otros dos en Catalunya, que arribaron a esta comunidad desde Sudáfrica pero vía Alemania.

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.

Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.

La aparición de nuevas variantes del agente causante de la enfermedad obliga en estos momentos a incrementar las restricciones de viaje. En consecuencia, como complemento de otras medidas que adopte el Ministerio de Sanidad y a petición de éste, se suprime la exención aplicable a las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él cuando cuenten con los certificados de diagnóstico.

También se opta por suprimir a Namibia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores, en vista de que figura entre los países con respecto a los cuales los Estados miembros consideran pertinente aumentar las precauciones.

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