Anuncian alquiler de útero en Cuba por 2000 USD

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En la plataforma independiente cubana de anuncios clasificados Revolico.com, fue publicado el 14 de marzo pasado un anuncio que ofertaba el alquiler de un útero “perfectamente sano” para “dar a luz” por el precio de 2000.00 dólares estadounidenses, moneda que en estos momentos se cotiza a 110.00 pesos cubanos en el mercado informal de divisas de la isla.

“Mujer sana y joven, sin tatuajes y sin ninguna enfermedad venérea”, aclara el anuncio, para luego aclarar que “estoy dispuesta a hacerlo por método natural. Ya saben”, sugiere, refiriéndose sin dudas a la realización del coito con el futuro padre, además de otros métodos más clínicos de inseminación, y aparece como única seña de localización el municipio habanero de Marianao.

A continuación se ofrece un número de teléfono móvil, al cual Cuballama contactó por WhatsApp sin respuestas hasta ahora, aunque tuvo la confirmación de “visto”. En el momento de consultarse, el anuncio de alquiler de útero reportaba 76 visitas, pero un tiempo después desapareció de la plataforma, no se sabe si por decisión de los gestores o por decisión personal de quién lo publicó originalmente. Actualmente circulan capturas de pantalla en las redes sociales, como prueba de esta propuesta de transacción y alquiler de útero , que según las leyes cubanas puede ser penada con cárcel.

Según el proyecto de nuevo Código de las familias, que se aprobará próximamente en Cuba, este tipo de proceso, conocido como “gestación subrogada” a escala mundial, fue sustituido por el de “gestación solidaria”, para subrayar su naturaleza no comercial. En la sección cuarta del Código, dedicada a esta, el artículo 128.1 “prohíbe cualquier tipo de remuneración o dádiva, quedando a salvo la obligación de alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto”, y el subsiguiente artículo 128.3 especifica que “en ambos casos se requiere autorización judicial”.

El nuevo Código Penal, que también será aprobado dentro de poco, otorga sanciones de privación de libertad de 2 a 5 años a quien “tratándose de un caso de gestación solidaria, lleve a cabo la reproducción asistida en una mujer, sin autorización judicial previa”, según el inciso b) del artículo 354.1.

El Artículo 354.3 otorga “sanción de privación de libertad seis meses a dos años, quien, con conocimiento de ello, intervenga de cualquier forma en un proceso de gestación solidaria en el que haya mediado algún tipo de remuneración o dádiva en favor de la gestante u otra persona, exceptuando de estos conceptos los gastos que se generan como consecuencia del embarazo y el parto.”

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