Un tema que divide: ¿es responsable el hijo que trajo a su padre represor?
En medio de la ola migratoria más grande que ha vivido Cuba en toda su historia, una pregunta está generando un intenso debate en redes sociales y comunidades del exilio: ¿Puede un hijo ser legalmente responsable en EE.UU. por haber traído a su padre si este fue un represor ideológico o político en Cuba?
A medida que han salido a la luz casos de exfuncionarios del MININT, militares, miembros de las Brigadas de Respuesta Rápida o del Partido Comunista viviendo cómodamente en Miami, Houston o Tampa, patrocinados por sus hijos bajo Parole Humanitario o programas de reunificación, el escrutinio ha aumentado.
¿Y qué dice la ley en EE.UU.?
La respuesta corta es: no, a menos que el hijo haya participado en un fraude migratorio o en el encubrimiento consciente del pasado del familiar. Pero como siempre, el diablo está en los detalles.
Cuando un ciudadano estadounidense patrocina a un familiar, utiliza formularios como:
- Formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero)
- Formulario I-134A (Parole Humanitario)
- Formulario I-864 (Declaración jurada de patrocinio económico)
En estos casos, la responsabilidad del patrocinador es civil y económica, no penal. El gobierno puede exigirle que se haga cargo del familiar si este se convierte en una carga pública. Pero no hay preguntas en estos formularios sobre ideología, afiliación política o historial represivo del beneficiario.
¿Y si se trata del cónyuge?
En solicitudes de cónyuges, sí se debe llenar el Formulario I-130A, que pide los últimos cinco años de historial laboral del beneficiario. Si el patrocinador oculta o miente sobre trabajos pasados en instituciones como el MININT, FAR, el Ministerio del Interior o cualquier brazo represivo, entonces sí podría considerarse participación en fraude migratorio.
Aun así, los formularios no preguntan directamente por participación en actos represivos o afiliación ideológica. Eso llega más adelante, durante el proceso de residencia.
Donde sí se escarba: el Formulario DS-260
El DS-260, obligatorio para la residencia permanente, lo completa el beneficiario, no el patrocinador. Este formulario sí contiene preguntas explícitas sobre:
- Afiliación a partidos comunistas o totalitarios
- Participación en persecuciones, torturas o genocidios
- Servicio militar, policial o en servicios de inteligencia
Si el beneficiario miente o omite información, puede ser considerado inadmisible o incluso deportado, pero el patrocinador no es responsable automáticamente, salvo que haya ayudado a ocultar información o falsificar documentos.
¿Y si el hijo sabía y ayudó a ocultarlo?
Aquí es donde las cosas cambian. Si un patrocinador:
- Le dice al beneficiario que mienta
- Firma papeles con información falsa a sabiendas
- Ayuda a ocultar vínculos represivos
Entonces sí podría enfrentar consecuencias legales, entre ellas:
- Cargos federales por fraude migratorio
- Pérdida de estatus legal si no es ciudadano
- Inhabilitación para futuras peticiones
Pero para llegar ahí, se necesita evidencia clara: mensajes, audios, fotos en actos represivos, o testigos que confirmen la complicidad.
¿Puede el hijo alegar desconocimiento?
En teoría sí. Hay escenarios plausibles:
- Hijos que emigraron desde niños y perdieron contacto con sus padres
- Padres que ocultaron su pasado
- Relaciones familiares rotas por décadas
En estos casos, la defensa de desconocimiento tiene peso. Pero si hay convivencia reciente, visitas a Cuba o una relación estrecha, es más difícil sostener que no sabías nada.
¿Y qué pasa con las víctimas?
Las víctimas de la represión sí pueden actuar legalmente en EE.UU., gracias a leyes como:
- Alien Tort Statute (ATS)
- Torture Victim Protection Act (TVPA)
Estas permiten que una víctima demande directamente al represor, aunque los hechos hayan ocurrido fuera de EE.UU. Un ejemplo histórico es el caso Filártiga v. Peña-Irala (1980), donde un policía paraguayo fue condenado en EE.UU. por tortura cometida en su país. Pero la demanda fue contra el represor, no contra familiares o patrocinadores, salvo que haya prueba de complicidad.
¿Y si el hijo no vio el DS-260?
El patrocinador no tiene acceso al DS-260. Es un documento que el beneficiario llena en línea y solo él puede ver. Algunos abogados sí lo revisan junto al cliente, pero no es requisito compartirlo con el patrocinador. Así que en la mayoría de los casos, el hijo no tiene cómo saber lo que el padre respondió, a menos que haya una confesión directa o complicidad.
¿Y qué pasa con el formulario de asilo (I-589)?
Ah, ahí sí hay más tela por donde cortar. El Formulario I-589, que se utiliza para pedir asilo o suspensión de deportación, incluye una sección extensa sobre afiliaciones del solicitante y sus familiares. Se pregunta si tú o tus familiares:
- Pertenecieron a partidos políticos
- Estuvieron en grupos militares o paramilitares
- Formaron parte de grupos religiosos, estudiantiles, sindicales
- Participaron en organismos de derechos humanos o de represión
Aquí sí se analiza el entorno completo del solicitante, incluyendo padre, madre, pareja e hijos. Pero esto solo aplica a quien pide asilo, no a quien patrocina bajo parole o reunificación familiar.
Formularios posteriores: I-485 y N-400
Cuando el hijo se hace residente (I-485) o ciudadano (N-400), se le pregunta si:
- Ayudó a alguien a entrar ilegalmente
- Participó en tráfico de personas, drogas o fraude
- Ha pertenecido a grupos terroristas
Pero no se le pregunta por las acciones pasadas de sus padres o familiares. La responsabilidad es individual. EE.UU. no castiga por asociación familiar.
En EE.UU., la ley distingue claramente entre ser familiar de un represor y ser cómplice. Un hijo no puede ser juzgado ni demandado por el simple hecho de haber patrocinado a su padre, aunque este haya sido un verdugo del pueblo cubano. Solo si hay pruebas sólidas de complicidad o encubrimiento, puede enfrentarse a consecuencias legales.
Por eso, aunque la indignación moral sea válida, el sistema judicial exige evidencias concretas. Y mientras no existan, la responsabilidad legal —y penal— recae únicamente sobre quien cometió el abuso. No sobre su hijo.
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