¿Habrá indemnizaciones para los afectados por explosión en el Saratoga?

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Todo el sistema de seguros en el mundo se basa en la certeza de los clientes “asegurados” de que serán retribuidos ellos o sus familiares o allegados nombrados legalmente como herederos, en caso del fallecimiento del titular. Más que entenderse como una retribución, el seguro es garantía de que la vida puede seguir con cierta normalidad tras los sucesos traumáticos que cubran las pólizas.

Lo mismo se puede decir para las leyes e indemnización que compensen las pérdidas causadas por desastres imprevistos como el del Hotel Saratoga, que además de 45 víctimas mortales afectó con gravedad 38 viviendas aledañas e inmuebles de instituciones como el Templo Bautista El Calvario, la sede de la Sociedad Yoruba de Cuba y el Teatro Martí.

Muchos cubanos dentro y fuera de la Isla recaban donaciones para ayudar a ciudadanos afectados que perdieron mucho o todo a causa de la explosión, acreditada oficialmente a una “accidental” explosión de gas a causa de un escape, cuya “accidentalidad” depende quizás de descuidos en inspecciones previas recientes de las instalaciones del hotel por parte de la Empresa del Gas, suscrita a CUPET S.A, cuya responsabilidad es más que evidente en esto.

Pero fuera de la ropa, alimentos, dinero que puedan recibir por solidaria caridad de los cubanos, las víctimas no fatales que vieron destruirse sus casas bajo el empuje de la onda expansiva o el peso de los escombros, queda la interrogante sobre la posibilidad de que el gobierno y sus empresas los resarza con indemnizaciones  bajo el amparo de la ley cubana.

Recientemente se anunció en este sentido que los familiares de las víctimas recibirán pensiones, pero en la nota publicada el diario Granma no se menciona la posibilidad de indemnización.

El Hotel Saratoga es propiedad del Grupo Empresarial GAESA, gran emporio oficial de propiedad militar que como entidad general está protegida por un Código Penal vigente y por el que pronto será aprobado, cuyos artículos estipulan que a ninguna institución gubernamental puede exigírsele tal responsabilidad, solo a los responsable directos: dígase trabajadores que incurrieron en negligencias en la manipulación del gas, el mantenimiento de las tuberías u otros aspectos que provocara n la explosión. Si estos se encuentran entre los 46 fallecidos, todo reclamo penal será imposible, dándose de narices con un callejón jurídico sin salida.

En caso de quedar vivos los responsables directos, sí pudieran ser forzados legalmente a indemnizar a los afectados dueños de las viviendas y los vehículos dañados. Ante la posible incapacidad de asumir el monto total de los pagos dictaminados por los tribunales que aceptaran las demandas, podrán apelar a la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia, y a esta institución, los sancionados deberán pagar cuotas mensuales que cubran el total aportado a los afectados.

Se conoce que el Estado cubano se responsabilizará materialmente por el Hotel Saratoga y los demás inmuebles perjudicados total o parcialmente. El propio establecimiento turístico presenta un daño estructural del 80%, y está apuntalado desde ayer ante el peligro de derrumbe total, que pudiera se acelerado por el drenaje de la piscina localizada en la azotea. Las autoridades han declarado discretamente que se prevé reconstruir y reinaugurar como hotel, pero el juicio de expertos y el tiempo definirán el éxito o la frustración de estos propósitos.

El mandatario Miguel Díaz-Canel Bermúdez declaró a un día de la explosión que se estaban “uniendo todos los elementos que hacen falta para saber el número de materiales, la cantidad de que disponemos, las que hay que buscar, y dar todo ese servicio en el menor tiempo posible” a los que vieron destruirse sus viviendas y propiedades, luego que el pasado año solo se cumpliera la mitad del plan de viviendas proyectado, que beneficiaría a miles de personas afectadas años y décadas atrás por fenómenos naturales como ciclones, y aun aguardan en albergues por contar con una casa independiente de nuevo.

¿Y los transeúntes afectados y fallecidos? En caso de contar con seguros de vida, algo poco común entre los cubanos residentes en la isla, por ignorancia o por imposibilidad de pagar las cuotas, las entidades aseguradoras garantizarían el pago de los montos de las pólizas a las víctimas o a sus herederos. Si los fallecidos dejaran tras de sí descendientes menores de edad o familiares dependientes por deficiencias físicas o mentales, la Asistencia Social pudiera proveerles de una pensión, como ya se confirmó,  que en el caso de los hijos, solo cobrarían hasta la mayoría de edad. Pero los montos periódicos de estas pensiones resultan muy bajo.  

En el caso inverso de las familias de los 4 menores de edad que se reportaron fallecidos, no tienen posibilidad de obtener nada por sus decesos, más allá del posible sufragado de los gastos funerarios por parte del Estado, que posiblemente cargue con este tipo de gasto para las 46 víctimas mortales.

En cuanto a los ciudadanos españoles afectados por el desastre del Saratoga, una fallecida y otro aun en estado grave, los familiares de ella, y él, si sobrevive, serán indemnizados acorde el monto de los seguros de viaje que contrataron antes de viajar a Cuba.

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