Más que sorprendente ha sido la publicación de la Resolución 9/24 del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Minfar) en la edición ordinaria número 46 de la Gaceta Oficial de la República del 3 de junio de 2024.
Se trata de una normativa que autoriza el uso de armamento, como escopetas o armas con munición de perdigones de diferentes calibres, para incrementar la “seguridad y protección física de las zonas de producción agropecuarias, de inversiones constructivas y de montaje, y otras áreas urbanas y rurales de interés para la defensa, que forman parte del patrimonio estatal administrado” por el Minfar.
No solo ha llamado la atención el hecho porque las normas emitidas por el Minfar no acostumbran a aparecer en la Gaceta Oficial, sino también porque la información relacionada con la seguridad interna de unidades militares o empresas controladas por el Minfar tiende a ser secreta.
En cualquier caso, la normativa que se dio a conocer esta semana, pese a haber sido firmada por el ministro Álvaro López Miera hace casi cuatro meses, parece responder a que, según sostiene el gobierno de la isla, desde Estados Unidos se organiza un nuevo estallido social cuando se acerca el 11 de julio.
La Resolución 9/24 señala que es “indispensable” elevar la seguridad y la protección porque el “enemigo exiliado en Estados Unidos” coordina “con desafectos, exmiembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y otros”, para “realizar acciones en contra de objetivos militares, entidades de producción agropecuaria, zonas de inversiones constructivas y de montaje, y otras áreas urbanas y rurales de interés” del Minfar.
De igual modo, la regulación da 30 días para declarar, delimitar y poner en español e inglés el cartel de “NO PASE, ZONA MILITAR” en todas aquellas entidades bajo el control del Minfar que no estén demarcadas como tal, y manda que el personal que cumple con el servicio de guardia y de protección tenga la licencia de Segunda Clase para portar armas.
Dicho de otra manera, se ha orientado usar armamento potencialmente letal a quienes custodian “zonas militares” que en muchos casos son sitios de inversión o entidades económicas que están en zonas urbanas pobladas y susceptibles de accesos involuntarios o no riesgosos.
Vale destacar que, de acuerdo con el Código Penal Militar, que se aplica en zonas militares, no se podrá exigir responsabilidad penal a quien “haga uso racional y reglamentario de las armas de fuego, en ocasión de desempeñarse (de) centinela, patrulla o en cumplimiento de otros servicios de la guardia, para repeler un ataque evidente contra sí, las personas u objetivos que protege o custodia; o cuando, en cumplimiento de estos servicios, no se obedezcan sus órdenes o voces preventivas establecidas y se genere una situación de riesgo a los fines del servicio que presta o a su persona”.