Cuba exonera de impuestos a privados que inviertan en energía renovable

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El gobierno cubano aprobó una exención tributaria de hasta ocho años para personas naturales y jurídicas que instalen fuentes renovables de energía para su autoconsumo en el desarrollo de la actividad económica o la entrega de energía al Sistema Electroenergético Nacional (SEN).

Según la Resolución 41/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada este jueves 19 de febrero en la Gaceta Oficial, los contribuyentes que realicen inversiones en tecnologías de generación con fuentes renovables podrán quedar exentos del Impuesto sobre los Ingresos Personales o del Impuesto sobre Utilidades durante el período necesario para recuperar la inversión, con un límite máximo de ocho años.

La norma, que fue adoptada desde el 10 de febrero, no establece un beneficio estándar, sino que se concede en correspondencia con el monto invertido y el tiempo de recuperación aprobado.

La decisión aplica a trabajadores por cuenta propia, campesinos, artistas o intelectuales, entre otras figuras, que sean contribuyentes y realicen inversiones en sistemas de energía limpia.

La medida responde a la necesidad de avanzar en la transformación de la matriz energética nacional y amplía el beneficio tributario a los actores económicos privados que aún no lo recibían.

Para acceder a la exención será obligatorio contar con un dictamen energético emitido por la autoridad competente que certifique el funcionamiento del sistema instalado y presentar la solicitud ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

Lo dispuesto se aplica a las inversiones realizadas por las personas naturales que realizan actividad económica, que hayan obtenido el referido dictamen, antes de la entrada en vigor de la presente Resolución; y a las personas jurídicas que hayan realizado inversiones durante el año 2025 y que decidan realizar la solicitud a partir de ahora, así como a las solicitudes que se encuentran en proceso.

La administración fiscal podrá revocar el beneficio si detecta incumplimientos de los requisitos establecidos.

La resolución comprende además las exenciones del Impuesto Aduanero para la importación de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales; calentadores solares; bombas fotovoltaicas; pequeños aerogeneradores; biodigestores de geomembranas; motobombas a biogás; alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solar; cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; y equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía, así como las partes y piezas fundamentales de estos equipos. 

Para las personas naturales, las mercancías mencionadas anteriormente no formarán parte de su valor de importación sin carácter comercial autorizado, siempre que se presenten ante la Aduana separadas del resto de los artículos importados y estén comprendidas en el listado aprobado por la norma.

La norma establece además que las tecnologías relacionadas con energías renovables deberán comercializarse a precios no recaudatorios, formados sobre la base de costos y gastos con un margen de utilidad limitado.

No obstante, los vehículos eléctricos, así como sus partes y piezas, quedan expresamente excluidos de este esquema de formación de precios.

La medida se produce en medio de una crisis energética marcada por apagones prolongados y déficit de combustible, en un contexto en el que el Estado busca incentivar inversiones descentralizadas que contribuyan a la generación eléctrica y reduzcan la presión sobre el SEN.

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