Nueva Ley de Salud Pública en Cuba incorpora “procederes válidos que finalicen la vida”

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La Ley de Salud Pública (Ley 165/2023), divulgada este viernes en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 9, introdujo por primera vez en Cuba un marco explícito para lo que denomina “determinaciones para el final de la vida”

El texto reconoce el derecho de las personas a una “muerte digna” dentro del sistema sanitario y, de manera novedosa, incorpora una categoría que, sin nombrarla directamente, abre la posibilidad futura de la muerte asistida.

El giro está concentrado en el Artículo 158, bajo el epígrafe “Determinaciones para el final de la vida”. Ahí, la norma describe esas determinaciones como un “conjunto de opciones” que pueden aplicarse en escenarios como: adecuación del esfuerzo terapéutico, reanimación, cuidados continuos, cuidados paliativos y, como frase clave, “procederes válidos que finalicen la vida”.

Ese apartado delimita además a quiénes va dirigido: personas con enfermedades crónicas degenerativas e irreversibles, con sufrimiento intratable, o que se encuentren en fase agónica o terminal. Y aclara que no se trataría únicamente de pacientes oncológicos, sino también de personas con otras condiciones graves, incluidas enfermedades degenerativas neurológicas.

Aunque la formulación resulta amplia, el propio texto coloca un freno. El Artículo 161 establece que será el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) quien decida cuándo existen en el país las condiciones para aplicar esos “procederes válidos que finalicen con la vida” y precisa que, en ese sentido, se regularán en una “ley específica”.

En la práctica, esto significa que la ley reconoce el concepto y lo incorpora como posibilidad futura, pero no describe un protocolo operativo, ni fija por sí sola un mecanismo detallado para aplicar esos procederes. Su implementación queda, por ahora, pendiente de desarrollo normativo y de una decisión expresa del MINSAP.

En el mismo cuerpo legal, la norma refuerza el consentimiento informado como requisito para procedimientos médicos: debe quedar documentado en un modelo oficial que pasa a formar parte de la historia clínica, e incluye reglas para situaciones en las que no sea posible firmarlo por escrito.

También se reconoce el derecho de las personas a negarse a procedimientos médicos, con la obligación de dejar constancia de esa negativa por la vía prevista. En el capítulo sobre final de vida, se prevé igualmente que una persona se niegue a recibir procederes médicos, y si mantiene esa decisión, debe consignarse en el modelo oficial del consentimiento informado y actuarse conforme a los artículos 127 y 128.

Otro punto relevante es la cobertura para quienes intervienen en estas acciones: la ley dispone que la ejecución de las determinaciones aprobadas para materializar el derecho a una muerte digna no genera responsabilidad civil, penal o administrativa para los profesionales involucrados, siempre que actúen conforme a lo establecido.

La normativa señala que entrará en vigor 90 días después de su publicación en la Gaceta Oficial. Y llega, además, en un contexto en el que en 2024 las autoridades habían reiterado que la eutanasia continuaba penada en Cuba, al sostener que quien indujera, facilitara o colaborara con poner fin a la vida de otra persona podía incurrir en un posible hecho delictivo.

En resumen: la Ley 165/2023 abre una vía legal para que Cuba regule más adelante la muerte asistida bajo el paraguas de “procederes… que finalicen la vida”, pero no implica que exista ya un procedimiento implementado. Por ahora, lo deja condicionado a una futura “ley específica” y a la determinación del MINSAP sobre si están creadas las condiciones para aplicarlo, incluyendo, cuando llegue ese momento, qué profesionales lo harían y bajo qué garantías, respetando también la decisión del médico de estar de acuerdo con hacerlo, o no.

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