Cuba mantiene exención de impuesto aduanero sobre paneles, baterías y otros equipos

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El gobierno cubano ha actualizado los beneficios fiscales asociados al aprovechamiento, la importación o la utilización de materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios relacionados con el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, según señala la Resolución 41/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, aprobada el 10 de febrero y publicada este jueves 19 en la Gaceta Oficial.

La norma ratifica beneficios fiscales dispuestos en mayo de 2025, entre los que destacan la exención del impuesto aduanero sobre paneles, baterías y otros equipos de energía renovable.

Al mismo tiempo, la medida amplía los incentivos, ya que ahora las personas naturales que realizan actividades económicas no tendrán que pagar los impuestos sobre los Ingresos Personales por la instalación de fuentes renovables de energía por hasta ocho años.

El documento mantiene libre del Impuesto Aduanero la importación de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales; calentadores solares; bombas fotovoltaicas; pequeños aerogeneradores; biodigestores de geomembranas; motobombas a biogás; alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solar; cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; y equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía, así como las partes y piezas fundamentales de estos equipos. 

Por otro lado, el gobierno ha reiterado que exime del pago del Impuesto Aduanero a las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la ejecución de un proceso inversionista o fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto, destinados al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; y al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía o a partir del aprovechamiento de estas, por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista.

Las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la elevación de la eficiencia energética, pueden ser bonificadas o exoneradas en el pago del Impuesto Aduanero, cuando económicamente se justifique, previa solicitud al Ministerio de Finanzas y Precios.

En el caso de las personas naturales estas mercancías no formarán parte de su valor de importación sin carácter comercial autorizado, siempre que se presenten ante la Aduana separadas del resto de los artículos importados.

La norma dicta, además, que las tecnologías relacionadas con energías renovables deberán comercializarse a precios no recaudatorios, formados sobre la base de costos y gastos con un margen de utilidad limitado.

Esta decisión se produce en medio de una grave crisis energética en la que el Estado desesperadamente busca incentivar inversiones descentralizadas que contribuyan a la generación eléctrica y reduzcan la presión sobre el SEN.

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