El gobierno de Estados Unidos anunció este jueves nuevas sanciones contra el régimen cubano, las cuales incluyen a un nieto de Raúl Castro y cinco entidades estatales, vinculadas a sectores clave de la economía nacional.
Al anunciar el séptimo paquete de restricciones contra importantes figuras e instituciones del poder en Cuba que anuncia Washington desde que el presidente Donald Trump emitió la orden ejecutiva 14404, el pasado 1 de mayo, el secretario de Estado, Marco Rubio, escribió: “El régimen comunista cubano sigue representando una amenaza profunda y multifacética para la seguridad nacional de Estados Unidos y para la estabilidad de nuestro hemisferio”.
“Mientras el pueblo cubano sufre, la familia Castro y sus allegados en el represivo Ministerio del Interior (Minint) de Cuba continúan perpetuando su control total sobre la economía de la isla, acaparando recursos en beneficio de un pequeño grupo de élites del régimen”, amplió Rubio en un comunicado.
Entre los designados este jueves aparecen un individuo y entidades “cuyas actividades sustentan los sectores de servicios financieros, metalúrgicos y de minería, así como de energía del régimen, y que forman parte de redes que fomentan las amenazas del régimen a la seguridad nacional de Estados Unidos”.
En concreto, la lista incluye a un nieto de Raúl Castro, Fidel Ernesto Castro Calis, el Banco Exterior de Cuba y cuatro entidades que “explotan los recursos naturales o las reservas energéticas de Cuba en beneficio del régimen”, destacó Rubio
“Estas designaciones reflejan la visión inquebrantable del presidente Trump de una Cuba libre: una en la que se desmantelen las redes financieras ilícitas, los aparatos represivos y las estructuras de poder arraigadas de la era de los Castro, y donde el pueblo cubano —y no sus opresores— herede el futuro de la nación”, añadió el encargado de la política exterior estadounidense.
Castro Calis, de 31 años e hijo del general Alejandro Castro Espín. es el segundo hijo de Castro Espín que resulta sancionado, ya que el pasado junio había sido designado Raúl Alejandro Castro Calis.
Ahora suman ocho los miembros de la familia Castro bajo sanciones estadounidenses: el propio Raúl Castro y su hijo Alejandro; las tres hijas de Raúl Castro, Nilsa, Deborah y Mariela Castro; y la actual esposa de Alejandro, Annalie Lilliam Rueda Cardero.
Fidel Ernesto y Raúl Alejandro Castro Calis son los dos hijos de Castro Espín y su primera esposa, Marietta Calis Lauzurica.
Para muchos, la incógnita sigue siendo la exclusión del listado de sanciones del coronel Raúl Guillermo Rodríguez Castro, el nieto más cercano a Raúl Castro, responsable de la seguridad personal de su abuelo y vinculado al Grupo de Administración Empresarial S.A. (Gaesa). también sancionado directamente por la administración Trump.
Cuba’s Communist regime elites preside over a failed state where ordinary Cubans go hungry while the Castro family and other insiders enrich themselves through sanctions evasion and other illicit schemes – and seek to export subversive Marxist ideology to the United States and…
— Secretary Marco Rubio (@SecRubio) September 3, 2026
La lista de sanciones proclamadas por el Departamento de Estado este jueves es la siguiente:
Designaciones continuadas del régimen de Castro
FIDEL ERNESTO CASTRO CALIS (CASTRO CALIS), nieto de Raúl Modesto Castro Ruz, está siendo designado en virtud de la sección 2(a)(i)(I) de la orden ejecutiva 14404 por ser un miembro adulto de la familia de ALEJANDRO CASTRO ESPÍN (CASTRO ESPÍN), una persona designada en virtud de esta orden. CASTRO ESPÍN, que es el padre de CASTRO CALIS, fue designado junto con el hermano de CASTRO CALIS, RAÚL ALEJANDRO CASTRO CALIS, en virtud de la orden ejecutiva 14404 del 4 de junio de 2026.
Incremento de las restricciones de la capacidad del régimen para explotar el sistema financiero internacional
BANCO EXTERIOR DE CUBA, un banco de propiedad estatal de Cuba que se especializa en banca empresarial, financiación de comercio exterior y transacciones internacionales, es designado en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector financiero de la economía cubana.
Entidades cubanas que explotan los sectores metalúrgico y minero
Las entidades a continuación asociadas con la explotación de los sectores metalúrgico y minero de Cuba para beneficio del régimen están siendo designadas en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en los sectores metalúrgico y minero de la economía cubana:
EMPRESA DE SERVICIOS COMANDANTE RENÉ RAMOS LATOUR (NICAROTEC), una entidad de propiedad estatal cubana, empresa que realiza servicios industriales y técnicos que proporciona apoyo geológico y minero al sector cubano del níquel.
EMPRESA IMPORTADORA Y ABASTECEDORA DEL NÍQUEL (CEXNI), una empresa de comercio exterior y logística que importa y suministra materias primas especializadas, maquinaria y equipos para la industria cubana del níquel y el cobalto.
Entidades cubanas que explotan el sector energético
Las entidades a continuación asociadas con la explotación del sector energético de Cuba para beneficio del régimen son designadas:
EMPRESA IMPORTADORA DE ABASTECIMIENTO PARA EL PETRÓLEO (ABAPET) está siendo designada en virtud de la sección 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad de o estar controlada directa o indirectamente por, o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de, UNIÓN CUBA-PETRÓLEO (CUPET), persona cuya propiedad o intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden. ABAPET es una subsidiaria de CUPET que participa principalmente en actividades de apoyo de licitaciones para CUPET, y ha importado específicamente equipos tecnológicos, piezas sueltas, herramientas especializadas e insumos industriales necesarios para sostener el sector energético de Cuba.
COMERCIAL CUPET S.A. está siendo designada en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector energético de la economía cubana. COMERCIAL CUPET S.A. es una entidad cubana de propiedad estatal que representa a CUPET en negociaciones y empresas conjuntas con entidades extranjeras.
Implicaciones de las sanciones
Como resultado de las acciones de hoy relacionadas con las sanciones, y en virtud de la orden ejecutiva 14404 de 1 de mayo de 2026, “Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”, todas las propiedades e intereses en poder de las personas designadas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, están bloqueadas y deben ser reportadas a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Además, cualquier entidad que sea propiedad individual o colectivamente en un 50 por ciento o más de una persona bloqueada o más, también está bloqueada.
Se prohíben todas las transacciones y negocios realizados por personas estadounidenses, dentro de Estados Unidos (o en tránsito), que impliquen cualquier propiedad o interés en propiedades de las personas designadas o bloqueadas de algún modo a menos que esté autorizada por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que esté exenta. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de estas personas. Las personas extranjeras que participen en transacciones con personas designadas en virtud de la O. E. 14404, o que operen en los sectores de energía, defensa y material relacionado, metalúrgico y minería, servicios financieros, o el sector de seguridad de la economía cubana, como se identifican en la O. E. 14404, se arriesgan a ser objeto de sanciones. Las personas no estadounidenses, incluyendo instituciones financieras extranjeras, deben proceder con precaución respecto a cualquier operación con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para posible uso por el sujeto [de la sanción] podrían exponer a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de ser sancionadas. Toda propiedad o interés en propiedad de personas que estén bloqueadas en virtud de las reglamentaciones de control de activos cubanos (CACR) continúa estando bloqueada. La CACR prohíbe a personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos hacer transacciones con propiedades en las que Cuba o un nacional cubano tenga intereses a no ser que esté autorizada o exenta.
El poder y la integridad de las sanciones del Gobierno de Estados Unidos derivan no solo de la capacidad del Gobierno de Estados Unidos para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), sino también de su voluntad para eliminar a personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento.
Las solicitudes de exclusión de la Lista SDN pueden enviarse a través de la página web de la OFAC para solicitud de revisión (en inglés). Los solicitantes también pueden consultar la página de información del Departamento de Estado para conocer las condiciones para ser eliminado de la lista (Delisting Guidance, en inglés).





