Icelandair recibe aprobación para volar entre EE.UU. y Cuba

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La aerolínea Icelandair recibió recientemente aprobación por parte del Departamento de Transporte de los Estados Unidos para realizar vuelos chárter entre EE. UU. y Cuba durante el verano.

Según indica una nota publicada en el sitio Simple Flying, «la aprobación de los vuelos de este verano se produjo a pesar de las estridentes objeciones de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, Swift Air y la Asociación de Pilotos Aliados.» A mediados de junio, Simple Flying informó sobre la solicitud de Icelandair para arrendar con tripulación un Boeing 757-200 a World Atlantic Airlines para operar los vuelos.

La aerolínea operará con sede en la Florida, en nombre de World Atlantic Airlines, y pretende realizar unos 31 vuelos de ida y vuelta cada semana. A principios de este año, Icelandair voló entre tres ciudades de EE. UU. y Cuba en nombre de Anmart Air, con sede en Miami.

Icelandair tuvo que superar el escollo de la competencia, que no siempre actúa de manera legal. Según expresa el Departamento de Transporte (DOT) en su misiva de aprobación, «consideró todas las objeciones, incluidos los aspectos de procedimiento, acceso al mercado, factores competitivos, restricciones de viaje y algunos factores de interés público» y dijo que los argumentos de «los otros», no fueron lo suficientemente persuasivos como para rechazar la solicitud de Icelandair.

«Hemos decidido aprobar la solicitud de Icelandair», dijo el DOT en su aviso de aprobación que le da permiso a Icelandair para operar los vuelos entre el 14 de julio y el 31 de octubre.

Como puntos claves para llegar a esta decisión, expresaron:

«Encontramos que existe suficiente reciprocidad con Islandia para respaldar la concesión de la solicitud bilateral adicional del transportista como condicional y observamos que no hay evidencia en el expediente de ninguna de las partes que indique que el Gobierno de Islandia ha negado las solicitudes de fletamento de séptima libertad de los transportistas estadounidenses. ”, dice el aviso del DOT.

La séptima libertad se refiere al derecho a volar entre dos países extranjeros, mientras que los derechos de vuelo de tercera y cuarta libertad se refieren a volar desde el país de origen de una aerolínea a otro país.

El DOT dice que además, factores como las necesidades del fletador (World Atlantic Airlines) y el interés público, lograron que la solicitud de Icelandair fuese aprobada.

“También hemos considerado el reclamo de dependencia indebida, un factor que tomamos muy en serio. Ese reclamo no se respalda en este caso”, dijo el DOT.

«Este factor, junto con nuestros hallazgos anteriores, respalda la concesión de la autoridad solicitada según nuestros estándares de interés público bien establecidos para considerar solicitudes de esta naturaleza,». agrega el DOT.

Con la concurrencia de más aerolíneas interesadas en viajar a Cuba desde la Florida, teniendo en cuenta que la semana pasada American Airlines recibió la aprobación para reanudar los vuelos a provincias cubanas, es muy probable que los precios para viajar a Cuba desde los EE.UU. continúen bajando.

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