Cuba establece regulaciones para pasaporte a menores de edad

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El Tribunal Supremo Popular de Cuba (TSP) publicó una normativa que establece las regulaciones y el protocolo a seguir para la solicitud de pasaporte a menores de edad en casos de discrepancias entre los tutores legales del niño o la niña. 

Incluida en la Gaceta Oficial No. 28, la Instrucción 279 fue emitida por el TSJ en medio de un contexto marcado por el mayor éxodo masivo de migrantes cubanos de las últimas décadas, que hace necesario garantizar la seguridad y los derechos de los menores involucrados en tales procesos.

En casos de discrepancias entre los titulares de la responsabilidad parental, el tribunal adoptará medidas para brindar especial protección a los menores de edad involucrados y escuchará a los titulares de la responsabilidad parental con relación al objeto del proceso y valorará, con racionalidad, los motivos de oposición alegados respecto a la salida del país de sus hijos e hijas, indica la norma.

De acuerdo con la Instrucción, para tomar una decisión, el tribunal tendrá en cuenta cinco aspectos fundamentales, como “la dirección del domicilio donde permanecerán la persona menor de edad y aquella a quien se otorga la autorización” y las evidencias de que el “menor de edad contará con un estatus legal que garantice el disfrute en plenitud de sus derechos” si se trata de una salida definitiva del país.  

Asimismo, la autoridad judicial valorará el destino del viaje del menor y el plazo en que debe retornar a Cuba, en caso de que se trate una salida temporal.

El tribunal tendrá en cuenta, además, que el viaje resulte “conveniente y seguro” a los intereses del niño o la niña y se aseguren sus derechos a comunicarse con sus responsables parentales y demás familiares y personas con las cuales mantengan vínculos afectivos.

La normativa establece que la sentencia del tribunal dispone sobre la “autorización del ejercicio exclusivo, por uno de los progenitores, de la representación legal para la obtención de pasaporte a favor de la persona menor de edad y su salida del territorio nacional, si es temporal o permanente y su lugar de destino”.

De resultar firme, la resolución judicial será comunicada a la oficina correspondiente de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior para la emisión o no del pasaporte a favor del menor de edad.

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